MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1804/2010

Registro Nº 1732/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.293.356/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 150/152 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo precitado, las partes convienen condiciones salariales a partir del 1 de septiembre de 2010, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 839/07 "E", acorde el texto pactado.

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue suscripto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, a foja 153 la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ha procedido a ratificar el Acuerdo en cuestión.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 150/152 del Expediente Nº 1.293.356/08, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 153, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 150/152 del Expediente Nº 1.293.356/08, junto con el Acta de Ratificación obrante a fojas 153.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 839/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.293.356/08

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1804/10 se ha tomado razón del

acuerdo obrante a fojas 150/152 y 153 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1732/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF.: EXPTE: Nº 1.293.356/08

En Buenos Aires a los 5 días del mes de octubre año 2010, el Sindicato de Trabajadores de Industria de la Alimentación de la Pcia. de Buenos Aires, representados por el Sr. Víctor Burgos, secretario Tesorero, Daniel Antonio Leo y Mario Miroglio, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas, los señores Alejandro Tufro, Julio Velazquez, Leonardo Esquivel, Alexis Nores, Silvina Reca y Ruth Parrelli, en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) por un lado y por Ferrero Argentina S.A., Anselmo Riva, en carácter de Asesor Legal y Rubén Daniel Alvarez, Jefe de Recursos Humanos, han llegado al siguiente acuerdo y consiste en lo siguiente:

1) Se dispone a partir del 1º de septiembre de 2010 incrementar los básicos de convenio conforme a los valores consignados en la tabla adjunta en el Anexo I que forma parte integrante en este acuerdo.

2) Además, se establece el pago de una suma extraordinaria no remunerativa a todos los efectos legales de $ 80 (ochenta pesos mensuales). Dicho importe no generará aportes y contribuciones de fuente legal ni convencional o de otra naturaleza. Ello, en consonancia con el acuerdo celebrado el 17 de mayo de 2010 entre la FIPAA y la FTIA, en el expediente Nº 1.376.674/10.

3) A partir del 1º de enero de 2011 se dispone fijar el valor horario de los salarios básicos de convenio conforme lo establecido en la tabla adjunta en el Anexo II que forma parte integrante del presente acuerdo. Dichos valores incluyen la totalidad de las sumas e incrementos previamente establecidos. Lo que significa anticipar lo acordado para el 1º de abril de 2011, en el acuerdo celebrado el 17 de mayo de 2010 entre la FIPAA y la FTIA, en el expediente Nº 1.376.674/10.

En este acto las partes asumen el compromiso de realizar todos los esfuerzos necesarios para preservar la fuente de trabajo y mejorar la eficiencia y competitividad de la planta industrial. Además, a mantener la paz social durante el período de vigencia de este acuerdo.

Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente ratificación y homologación.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y efecto.

ANEXO I

EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA

PLANILLA DE RETRIBUCIONES

Personal comprendido en el CCT Nº 839/07 "E"

Período de condiciones salariales a partir del 1º de Septiembre 2010

ANEXO II

EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA

PLANILLA DE RETRIBUCIONES

Personal comprendido en el CCT Nº 839/07 "E"

Período de condiciones salariales a partir del 1º de Enero 2011

Expte. 1.293.356/08 y agreg. 1412017/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de 2010, siendo las 15.00 hs., comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION el Sr. Luis Bernabé MORAN, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los Sres. Víctor Hugo BURGOS, Daniel Antonio LEO y Mario MIROGLIO, y los integrantes de Comisión Interna Sres. Alejandro TUERO, Julio VELAZQUEZ, Leonardo ESQUIVEL, Alexis NOREX, Silvina RECA y Ruth PARRELLI y por la otra en representación de FERRERO ARGENTINA S.A. el Dr. Anselmo RIVA, miembro paritario, con personería y facultades para negociar colectivamente ya reconocidas por esta Autoridad en estos mismos actuados.

Declarado abierto el acto por la actuante, los comparecientes manifiestan que vienen en este acto a agregar a los presentes actuados acta acuerdo salarial en tres fojas útiles respecto del CCT 839/07 "E", el que ratifican en todos sus términos solicitando la oportuna homologación, encontrándose cumplidos los requisitos del art. 17 de la Ley 14.250.

A los efectos homologatorios pedidos, obra en autos debidamente homologadas por Resolución ST Nº 1342/210 registrado como acuerdo Nº 1330/10, las escalas salariales vigentes con anterioridad en el establecimiento.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante, que certifica.