MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1806/2010

Registro Nº 1750/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.296.447/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 299 y 299 vuelta del Expediente Nº 1.296.447/08, ratificado a fojas 300 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partes convienen un incremento salarial para los médicos de la empresa que prestan servicios en consultorios y los que prestan servicios de visitas domiciliarias, conforme las consideraciones que surgen del texto.

Que de la lectura del artículo cuarto del acuerdo de marras surge que el incremento convenido será de carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011.

Que en tal sentido, debe, tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E" y que laboren para la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que la vigencia del mismo es a partir del 1 de octubre de 2010.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 299 y 299 vuelta del Expediente Nº 1.296.447/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 299 y 299 vuelta del Expediente Nº 1296.447/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.447/08

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1806/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 299 y 299 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1750/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2010, comparecen por una parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA personería gremial Nro. 1721, con domicilio en Luis Sáenz Peña Nro. 259, piso 2º, Dpto. A, de esta Ciudad, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, DNI 4.369.324, y los Dres. FELIX DI LERNIA, DNI 13.773.170 y CECILIA CABODEVILA, DNI 12.089.675, en su carácter de miembros de la Filial de médicos de esa empresa, en adelante A.M.A.P., y por la otra parte INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 853 Piso 5º de esta Ciudad, representada por MAGDALENA LLAVALLOL, DNI 25.430.875 en su carácter de apoderada, en adelante I.H.S.A. S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

UNO: Las partes celebraron un acuerdo salarial en fecha 30 de marzo de 2010, por expediente Nro. 1296447/08 que ha sido homologado por Resolución ST Nro. 752 del 24 de junio de 2010.

DOS: Que en ese acuerdo quedó pendiente completar la recomposición salarial correspondiente al corriente año para los médicos que prestan servicios en consultorios y los médicos que prestan servicios de visitas domiciliarias.

TRES: Que las partes acuerdan que los salarios de los médicos que prestan servicios en consultorio y servicios de visitas domiciliarias, se incrementarán de la siguiente forma:

a) a partir del 1 de octubre de 2010 un seis por ciento (6%);

b) a partir del 1 de diciembre de 2010 un cinco por ciento (5%);

c) a partir del 1 de febrero de 2011 un cinco por ciento (5%)

El incremento se aplicará sobre los valores vigentes al mes de setiembre de 2010, en el caso de los médicos de consultorio sobre los valores de hora médica y presentismo modular y para los restantes médicos en todos y cada uno de los rubros que componen su remuneración integral mensual.

Los valores de médicos de consultorio son los siguientes:

Concepto

Abril 2010

Octubre 2010

Diciembre 2010

Febrero 2011

Hora

$ 21,82

$ 23,13

$ 24,22

$ 25,31

Presentismo Modular

$ 9,25

$ 9,80

$ 10,26

$ 10,73

A los fines del tope indemnizatorio a que se refiere el art. 245 de la LCT las partes acuerdan en establecer que se computará una jornada semanal de 24 horas para los médicos comprendidos en este acuerdo.

CUATRO: Los incrementos establecidos en este acuerdo tendrán carácter no remunerativo hasta el 30 de setiembre de 2011. A partir del 1 de octubre de 2011 tendrán carácter remunerativo, debiendo el empleador incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador a fin de no afectar la capacidad adquisitiva del mismo. Estos conceptos se liquidarán, para su mejor individualización en un concepto acumulativo identificado en el recibo de sueldo como acuerdo 30 de setiembre de 2010.

Se acuerda que sobre los conceptos aquí establecidos se devengarán los aportes y contribuciones de ley con destino a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).

Con las liquidaciones de los haberes del mes de diciembre de 2010 y junio de 2011 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los montos que tengan carácter no remunerativo, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).

CINCO: Se acuerda en establecer para todos los beneficiarios de este acuerdo colectivo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral mensual a partir del primero de octubre de 2010 y hasta el 30 de setiembre de 2011, inclusive, comprendiendo inclusive los montos que se acuerdan como no remunerativos.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la A.M.A.P., en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora I.H.S.A. S.A. actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta que oportunamente informará A.M.A.P. por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en este acuerdo que se encuentren afiliados a la A.M.A.P. se encuentran eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.

SEIS: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.