MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1484/2010

Registro Nº 1466/2010

Bs. As., 4/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.407.156/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al incremento convenido como no remunerativo desde abril de 2010 a diciembre de 2010 inclusive, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, y conforme lo establecido por las partes en los artículos 4º, 5º y 6º del presente, una vez vencido el plazo allí estipulado, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.407.156/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2/4 del Expediente Nº 1.407.156/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.407.156/10

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1484/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1466/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año 2010, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DM Nº 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme documentación que acompaña, con DM. 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JOSE RUSSO, en su calidad de Presidente, conforme documentación que acompaña, con DM.11.293.675, con domicilio real y legal en la calle Lavalle 1718 Piso 10º "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1º : A partir del 1º de abril del año 2010 pasan a ser remunerativos los incrementos otorgados por acuerdos anteriores e incorporados a los sueldos básicos, los cuales servirán de base para el cálculo del incremento que se detalla en los artículos siguientes.

ARTICULO 2º: Se otorgará un incremento "no remunerativo" del 12% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2010 (remunerativos y no remunerativos) incluyendo el importe correspondiente al rubro antigüedad, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Sobre este incremento que se liquidará con el concepto "Acuerdo 04/2010" solamente se efectuarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 3º: Los aumentos otorgados, posteriores al 1º de abril de 2009, por encima de lo establecido en el acuerdo homologado y con vigencia a partir de esa fecha, podrán tomarse como pagos a cuenta del presente acuerdo.

ARTICULO 4º: El importe establecido según el Art. 2º pasa a ser remunerativo a partir del 1º de enero de 2011 con todas las implicancias que significa, es decir que sobre los salarios de enero 2011 en adelante se considera dicho importe para todos los aportes, contribuciones y retenciones en vigencia.

ARTICULO 5º: A partir del 1º de julio de 2010 se otorgará un incremento del 4% "no remunerativo" sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2010 incluyendo el rubro antigüedad con las mismas características del incremento otorgado en el art. 2º.

ARTICULO 6º: A partir del 1º octubre de 2010 se otorgará un incremento del 4% "no remunerativo" sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2010 incluyendo el rubro antigüedad con las mismas características del incremento otorgado en el art. 2º. Se considerarán dichos importes para el cálculo de los aportes, contribuciones y retenciones en vigencia.

ARTICULO 8º: Con los sueldos correspondientes al mes de noviembre de 2010 se otorgará por única vez un importe No Remunerativo de $ 100 (Pesos Cien) a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo y que trabajen jornada completa. En los casos de trabajadores a tiempo parcial se pagará en forma proporcional. Sobre este importe solamente se depositarán los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 9º: Con los sueldos correspondientes al mes de enero de 2011 se otorgará por única vez un importe No Remunerativo de $ 100 (Pesos Cien) a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo y que trabajen jornada completa. En los casos de trabajadores a tiempo parcial se pagará en forma proporcional. Sobre este importe solamente se depositarán los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 10º: Los importes no remunerativos indicados en los artículos 2º, 5º y 6º serán considerados para el cálculo del sueldo anual complementario a abonarse en junio 2010 y diciembre 2010 y las vacaciones del año 2010, indicándose por separado el importe calculado sobre los importes remunerativos y los no remunerativos, teniendo el importe resultante el mismo carácter. Sobre los importes no remunerativos que surgen de efectuar el cálculo mencionado en este artículo se efectuarán los aportes y contribuciones a la Obra Social dé Fotógrafos.

ARTICULO 11º: El período de vigencia del presente acuerdo es a partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011. No obstante, las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a reunirse y analizar la evolución del nivel de costo de vida hasta el 31/12/2010 y acordar las rectificaciones necesarias en los salarios a partir del 1º de enero de 2011.

ARTICULO 12º: Los importes No Remunerativos se incluirán en el recibo de sueldo con el concepto "Acuerdo 04/2010".

ARTICULO 13º: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 14º: Las actividades a las que se aplicará el presente, corresponde al personal de laboratorio fotográfico, al personal de Laboratorio Color y al personal fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes a partir del 1º de abril de 2010, se encuentran detalladas en los anexos I, II y III, que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 15º: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 16º: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.

ARTICULO 17º: Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se hace notar que la legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente Nº 1163064/06.

ARTICULO 18º: Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

ANEXO I AL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFIOS, LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE FECHA de abril de 2010.

CUOTA DE SOLIDARIDAD: Sin perjuicio de lo acordado anteriormente, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del aporte solidario y obligatorio para los trabajadores no afiliados beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75 equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, que fuera homologado por Resol. S.T: Nº 381 de fecha 24/04/2007. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el aporte correspondiente en forma mensual. Esta cláusula tendrá vigencia entre el 01-04-2010 y el 31-03-2012.