MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1486/2010

Registro Nº 1467/2010

Bs. As., 4/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.225.834/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 142 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la empresa MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes pactan el incremento de la remuneración bruta mensual garantizada de los patrones, a partir del mes de agosto de 2010, en la modalidad y plazos allí estipulados.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo, y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la empresa MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 142 del Expediente Nº 1.225.834/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 142 del Expediente Nº 1.225.834/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.834/07

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1486/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1467/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010, se reúnen por un lado la Empresa "MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENTE S.R.L." con domicilio legal en Daireaux Nº 2141, Mar Del plata, representada en este acto por su Socio - apoderado Cap Vignes, Juan Jorge D.N.I. 5.162.664; y por otro lado el "CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, de PESCA Y de CABOTAJE MARITIMO" representado por el Secretario General Cap. Juan Carlos Pucci y el Secretario Gremial Cap. Jorge Daniel Bianchi; quienes de común acuerdo resuelven los siguientes puntos a partir del 1 de enero del presente año y por el término de un año establecidos en la presente ACTA - ACUERDO:

1) A partir del 1 de agosto, la remuneración bruta mensual garantizada de los Patrones de Zona Especial y sus relevos de las lanchas de la Empresa que cumplen tareas de servicios, traslados de tripulantes y apoyo a la actividad marítima y también tareas de batimetría, será de $ 11.502,5. (Once mil quinientos dos con 50/100 pesos).

2) La diferencia del retroactivo de los meses de enero a julio, será de 14.677,40. (Catorce mil seiscientos setenta y siete con 40/100 pesos). La misma se abonará en tres pagos de $ 4,892,50. (Cuatro mil ochocientos noventa y dos con 50/100) junto con las liquidaciones de los meses de mayo, junio y julio de 2010.

3) En el caso de que se produzca una suba de la inflación superior a un dígito durante el período de vigencia de la presente ACTA - ACUERDO, las partes se reunirán a fin de acordar la actualización.

4) El Franco compensatorio continúa en la relación del uno por uno.

5) En los demás puntos aquí no acordados, se establecen los acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo de PATRONES con la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES Exp. Nº 6.887/95 y el Acta Acuerdo con los mismos integrantes de fecha 12 del mes de septiembre del año 2005.

6) A solicitud de cualquiera de las partes, podrán en forma conjunta o individual, presentarse ante la autoridad competente para solicitar la homologación del respectivo acuerdo.