MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1485/2010

Registro Nº 1465/2010

Bs. As., 4/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.629/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/72 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente una recomposición salarial, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010 hasta el mes de mayo de 2011 inclusive, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 "E", en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las parles acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, que luce a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.358.629/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.358.629/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.629/09

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1485/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1465/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.358.629/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, el Adolfo DESVARD, en calidad de Secretario General, el Sr. Antonio GRIMALT en calidad de Secretario Adjunto; Juan DI BARTOLOMEO en calidad de Vocal Titular, y los Sres. Juan CACERES y Martín MAGRINO en calidad de Delegados del Personal; con la asistencia técnica del Dr. Jorge Osvaldo MATTIELLO; por otra parte en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, el Sr. Adalberto ARZAINA con la asistencia letrada del Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la parte empresaria, manifiesta que: pone en conocimiento del Sindicato la propuesta salarial con vigencia a partir del 1/06/2010 hasta el mes de mayo de 2011 inclusive y se realiza teniendo en cuenta los reclamos salariales y las posibilidades económicas del Jockey Club a saber:

1) De la suma de $200 (pesos no remunerativos que se estableciera por acta de fecha 24/11/2009 se procederá a incorporar $100 (pesos cien) a los salarios básicos del CCT Nº 133/75 E y los básicos de las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro vigentes al 31/05/2010 a partir del 1/06/2010; quedando los $100 (pesos cien) restantes como no remunerativos hasta el 31/05/2011.

2) Se deja constancia que la suma fija no remunerativa establecida en el Item anterior del presente acuerdo no esta alcanzada por Adicionales, Bonificaciones, Horas Extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT Nº 133/75 E o Actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a 35 horas semanales, percibirá la parte proporcional de la suma mencionada como así también el personal temporario percibirá el proporcional por el período efectivamente trabajado.

3) Sobre la aplicación del incremento al básico establecido en el Item 1 del presente acuerdo, aplicar un incremento salarial del 15% (quince por ciento) sobre los básicos vigentes en el CCT Nº 133/75 E y los básicos de las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro al 31/05/2010, a partir del 1/06/2010.

4) Aplicar un incremento salarial del 9% (nueve por ciento) sobre los básicos vigentes en el CCT Nº 133/75 E y los básicos de las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro al 31/10/2010, a partir del 1/11/2010.

5) El valor resultante de la aplicación del concepto "continuidad de tareas" equivalente al 58% (cincuenta y ocho por ciento) sobre los nuevos básicos conformados será de hasta $850 (pesos ochocientos cincuenta). La diferencia que supere el valor mencionado será abonado en un nuevo concepto remunerativo denominado "Complemento continuidad de tareas" del presente acuerdo. Este nuevo concepto remunerativo no estará alcanzado por Adicionales, Bonificaciones, Horas Extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT Nº 133/75 E o Actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El valor resultante por la realización de la Jornada Hípica Excedente cuando ésta sea realizada por el empleado, será abonado dentro del concepto "continuidad de tareas".

En uso de la palabra la parte sindical manifiesta que: la presente propuesta fue analizada y sometida a Asamblea informativa por todos los trabajadores, los cuales la votaron por mayoría. En consecuencia esta representación sindical acepta lo ofrecido por el Jockey Club en los montos y fechas indicados.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 15.55 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.