MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1487/2010

Registro Nº 1468/2010

Bs. As., 4/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.669/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.385.669/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la Empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 16, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 949/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de abril de 2010.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el Acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/10.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la Empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 949/08 "E", que luce a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.385.669/10, ratificado a fojas 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.385.669/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 949/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.669/10

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1487/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1468/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, de mayo de 2010

Señora

DIRECTORA de RELACIONES LABORALES,

MINISTERIO DE TRABAJO,

Dra. Silvia Squire

S.________/____________ D.

Ref.: Homologación nueva

ESCALA SALARIAL

De nuestra consideración:

Los que suscribimos, MIGUEL ANGEL PANIAGUA, MARCOS JARA y HECTOR OSVALDO FRETES, en nuestro carácter de Secretario General Nacional, Secretario Adjunto Nacional y Secretario de Acción Gremial C.D.C.; JUAN JOSE CARDOSO y SEBASTIAN F. ACOSTA, en nuestro carácter de Secretarlo General y Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), Personería Gremial Nº 268/54, con domicilio en la calle Pasco 148 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la REPRESENTACION SINDICAL; y el Dr. PEDRO ANTONIO ALBITOS, en su carácter de apoderado del STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio en la calle Esmeralda 339, 2º cuerpo, 2º piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la EMPRESA, nos presentamos y decimos:

I.- Que venimos a solicitar se proceda a la HOMOLOGACION de la nueva escala salarial del personal del LUNA PARK, que se agrega al presente como Anexo I.

II.- A partir del 1º de abril de 2010 las partes han acordado que la EMPRESA otorgará una ASIGNACION NO REMUNERATIVA, que se pagará mensualmente y cuyo valor será entre el 1º/04/10 y el 30/06/10 el que figura en la columna 2 del Anexo I; del 1º/07/10 al 30/10/10 el que figura en la columna 3 del Anexo I y entre el 1º/11/10 y el 30/11/10 el que figura en la columna 4. Las columnas 2, 3 y 4 no se acumulan, se excluyen. A partir del 1º/12/10 se incorporará a los básicos de convenio el importe equivalente a la columna 2 que pasará a ser REMUNERATIVA, conformando el nuevo básico a partir del 1º/12/10 (Columna 5 del Anexo I).

III.- El resto de la asignación (columna 6) continuará siendo no remunerativa hasta el 31/03/11. El 1º de abril de 2011 esa asignación se incorporará a los básicos de convenio y pasará a ser REMUNERATIVA (Columna 7).

IV.- Las asignaciones NO REMUNERATIVAS se pagarán por rubro separado y bajo la denominación "ADIC. NO REMUNERATIVO ACUERDO 2010".

V.- Las asignaciones no remunerativas acordadas en el presente podrán ser absorbidas y/o compensadas, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.

VI.- Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical: OSCAR NERY PERALTA, JORGE ALBERTO SANCHEZ, y NELSON ENRIQUE OCAMPO; los delegados de personal ANGEL ALFREDO RUMI y RICARDO ENRIQUE CARABAJAL; y los paritarios de la EMPRESA: CARLOS ESTEBAN UVERA, PEDRO ANTONIO ALBITOS y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.

Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.

ANEXO I

SALARIOS LUNA PARK