MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1488/2010

Registro Nº 1464/2010

Bs. As., 4/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.364.026/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) por el sector sindical y la empresa SPADARI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.364.026/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 y 17 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 243/94, incluir en los básicos todas las sumas que se perciben al momento de la firma del misma y que allí detallan, quedando configurados los nuevos salarios básicos de acuerdo a lo detallado en el Artículo primero del mismo.

Que asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, la que pasara a los salarios básicos en el mes de enero de 2010 quedando los mismos conformados conforme escala salarial que consta en el Artículo segundo del acuerdo.

Que por último se pacta una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) para el mes de noviembre de 2009.

Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el proyecto cuya homologación se pretende.

Que corresponde señalar que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 243/94 el que fuera oportunamente celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE AMARRE por la parte empleadora.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 243/94 y que laboren para la empresa SPADARI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de la empresa firmante.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) por el sector sindical y la empresa SPADARI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.364.026/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.364.026/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.364.026/09

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1488/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1464/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes octubre de 2009, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl HUERTA, Luis Julio FIORENZO, Eduardo VILLAVERDE, Roberto GALARZA, Juan Carlos CARPENA y Ramón Antonio MERELES y el trabajador de la Empresa Carlos Pared, por la parte empresaria en representación de Spadari S.R.L., empresa de amarre/desamarre desde tierra/lancha representada por los Sres. SPADARI, Amadeo Roberto y SPADARI Luis Alberto, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan que para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 243/94, incluir en los básicos todas las sumas que se están percibiendo al momento de la firma del presente acuerdo.

1) Para el módulo 100: $ 156 en concepto de Tickets y la suma a cuenta de futuros aumentos de $ 180 quedando el sueldo básico en $ 1536 para los amarradores, artesanos y choferes y escalafón auxiliar administrativo.

2) Para el módulo 120: $ 156, en concepto de tickets, a cuenta de futuros aumentos $ 216 quedando el sueldo básico en $ 1812. De encargados de amarradores, artesanos y choferes y escalafón administrativo.

3) Para el modulo 140: $ 156 en concepto de tickets y la suma de a cuenta de futuros aumentos $ 216 quedando el sueldo básico en $ 1952 para los capataces de amarradores, artesanos y choferes y jefes de secciones del sector administrativo los conceptos.

A partir de allí existirá una recomposición salarial no remunerativa mensual de pesos trescientos ($ 300) por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dicha suma pasara a los sueldos básicos de los trabajadores en el mes de enero del 2010. Asimismo para el mes de noviembre del 2009, se otorgara una suma extraordinaria y por única vez de pesos ciento cincuenta ($ 150).

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para la escala salarial básica vigente a partir del 1 de enero del 2010. Serán los que a continuación se detallan:

A partir del 1 de enero 2010

ESCALAFON AMARRADORES

Amarradores

Módulo 100

$ 1.836

Encargados

Módulo 120

$ 2.112

Capataz

Módulo 140

$ 2.252

ESCALAFON ARTESANOS Y CHOFERES

Oficial

Módulo 100

$ 1.836

Encargado

Módulo 120

$ 2.112

Capataz

Módulo 140

$ 2.252

ESCALAFON ADMINISTRATIVO

Aux. Administrativo

Módulo 100

$ 1.836

Encargado

Módulo 120

$ 2.112

Jefe de Sección

Módulo 140

$ 2.252

Asimismo se deja expresa constancia que los valores aquí consignados en ningún caso vulneran los mayores beneficios que los trabajadores se encuentren gozando ya que los mismos se encuentran en el rango de derechos adquiridos.

TERCERA: Las empresas abonaran a cada uno de sus trabajadores el 2% del sueldo básico del módulo 100, en concepto de antigüedad por cada año de servicio en la empresa.

CUARTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.