MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1477/2010

Registro Nº 1471/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 504/505 del Expediente Nº 1.125.719/05 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en torno a la legitimación de las representaciones empresarias suscriptoras del mentado instrumento, cabe citar como antecedente las homologaciones dispuestas mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nros. 500 de fecha 7 de mayo de 2008, 8 de fecha 6 de enero de 2009, 546 de fecha 11 de mayo de 2009 y 614 de fecha 14 de mayo de 2010.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 504/505 del Expediente Nº 1.125.719/05, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 50/505 del Expediente Nº 1.125.719/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1477/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 504/505 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1471/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.125.719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2010, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Dr. Jorge Eduardo DABINI, Don Mario NAVATTA y Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y el Dr. José MALTESE en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y FINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a ratificar un acuerdo complementario al suscripto y homologado oportunamente. En consecuencia, se transcriben las escalas salariales vigentes a partir del 1/3/11, comprometiéndose las partes a retomar las conversaciones al término de la vigencia del mismo, es decir, a partir del 1 de abril de 2011.

RAMA JOYEROS (jornales básicos por hora):

APRENDIZ

AYUDANTE ESPECIALIZADO

MEDIO OFICIAL

OFICIAL

OFICIAL DE 1º

$ 9.96

$ 10.96

$ 13.36

$ 16.43

$ 20.38

RAMA RELOJEROS (jornales básicos por día)

APRENDIZ

AYUDANTE ESPECIALIZADO

MEDIO OFICIAL

OFICIAL

OFICIAL DE 1º

$ 88.04

$ 96.80

$ 104

$ 110.50

$ 136.50

En consecuencia, las partes proceden a ratificar el acuerdo aquí alcanzado, que complementa al anterior, con el que dan por finalizadas las negociaciones salariales del presente período y solicitan su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.