MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 478/2010

Registro Nº 1754/2010

Bs. As., 24/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.131.605/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A) y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.), por la parte sindical con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe) por la parte empleadora, obrante a fojas 305 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales pactan otorgar a los trabajadores encuadrados en el Convenio citado, una suma mensual con carácter no remunerativa desde octubre de 2010 a marzo de 2011, incorporándose a los salarios básicos desde abril de 2011, conforme surge de las consideraciones del texto.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo de marras se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.), por la parte sindical con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe) por la parte empleadora, obrante a fojas 305 al Expediente Nº 1.131.605/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 305 al Expediente Nº 1.131.605/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.131.605/05

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 478/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 305 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1754/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte Nº 1.131.605/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) el Sr. Andres DOÑA, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOESGYPE) el señor Oscar FARIÑA y por la parte empresaria en representación de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES —CEGENECE— el Sr. Enrique FRIDMAN, Presidente y Leonardo GESU, Director Ejecutivo.

Abierto el acto por la actuante, las representaciones de la parte empresaria y sindical en forma conjunta expresan que en sus caracteres de signatarios del CCT 415/05 vienen en este acto a manifestar que han arribado a un acuerdo conforme los siguientes términos:

1) La parte empresaria ofrece otorgar a favor de los trabajadores encuadrados en el referido CCT Nº 415/05 una suma mensual de $ 200.- (pesos doscientos) de carácter no remunerativo con vigencia a partir del mes de octubre de 2010, la que regirá hasta el 31 de marzo de 2011, propuesta que es aceptada por la parte sindical Se deja constancia que la mencionada suma pasará a integrar los básicos de convenio a partir del 1-4-2011.

Ratifican ambas partes en todos sus términos el presente acuerdo y solicitan su homologación

No siendo para más se cierra el acto a las 13.30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.