MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 479/2010

Registro Nº 1729/2010

Bs. As., 24/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.069.235/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.G.) por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) por el sector empleador, el qua luce a fojas 472/473 del Expediente Nº 1.069.235/03 y ha sido alcanzado por anee esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece el pago de una suma de carácter no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) en los términos allí consignados, la que pasará a tener carácter remunerativo incorporándose a los básicos de convenio, a partir del día 1 de abril de 2011.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que corresponde señalar que conforme se desprende del Expediente citado en el visto, el acuerdo cuya homologación se solicita alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A ) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.G.) por el sector sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.), por la parte empleadora y debidamente homologado mediante la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 19 de fecha 2 de diciembre de 2003, cuya copia fiel luce a fojas 174/179 del sub examine.

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y los alcances del mismo, deberá estarse a los antecedentes que surgen de los siguientes actos administrativos: Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 176 de fecha 15 de abril de 2010, Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 79 de fecha 16 de junio de 2009, Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 43 de fecha 25 de abril de 2008 y Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 231 de fecha 31 de octubre de 2007.

Que en consecuencia y en lo que respecta al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 que laboren en el ámbito de actividad representado por la entidad empleadora celebrante, elle conforme los antecedentes que surgen de los actos administrativos individualizados en el párrafo precedente, especialmente el citado en último término.

Que en relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de octubre de 2010, de conformidad con lo pactado al respecto por sus celebrantes.

Que asimismo debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y Nº 80/89.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio que por el presente se propicia, y teniéndose en consideración que los incrementos se incorporarán a los salarios básicos, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.G.) por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) por el sector empleador, el que luce a fojas 472/473 del Expediente Nº 1.069.235/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a 472/473 del Expediente Nº 1.069.235/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las panes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.069.235/03

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 479/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 472/473 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1729/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte Nº 1.069.235/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (FOESGRA) el Sr. Andrés Doña y el Sr. Marcelo GUERRERO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) el Sr. Oscar FARIÑA y por la CONFEDERACION DE ENTIDADES DE COMERCIO DE HIDRCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), el Sr. Presidente Marcelo A. Rovasio, el Sr. Secretario Institucionales Raúl Castellano, El Sr. Directivo Cdor. Carlos Gold, el Sr. José Guillermo LEGO, en su carácter de Gerente, con el asesoramiento del Dr. Pedro F. NUÑEZ.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida la palabra al sector empresario el mismo manifiesta lo siguiente: que ante la solicitud efectuada por las entidades sindicales y luego de tomar nota de la misma y efectuar la consulta correspondiente a todos sus Federaciones y Cámaras asociadas, lo que llevó unos días de tiempo que nos obligó a solicitar una postergación de esta audiencia se encuentra en condiciones de manifestar su aprobación a lo solicitado por la parte sindical consistente en el pago de una suma no remunerativa de $ 200 (pesos doscientos) a partir del 1º de octubre de 2010 hasta el 31 de marzo del 2011. Tal importe de $ 200 (pesos doscientos) a partir del 1º de abril de 2011 pasará a tener carácter remunerativo, incorporándose a partir de esta última fecha a los básicos de convenio. Agrega además que lo hace, a pesar de las dificultades que son del dominio público que afectan la actividad y su rentabilidad, con el objeto de mantener las tradicionales buenas relaciones existentes con las representaciones sindicales.

Por otro lado manifiesta que se deje incorporado en el presente acuerdo que se han de dejar de lado todas las situaciones que las alteren, suspendiendo todo tipo de reclamos existentes no resueltos hasta la oportunidad en que se traten las actualizaciones del convenio colectivo. La parte sindical por su parte manifiesta que acepta los importes aquí ofrecidos por el sector empresario, y respecto a los reclamos que se hallan en curso y que se están manifestando en algunas provincias acepta suspenderlos hasta el mes de marzo de 2011, mes durante el cual se comenzará a desarrollar las gestiones tendientes a la mencionada actualización convencional.

Ambas partes solicitan en virtud del acuerdo suscripto que el mismo sea homologado por esta autoridad administrativa.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.