MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 481/2010

Registro Nº 1755/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.258.441/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 230/232 celebrados ante este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION y de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA), conforme surge a fojas 157 y 161 de autos.

Que en principio, cabe aclarar que Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco del Decreto Nº 446/06, suscribió un contrato para la operación de servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con SOESA, a la cual se le encomendó las tareas de operador, consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado Nacional, otorgándosele mandato especial gratuito a SOESA para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y dirección del personal de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones establecidas en los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E", del cual son signatarias las mismas partes.

Que bajo el acuerdo de autos, las partes convienen sustancialmente modificar los salarios básicos del personal comprendido en el Convenio precitado, a partir del 1 de noviembre de 2010 al 28 de febrero de 2011, conforme surge de los términos y contenido del Anexo obrante a fojas 231.

Que asimismo, convienen abonar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, conforme al detalle obrante en el Anexo de fojas 232, incrementando además ciertos adicionales conforme surge del texto de marras.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en casó de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos suscriptos entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 230/232, del Expediente Nº 1.258.441/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.258.441/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.441/08

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 481/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/232 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1755/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 12 del mes de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Lic. Adrián Caneto, Director de Negociación Colectiva Depto. Relaciones Laborales, José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Sergio A. SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en sus caracteres de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA y los Delegados del Personal Delicia B. CODIGONE, D.N.I. Nº 17.320.463 y Carlos F. COLLANTE, D.N.I. 16.306.940, asistidos por el Dr. José Oscar GUTIÉRREZ, T.3, F.856 CPACF por el Sector Sindical; y por el Sector Empleador lo hacen la Dra. Susana PLANAS T.28, F.925 CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora en representación de la Empresa BELGRANO CARGAS S.A. y el Dr. René CIAMPARINI T.16, F.18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E.S.A.).

Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dr. Juan CAVALIERE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/11/2010 y hasta el 28/2/2011 rigen los nuevos salarios básicos del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 "E" (en adelante el C.C.T.), los cuales están detallados en el "Anexo A" que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula anterior, una Gratificación Extraordinaria de naturaleza No Remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular, ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el "Anexo B" que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.

Dicha Gratificación Extraordinaria se liquidará bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 12/11/10" en forma completa o abreviada y sus pagos se efectuarán en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de noviembre/2010, la segunda cuota con el pago de los haberes correspondientes al mes de diciembre/2010 y la tercera con los haberes correspondientes al mes de enero/2011.

CLAUSULA TERCERA: Que el adicional que LA EMPRESA abona en concepto de "Bonificación por Antigüedad", tendrá a partir del 1/3/11 un valor equivalente al 1,3% por año de servicio sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la UNION FERROVIARIA y todas las Empresas Ferroviarias al 1/3/11. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal condición esencial, LA EMPRESA continuará abonando al personal en tal concepto de antigüedad el 1% por año de servicio de la categoría que revista el trabajador.

CLAUSULA CUARTA: Que a partir del 1/11/10, El Viático Diario por Pernocte previsto en el CCT tendrá un valor diario de $ 168,90 y el Viático General tendrá un valor diario de $ 45,60, aplicables de acuerdo a lo establecido. Asimismo, con vigencia a partir del 1/11/10 se crea un nuevo plus no remuneratorio que se pagará a todo trabajador/a comprendido dentro del C.C.T., durante el goce de su licencia por matrimonio prevista en el C.C.T., el cual se denominará "Plus por Matrimonio" y tendrá un valor diario no remunerativo de $ 45,60, por día hábil que abarque la misma.

CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 01/11/10 el Bono Conductor de Zorra queda establecido por el valor resultante del 3% del Sueldo Básico de la categoría de revista del trabajador que posea dicho carnet habilitante.

CLAUSULA SEXTA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el presente Acuerdo, con excepción de los conceptos de viáticos y plus por matrimonio, LA EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores", b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su homologación en los términos de Ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12:30 hs, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.

ANEXO A