Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 8/2011

Aclárase el alcance de producto investigado por Dumping.

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0172100/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma LEDESMA S.A.A.I. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de "Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidos los despachados por la SUBPARTIDA 4810.14, la NCM 4810.19.10, metalizados, y/o baritados", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de la REPUBLICA DE COREA, de la REPUBLICA DE FINLANDIA, de la REPUBLICA DE AUSTRIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura. Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.13.89, 4810.13.90, 4810.19.89 y 4810.19.90.

Que mediante la Resolución Nº 238 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió a la apertura de la investigación.

Que del análisis del universo de posiciones del Sistema Informático María involucradas surge que en el mismo se incluyen bienes importados por usuarios directos para la impresión de libros y revistas, acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE).

Que habiendo tomado intervención los organismos técnicos competentes informaron que no se modifican las conclusiones oportunamente arribadas.

Que en consecuencia, resulta necesario precisar el alcance del producto objeto de investigación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que el producto investigado es: "Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidos los despachados por la SUBPARTIDA 4810.14, la NCM 4810.19.10, metalizados, y/o baritados; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros y revistas importados por empresas editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP Nº 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC Nºs 439/92 y 126/92" originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMEMCA, de la REPUBLICA DE COREA, de la REPUBLICA DE FINLANDIA, de la REPUBLICA DE AUSTRIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.13.89, 4810.13.90, 4810.19.89 y 4810.19.90.

Art. 2º — La presente resolución surtirá efectos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 238 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.