Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 3/2011

Apruébanse los proyectos de fortalecimiento operativo de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Bs. As., 14/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0310191/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y de acuerdo con los términos allí expuestos, se convocó a la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo, a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que: a) no hayan presentado proyecto en llamados anteriores al presente, b) habiendo presentado uno, éste no hubiese sido aprobado o c) que habiendo presentado uno que haya sido aprobado, el mismo no hubiese registrado nivel alguno de ejecución.

Que por el Artículo 5º de dicha norma se destinó la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) para afrontar el financiamiento de los proyectos que se presenten en el marco de la mencionada convocatoria, no existiendo fecha límite para la presentación de los mismos, pudiendo ser considerados todos aquellos que se presenten en las condiciones establecidas por la norma, hasta la concurrencia o agotamiento de dicha suma.

Que asimismo el Artículo 6º de la referida disposición establece que los gastos que demande la financiación de los respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso A), apartado II) e inciso B) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, según corresponda.

Que en el punto 1 del Artículo Quinto de dicho Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, se establecen las actividades a las cuales se podrán aplicar los recursos previstos.

Que el mencionado Reglamento en su Artículo Séptimo, dispone que los proyectos presentados en el marco de lo establecido en el punto 1 del Artículo Quinto, tendrán los contenidos requeridos en el Formulario I integrante de esa norma reglamentaria.

Que asimismo, dicha reglamentación establece, a título enunciativo en su Artículo Octavo, los rubros a los que podrán aplicarse los recursos solicitados para la financiación de los proyectos de fortalecimiento operativo.

Que dicho Reglamento también determina las condiciones de presentación, formalidades y contenidos que deberán cumplimentar los proyectos presentados en el marco de dicha norma.

Que a fin de proceder a la evaluación de los proyectos presentados se entendió oportuno y conveniente contar con un Informe Cualitativo, elaborado por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como base previa a la evaluación final, a fin de utilizarlo tanto para la calificación del desempeño global de la agencia como también en carácter de elemento orientador de la calificación por rubro que establece la reglamentación y como soporte de la evaluación cuantitativa del presupuesto propuesto.

Que con el objetivo de agilizar y estandarizar el análisis de los proyectos en cuanto a correspondencia y valorización de los bienes solicitados, se ha elaborado un Informe Indicativo elaborado por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, conteniendo valores de referencia recabados sobre la base de información de mercado disponible a la fecha de la evaluación, en función de los cuales se ajustarán los respectivos presupuestos.

Que se ha entendido oportuno y conveniente mantener los plazos y condiciones de rendición aplicados en similares convocatorias anteriores, estableciendo etapas de desembolso con un porcentaje límite en cada una de ellas, condiciones éstas a las cuales deberán ajustarse los respectivos cronogramas de actividades.

Que por ello, manteniendo el criterio de normas aprobatorias anteriores, y dado que en esta oportunidad se promueve la aprobación de proyectos presentados solo por agencias del denominado "Grupo B", corresponde establecer TRES (3) etapas de desembolso para estos proyectos, los cuales tienen un plazo previsto de ejecución de DOCE (12) meses.

Que en virtud de lo expuesto en el Artículo Noveno del referido Reglamento se ha procedido, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, a evaluar las condiciones de presentación y los contenidos de los proyectos de fortalecimiento operativo presentados en esta oportunidad, lo cual en algunos casos podría implicar la necesidad de reformular las condiciones previstas inicialmente en los mismos.

Que de la evaluación llevada a cabo surge que los proyectos detallados en el Anexo I de la presente medida se encuentran en condiciones de ser aprobados con asignación de fondos.

Que en virtud de la posible reformulación de los cronogramas, que pudiera derivarse de los resultados de la evaluación y/o de la aplicación de los límites antes señalados, la aprobación de los proyectos que obtengan puntaje suficiente se hará ad referéndum de la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Que en el expediente citado en el Visto, obra un informe oportunamente producido por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, informando que existen fondos disponibles para afrontar los gastos que demanden los proyectos aprobados por la presente medida.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, los fondos necesarios para financiar los proyectos de fortalecimiento operativo aprobados, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los proyectos de fortalecimiento operativo que se detallan en el Anexo I que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, en base al puntaje y al monto allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 2º — El cronograma de desembolsos aplicable a los proyectos aprobados por el artículo precedente será el siguiente:

PRIMERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO OCHENTA (180) días corridos que comprende esta etapa, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado.

SEGUNDA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

TERCERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los SESENTA (60) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, será el equivalente a la diferencia entre el monto total aprobado y el total desembolsado en las etapas anteriores. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán previa aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior.

Art. 3º — La manifestación de la aceptación de los términos en que han sido aprobados los proyectos, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias, se efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación cuyo modelo se adjunta como Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. El plazo para presentar la mencionada nota no podrá superar los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

Art. 4º — Procédese a la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, de conformidad con las condiciones y cronogramas estimativos aprobados también por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Los gastos que demande la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el inciso B) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 6º — La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO - DISPOSICION Nº 658/10 ex-SSPyMEyDR

PROYECTOS APROBADOS

ANEXO II

NOTA DE ACEPTACION

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION Nº 658/10 ex SSPyMEyDR FORMULARIO TIPO PARA MANIFESTAR CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE APROBACION DE LOS PROYECTOS ASIGNADOS

AGENCIA:

PROVINCIA:

RESPONSABLE:

DOMICILIO:

Por la presente se manifiesta conformidad con las condiciones, montos y cronograma aprobados para el Proyecto de Fortalecimiento Operativo presentado por esta Agencia Regional de Desarrollo Productivo, en el marco de lo dispuesto por la Disposición Nº 658/10 ex SSPyMEyDR y el Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 ex SSPyMEyDR y sus modificatorias.

___________________________

Firma del Representante Legal

BUENOS AIRES,_________de________________de 2010___.

Se deberá acreditar la personería invocada.