MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1810/2010

Tope Nº 607/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1288.730/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 161 del 18 de febrero de 2010 y Nº 354 del 19 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.288.730/08 obra el acuerdo salarial pactado entre el SINDICATO LE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 882/07 "E" y Nº 817/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 161/10 y registrado bajo el Nº 239/10, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que para el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al precitado acuerdo se tuvieron en cuenta las escalas salariales presentadas por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA a fojas 1 del Expediente 1.317.735/09, agregado al principal a fojas 32 y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR) a fojas 2 del Expediente Nº 1.321.062/09, agregado al principal a fojas 40.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 354 del 19 de marzo de 2010 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 254/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 150 del 18 de febrero de 2010.

Que se advierte que en el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 254/10, no se incluyeron los montos pactados en el Acuerdo Nº 239/10, en tanto que no estaban detallados en la escala salarial que oportunamente presentaron las partes.

Que por lo tanto, resulta necesario que las parles presenten la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 254/10, para la actualización de los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 254/10.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 254/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello.

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 161 del 18 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 239/10 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Intímase al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR), signatarias del Acuerdo Nº 254/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 150 del 18 de febrero de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo con los incrementos pactados en el Acuerdo Nº 239/10, a fin de actualizar el pertinente tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 354 del 19 de marzo de 2010.

ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, la mencionada actualización del tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.288.730/08

Expediente Nº 1.288.730/08

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1810/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 607/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.