MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1815/2010

Registro N° 1731/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.400.069/10 del Registro del MINISTERIO DF TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 27/29 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo con Anexo y el Acta Complementaria, suscriptos entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, con la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, COTECNA INSPECCION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, todas por el sector empresarial, conforme lo dispuesto a la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que debe dejarse indicado que si bien la empresa TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA no ha suscripto el mentado Acuerdo, ha prestado conformidad con lo que acordare la representación empresarial, tal como surge de fojas 26 del Expediente N° 1.400.069/10.

Que a través del instrumento acompañado las partes establecen pautas salariales para el personal eventual contratado a través de la bolsa de trabajo que administra la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para los puertos de las Ciudades de Bahía Blanca y Necochea.

Que respecto a lo previsto en el articulo 2° del acuerdo de marras y en la escala acompañada como Anexo I, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no obsta la aplicación de los mínimos legalmente previstos en los artículos 200 y 201 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en los supuestos en que la retribución que corresponda al trabajador resulte inferior a la establecida en dichas normas legales.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo dé Trabajo N° 407/05.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 49/09 mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora a los fines de la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05, y de los antecedentes y demás constancias glosadas al Expediente N° 1.198.718/06.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo y el Acta Complementaria suscriptos entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, con la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, COTECNA INSPECCION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, al cual adhiere la empresa TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA todas por el sector empresarial, obrantes respectivamente a fojas 2/3 y 27/29 vuelta del Expediente N° 1.400.069/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo I y Acta Complementaria obrante a fojas 2/3 y 27/29 vuelta del Expediente N° 1.400.069/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio v Tope Indemnizatorio, de conformidad á lo establecido en el segundo párrafo 9rtículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo I homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.400.069/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1815/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 27/29 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1731/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre, por una parte las empresas BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., CONTROL UNION ARGENTINA S.A., H.L. CONTROL SERVICES S.A., SGS ARGENTINA S.A., INTERTEK TESTING SERVICES, COTECNA INSPECCION ARGENTINA S.A., INSPECTORATE ARGENTINA S.A., CONTROL INTERNATIONAL S.A., SCHUTTER ARGENTINA S.A. y WINTER SERVICES S.A. y por la otra parte URGARA, en el marco del CCT 407/05 se conviene lo siguiente:

1.- Las remuneraciones del personal eventual, que sea contratado a través de la bolsa de trabajo que administra URGARA para los puertos de Bahía Blanca y Necochea, serán las que figuran en la planilla Anexo I, a partir del 01.07.10.

2.- Las partes aclaran que las remuneraciones pactadas satisfacen y exceden los recargos legales por trabajo en horas nocturnas o suplementario por lo cual este régimen entra en lugar del legal habiendo las partes controlado que resulta más favorable a los trabajadores.

3.- Si llegase a existir una diferencia entre las sumas consignadas para ser jornales brutos y la que resultaría por recalculo de los coeficientes también consignados en la planilla, se estará a los valores expresados en dinero.

4.- Que las partes acuerdan asimismo que los trabajadores que bajo el régimen de que se trata en este acta, hayan prestado servicios a las empresas entre el 01.03 y el 01.07.10 recibirán una asignación no remunerativa del valor que figura en la última columna del Anexo II por cada turno que hayan efectivamente trabajado.

5.- Las partes piden la homologación del presente como parte y en el citado, marco del CCT 407/05.

En Buenos Aires a los días veinte del mes de julio de 2010.

Expediente N° 1.400.069/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diez siendo las 13.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por ante mí, Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación, los miembros paritarios CCT N° 407/05 (C.N. Disposición DNRT N°49/09 expediente 1.198.718/06 para la actividad granaria exportadora) por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Alfredo Hugo PALACIO, DNI 5.466.020, Pablo H. PALACIO, 17.594.163, Secretario Gremial, Fabián IBAÑEZ, DNI 18.245.625, Secretario General Seccional Necochea, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 5210, piso 5, Capital Federal, y por la otra parte, por la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), llamado NO COMPARECE. Por las empresas CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA señora Veronica VAN TOOREN, DNI 21.439.955 domicilio Rivadavia 2530 2° D Capital Federal. Por BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., NO COMPARECE. Por CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA el señor Sebastián MORRONE, DNI 25.021.496, domicilio Reconquista 723, piso 1, Capital Federal. Por H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA señor Hugo MARTINEZ CORTES, DNI 30.694.143, constituyendo domicilio en Tucumán 255, 7° B, Capital Federal. Por S.G.S. señor Fernando LOPEZ BALASTEGUI, DNI 18.315.634, domiciliado en Adolfo Alsina 1382, Capital Federal. Por INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA el señor Martín PINTO KRAMER, DNI 14.430.610 domiciliado en Cerrito 1136, piso 3, Capital Federal. Por COTECNA INSPECCION ARGENTINA S.A. Roberto ZUCCHI, DNI 4.520.603, domiciliado en Paseo Colón 728, piso 8, Capital Federal. Por INSPECTORATE ARGENTINA S.A. señor Gabriel RODRIGUEZ, DNI 16.208.968, domicilio en Sarmiento 1113, piso 4, Capital Federal. Por SCHUTTER ARGENTINA S.A. señor Christian SOODING, DNI 16.236.187, Córdoba 333, piso 4, Capital Federal y por WINTER SERVICE S.A. señor Martiniano LEGUIZAMÓN, LE 8.259.966 con domicilio en Viamonte 494, piso 9, Capital Federal. Por TRUST CONTROL INTERNATIONAL a fs. 26 luce nota manifestando que no pueden concurrir pero prestan conformidad.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta el acuerdo obrante a fs. 2/3, y cedida la palabra todas las partes comparecientes en conjunto MANIFIESTAN: que ratifican en este acto en todo su contenido y cláusulas el acuerdo suscripto en fecha 20 de julio de 2010, obrante a fs. 2 y Anexo I y II de fs. 3, correspondiente a las remuneraciones del personal eventual que se contrate para los puertos de Bahía Blanca y Necochea, correspondiente al período julio 2010 a setiembre 2010 y de octubre 2010 a junio 2011 en Anexo I y en Anexo II, las una asignación no remunerativa de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de fs. 2. Reconociendo como propias las firmas allí insertas. Solicitando su homologación como parte integrante y en el marco de la CCT N° 407/05.

El actuante notifica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida, previamente deberían ratificar el acuerdo los signatarios CGREC y BUREAU VERITAS, en el plazo de cinco (5) días, comprometiéndose la parte empresaria a notificarlos. Dando por finalizado el presente acto siendo las 14.30 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.