MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1816/2010

Registro N° 1741/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N° 279.115/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DF FARMACIA DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente un incremento no remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cada categoría básica del Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05 para el período comprendido por los meses de mayo a septiembre de 2009 inclusive, el que será incorporado al básico en dos (2) etapas: DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir de Octubre de 2009 y DIEZ POR CIENTO (10 %) desde Enero de 2010, conforme surge del texto pactado.

Que a su vez, disponen que el mismo regirá hasta el mes de marzo de 2010 inclusive.

Que a foja 8 las partes acompañan la escala salarial correspondiente al instrumento convencional bajo comento.

Que a foja 106, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA ha ratificado el acuerdo de foja 6.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, que luce a foja 6 del Expediente N° 279.115/09, su escala salarial, obrante a foja 8 del Expediente N° 279.115/09, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA a foja 106 del Expediente N° 279.115/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 6 del Expediente N° 279.115/09, su escala salarial, glosada a foja 8 del Expediente N° 279.115/09, y la ratificación efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA a foja 106 del Expediente N° 279.115/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 279.115/09

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1816/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6, 8 y 106 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1741/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. N° 279115/2009

Mendoza, 29 de mayo de 2009

En el día de la fecha comparecen ante ésta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, con domicilio en calle Güemes N° 350 de San José Guaymallén - Mendoza los Sres. CARLOS HUGO LUNA, DNI N° 8.141.078, en su carácter de Secretario General, y SIXTO RAUL MOYANO con DNI N° 11.844.800 en calidad de Secretario Adjunto, DIEGO ALVAREZ DNI N° 17.381.125 en su calidad Secretario Gremial Farmacéutico y CARLOS ALBERTO AMAYA DNI N° 17.151.498 en su calidad de Tesorero; por una parte y por la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA, con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 2011 Ciudad - Mendoza, representada en este acto por el Sr. JOSE LUIS BRONT DNI N° 16.330.707, en su calidad de Representante de Asuntos Institucionales de la mencionada Cámara y por el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, el Sr. NESTOR DANIEL VENTURIN, DNI N° 18.292.191 en su calidad de Representante de Asuntos Institucionales. Abierto el acto por el funcionario actuante ENRIQUE E. RIBES y luego de un intercambio de opiniones y cedida la palabra a las partes las mismas manifiestan:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo deciden otorgar para todos los trabajadores comprendidos en las diferentes categorías del CCT 429/05: a) un aumento del 3% en el presentismo a partir del mes de Marzo del 2009, retroactividad que se abonará con la remuneración del mes de mayo/2009 el correspondiente al mes de Marzo/2009 y con la remuneración del mes de Junio/2009 el correspondiente al mes de Abril/2009, quedando conformado el presentismo en un 6%. b) un adicional no remunerativo del 20 % sobre cada categoría básica del C.C.T., para los meses de Mayo de 2009 hasta Setiembre del 2009 inclusive. Este porcentaje del 20% se trasladará al básico en dos etapas del 10 % cada una, en los meses de Octubre/2009 y la otra en el mes de Enero/2010, dejando aclarado que un 10% a partir de Octubre se transforma en remunerativo y el restante 10% sigue siendo no remunerativo hasta su incorporación al básico en el mes de Enero del año 2010. c) Para el farmacéutico, por única vez un adicional no remunerativo, aparte del otorgado en el punto "b" de Pesos Veinte ($ 20,00) mensuales, exclusivamente para los meses de Mayo a Setiembre de 2009 inclusive;

SEGUNDO: Los montos no remunerativos convenidos sólo tributaran aportes y contribuciones a la Obra Social.

TERCERO: El presente acuerdo regirá hasta el mes de marzo del año 2010 inclusive. Por otra parte las partes se comprometen a adjuntar a las presentes actuaciones la nueva escala salarial que regirá para el C.C.T. N° 429/05, conformada en base al acuerdo descripto precedentemente, el día 02/06/2009 a las 11:30 horas, quedando notificados los comparecientes al suscribir la presente acta.

En este acto el funcionario actuante recuerda al sector empresario sobre la acreditación de la personería invocada en la presente acta.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando las partes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, por ante mí que certifico.

Expediente N° 279115/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010, siendo las 13:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), con domicilio Montevideo 496, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Sr. Alberto Ruiz (DNI 08.520.929), en calidad de Vicepresidente 3°.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: atento el Dictamen N° 3407/10 producido por la Asesoría Técnico Legal, ratifica el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente de referencia.

En este estado y no siendo para más, a las 13:45 horas, seda por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.