MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 480/2010

Registro N° 1747/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.412.082/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.412.082/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 "E", en los términos que surgen del mismo y que se han plasmado en la escala salarial - Anexo I que forma parte del mismo.

Que se acuerda un adicional de carácter no remunerativo, mediante el cual se reemplaza al oportunamente otorgado en el mes de abril de 2010, por los montos que por cada categoría se establecen en el Anexo I individualizado en el párrafo precedente y conforme los lineamientos que surgen de la cláusula segunda del acuerdo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 "E", cuyas escalas salariales se modifican a través del acuerdo cuya homologación se pretende, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 368, de fecha 12 de agosto de 2010.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo de marras.

Que debe señalarse que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1146/10 "E", el que a través del mismo se modifica.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.412.082/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 5/6 del Expediente N° 1.412.082/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.412.082/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSiCION DNRT N° 480/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1747/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 "E", encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada la Dra. NATACHA LEGARI.

Las partes de común acuerdo expresan que en conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Parcial celebrado con fecha 28 de Abril de 2010 vienen a expresar el Incremento Salarial a las remuneraciones correspondientes a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1146/10 "E" conforme el siguiente detalle:

PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio.

El mismo se compone de un 10% (diez por ciento) sobre los básicos existentes al mes de Agosto de 2010 a partir del mes Septiembre de 2010 de cada categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 1146/10 "E", el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo I

SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio.

2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2010 y durante la vigencia del presente acuerdo, como complementario e integrante del incremento salarial indicado en la cláusula PRIMERA, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo I el cuales forma parte integrante del presente convenio.

Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente en el mes de Abril de 2010 y que venciera con los haberes del mes de Agosto del mismo año, quedando esta sin efecto.

2.2.- Excepcionalmente con los haberes del mes de Diciembre de 2010 y por ese único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo I en el que constan los detalles de esta asignación.

2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación "Asignación no remunerativa extraordinaria".

2.4.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún caso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1146/10 "E".

TERCERA:

3.1.- Las Partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo de Recomposición Salarial hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive.

3.2.- En el mes de abril de 2011, según los valores vigentes, se incorporarán las sumas no remunerativas establecidas en el presente, tomando para cada categoría los valores de la "Asignación no remunerativa extraordinaria" detallados en el Anexo I.

3.3.- Las partes acuerdan que se reunirán en el mes de Abril de 2011 para renegociar la nueva pauta salarial.

CUARTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 1146/10 "E".

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.