INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 90/2011

Bs. As., 14/1/2011

VISTO lo dispuesto por el art. 31° último párrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o. 2001), Resolución N° 1888/08/INCAA que regula el reconocimiento de costos definitivos de producción y su modificatoria Resolución N° 59/09/INCAA, Resolución N° 153/09/INCAA, Resolución N° 1533/09/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que se detecta en la actividad cinematográfica que las contrataciones de técnicos y personal especializado para la misma, se ha ido canalizando en forma marcada hacia personas que no revisten relación de dependencia con el productor de la obra.

Que la modalidad contractual seguida, normalmente contratándose a dicho personal por medio de terceras empresas —cualquiera sea la forma jurídica que las mismas adopten—, dista de fomentar el pago de todos los aportes que hacen a una relación laboral debidamente registrada.

Que el trabajo en blanco, es decir aquél registrado en el que se cumplen plenamente con las obligaciones legales impuestas en tutela del trabajador, resulta objetivo esencial de todo estado de derecho y en particular ha sido una meta permanente de la Administración Nacional, expresada en diversas normas y accionar del Poder Ejecutivo coherente con tal designio.

Que la precarización de la relación laboral, por cualquier circunstancia y/o artilugio que ello ocurra, contraviene los cometidos que asumiera la República Argentina en el cual cobran plena vigencia operativa los derechos económicos, sociales y culturales, a los que el País no sólo está obligada por el artículo 14 bis de su Constitución; sino además por Tratados Internacionales suscriptos en la materia (Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo Adicional de San Salvador en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Tratado de la Organización Internacional de Trabajo y sus resoluciones, entre muchos otros).

Que la tercerización de las relaciones laborales en agrupaciones de técnicos o personal especializado en la materia, aparece muchas veces justificada empresarialmente sobre la base de evitar aportes y contribuciones; tienen una marcada incidencia en el costo final de las producciones y las tornaría no competitivas vis a vis otras de la misma naturaleza.

Que tales aportes y contribuciones, conforme surge de la legislación aplicable y del propio cuadro que suministra el Ministerio de Trabajo de la Nación y que se reproduce a continuación, alcanzan los guarimos que se indican:

Tabla de Aportes y Contribuciones

Contribuciones

Empleador

Trabajador

Jubilación

16%

11%

PAMI

2%

3%

Obra Social

5%

3%

Asignaciones familiares

7,5%

 

Fondo Nacional de Empleo

1,5%

 

Seguro de Vida Obligatorio

0,03%

 

ART

(lo que cotice la ART)

 

Que la labor del Estado resulta esencial en el logro de brindar apoyo al pleno empleo y que el mismo sea debidamente registrado, procurándose ello sea por vía de la fiscalización, sea por medio de estímulos fiscales, entre los que dan cuenta distintas y sucesivas resoluciones (Decretos PEN 565/02, 703/10, entre muchos otros).

Que la Ley 25.561 declaró la emergencia económica, siendo ratificado por el Decreto PEN 165/02; determinándose en ese marco la Emergencia Ocupacional Nacional por vía del Decreto PEN 565/02 y prorrogada la vigencia de ambas, por la Ley 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que en ese contexto normativo, el Estado se encuentra habilitado para adoptar medidas que sirvan de fomento al empleo y a la normalización de las relaciones laborales, en el ámbito de cada competencia.

Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de producción de películas nacionales de largometraje por Resolución N° 1888/08/INCAA.

Que se estima conveniente reconocer a favor de los productores que acrediten por los medios previstos en la legislación vigente la contratación de técnicos y su registración laboral plena, así como el pago de aportes laborales, previsionales y sindicales, un adicional de hasta el CINCO POR CIENTO (5%) a ser añadidos al DIEZ POR CIENTO (10%) del costo reconocido que establece el artículo 2° de la Resolución N° 1888/08/INCAA modificado por Resolución N° 153/09/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.

Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo establecido por el artículo 31° último párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 1888/2008/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "El reconocimiento del costo de producción, se efectuará sobre la base de los comprobantes de gastos directos efectivamente realizados, los cuales deberán cumplimentar las normas legales correspondientes, las de auditoría generalmente aceptadas y observar las normas atinentes en materia previsional; aceptándose adicionalmente un DIEZ POR CIENTO (10%) del costo reconocido como gastos generales del proyecto cinematográfico. El DIEZ POR CIENTO (10%) del costo reconocido antes mencionado, se extenderá al QUINCE POR CIENTO (15%), cuando se acredite que la contratación del personal técnico en relación de dependencia se haya realizado en forma directa y se demuestre el cumplimiento pleno del pago de aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obra social y sindicales".

ARTICULO 2° — Los productores de películas nacionales de largometraje podrán solicitar se les conceda un anticipo del subsidio por otros medios de exhibición a los fines de realizar los pagos de aportes y contribuciones laborales, previsionales, obra social y sindicales, para lo cual deberán acreditar:

a) Resolución de Clasificación del Proyecto considerándolo de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) Contratos de trabajo celebrados con el personal técnico cinematográfico y/o contratos de trabajos formalizados con actores, para el cumplimiento de tareas en la película relativa al Proyecto.

c) Constancias de presentación ante la A.F.I.P. del alta temprana del personal técnico y actores contratados.

d) Nota en carácter de declaración jurada con la determinación del monto de las cargas sociales por las cuales se solicita el anticipo de subsidios, detallando la composición de los conceptos que la conforman.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 8/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/1/2017).

ARTICULO 3° — Los productores que solicitaron el anticipo de subsidio por otros medios de exhibición establecido en el artículo 2° de la presente resolución deberán acreditar el pago de los aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obra social y sindicales en el plazo de cinco (5) días a contar desde la fecha del efectivo pago del anticipo concedido. La falta de acreditación de la utilización de los fondos otorgados al productor para la cancelación de las deudas previsionales mencionadas tendrá como efecto la suspensión de pagos al productor por cualquier concepto.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017 se mantiene la vigencia transitoria del Título VI del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, y los artículos 2° y 3° de la presente Resolución y modificatoria hasta tanto se dicte acto resolutivo definitivo respecto de las solicitudes de anticipos de subsidios enmarcadas en algunas de estas normas que fueran presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia, y siendo de aplicación exclusiva a esos casos. El Título VI del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, y los artículos 2° y 3° de la presente Resolución y modificatoria, quedarán derogados una vez agotado el tratamiento de las solicitudes de anticipos de subsidios referidos en el artículo de referencia. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 8° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

e. 20/01/2011 Nº 6572/11 v. 20/01/2011