Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 4/2011

Facultades a la Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional. Vigencia.

Bs. As., 14/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0013967/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 15 de julio de 2010 y 68 de fecha 30 de septiembre de 2010, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y la Resolución General Nº 2965 de fecha 10 de noviembre de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones Nros. 302 de fecha 8 de agosto de 2007 y 259 de fecha 3 de julio de 2008, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2007 y Año 2008, respectivamente, por la Disposición Nº 69 de fecha 21 de abril de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2009, y por la Disposición Nº 255 de fecha 19 de marzo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2010.

Que por la Disposición Nº 10 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del Personal y al Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y otras Instituciones Intermedias del Régimen de Crédito Fiscal - Año 2009.

Que en el mismo orden, por la Resolución Nº 33 de fecha 3 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del. Personal y al Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo - Año 2010.

Que a la fecha se observa la existencia de proyectos en trámite correspondientes a los Llamados 2007, 2008, 2009 y 2010.

Que dichos proyectos tienen como objeto la aprobación de la rendición de cuentas presentada por cada empresa a cuyo fin se expide el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal.

Que con el dictado de la Resolución Nº 3 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se ha encomendado en, forma transitoria a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, proceder a la evaluación y posterior aprobación de las rendiciones de, cuentas presentadas por las empresas para proyectos de capacitación correspondientes a los Llamados 2007, 2008, 2009 y 2010, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con la correspondiente emisión de los Certificados de Crédito Fiscal detallados en el Anexo que forma parte integrante de la citada medida, y cuya utilización fuera aprobada en el Artículo 1º de dicha resolución.

Que con fecha 30 de septiembre de 2010 se dictó la Resolución Nº 68 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante la cual se implementó en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, cuyo modelo fuera aprobado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, bajo la modalidad de Bono Electrónico, para el Régimen de Crédito Fiscal en el marco de la Ley Nº 22.317.

Que en dicha oportunidad se omitió determinar el plazo de vigencia para los Certificados de Crédito Fiscal emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.

Que conforme lo establece la Resolución General Nº 2965 de fecha 10 de noviembre de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico deben especificar su plazo de vigencia.

Que el área técnica con competencia sustantiva ha estimado que el plazo de vigencia de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico debe ser de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha de su emisión.

Que en consecuencia, deviene necesario establecer que la vigencia de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico, cuya emisión se inicia con el Certificado Nº 301-2010-00835, será de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de su emisión.

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias allí establecidas para cada uno de ellos.

Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, mediante el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, hasta el nivel Subsecretaría, asignándole a la ahora SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, por el citado decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura organizativa del nivel Dirección, y con el objeto de agilizar el desarrollo de las actividades vinculadas con el sector deviene oportuno, encomendar transitoriamente a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL, las tareas relativas a la evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas presentadas por las empresas para proyectos de capacitación en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y los proyectos destinados a la Capacitación del Personal y al Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, y a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico y de Bono Cartular.

Que la actividad que se encomienda por el momento a la citada Subsecretaría, Ds de carácter exclusivo y restrictivo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIOÑ del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Encomiéndase transitoriamente a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, proceder a la evaluación y posterior aprobación de las rendiciones de cuentas presentadas por las empresas para proyectos de capacitación en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y los proyectos destinados a la Capacitación del Personal y al Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con la correspondiente emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico y de Bono Cartular.

Art. 2º — Establécese que el plazo de vigencia para los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico cuya emisión se inicia con el Certificado Nº 301-2010-00835, será de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de su emisión, para proyectos de capacitación presentados en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los proyectos destinados a la Capacitación del Personal y al Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Art. 3º — La presente medida regirá a partir de la fecha de suscripción de la misma.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.