Secretaría de Energía

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Resolución 3/2011

Prorrógase, "ad-referendum" del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la aplicación transitoria del cargo establecido por la Resolución N° 1866/05 -S.E.

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:478880/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, la Ley 26.095 y el Decreto Nº 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006 y la Resolución Nº 1866 de fecha 29 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1866/2005 citada en el VISTO, se estableció transitoriamente, por un plazo de SESENTA (60) meses contados a partir del 1º de diciembre de 2005 y con un valor definido en TRES CON SESENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (3,60 $/ MWh), un cargo tarifiario identificado como "CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM", a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), con excepción de aquella declarada por los Agentes Distribuidores de dichos Mercados como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW) y sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos.

Que la aplicación de dicho cargo ha sido fijada para cumplimentar los objetivos comprometidos en el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/ 2004", y en la Resolución Nº 1193 del 7 de octubre de 2005 de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Que los resultados exitosos de dicha aplicación, han sido demostrados con la construcción de la CENTRAL TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO (CTMB) con una potencia de OCHOCIENTOS CINCO MEGAVATIOS (805 MW) en la Ciudad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, que entró en operación comercial total el día 7 de enero de 2010 y la CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBUES (CTT) con una potencia de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MEGAVATIOS (824 MW) en la Comuna de Timbúes, Provincia de SANTA FE, que entró en operación comercial total el día 2 de febrero de 2010.

Que con fecha 25 de noviembre de 2010 se suscribió un nuevo Acuerdo, denominado ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011 (ACUERDO 2008-2011) entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y un conjunto de Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), por el cual se consigna entre sus objetivos el avanzar en el proceso de adaptación de dicho Mercado, buscando llevar adelante el ingreso de nueva generación eléctrica para cubrir el aumento de la demanda de energía y potencia, y propiciar la cancelación de Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) de los Generadores.

Que en virtud del compromiso asumido en dicho Acuerdo, se presentaron distintos proyectos ante esta SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio, para la construcción de dos nuevas centrales térmicas, una de ellas denominada "CENTRAL TERMICA VUELTA DE OBLIGADO", y otra central, Proyecto II. Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), ha comunicado que ante la imperiosa necesidad de abastecer la creciente demanda del Mercado Eléctrico, los proyectos de generación recibidos resultan beneficiosos para lograr la satisfacción de dicha demanda.

Que a su vez indicó que a partir del equipamiento que está previsto para la Central Térmica Vuelta de Obligado, se considera que "el proyecto propuesto se entiende razonable desde la óptica técnica de generación de origen térmico, dado que la tecnología de ciclos combinados, que pueden operar con gas natural y gas oil, resulta ser una de las más nuevas y experimentadas tecnologías con dicho objeto, siendo su más reciente exponente en operación en el país, las Centrales del FONINVEMEM (CT Manuel Belgrano y CT Timbúes)".

Que a tal efecto esta SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, ha evaluado y aprobado dichos proyectos teniendo en cuenta las posibilidades y condiciones necesarias para ampliar la oferta de generación, a través de la construcción y puesta en funcionamiento de dichas centrales.

Que por su parte, el Acuerdo suscripto con fecha 25 de noviembre de 2010 establece en su punto 3.1.(i) que serán destinados a los proyectos de dicho Acuerdo 2008-2011, los recursos que se originen a partir de la demanda existente en el mercado eléctrico a instrumentarse mediante la aplicación de un Cargo Específico a los Agentes Demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMPS), en términos similares y con igual aplicación que el "CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM" establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1866/2005, razón por la cual resulta necesario prorrogar la aplicación de dicho cargo.

Que en virtud de lo expuesto por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) y la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, los proyectos para la construcción de la central de ciclo combinado "CENTRAL TERMICA VUELTA DE OBLIGADO" y la central térmica identificada como "PROYECTO II" presentados por los Agentes Generadores, resultan concordantes con los objetivos planteados en dicho Acuerdo, respecto a la incorporación de nueva generación de energía eléctrica.

Que en atención a lo establecido por la Ley Nº 26.095 y su Decreto Reglamentario Nº 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006, la prórroga que se aprueba por la presente, debe ser "ad-referendum" del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 de dicho Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase, "ad-referendum" del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del 1º de enero de 2011 y con un valor de TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (3,60 $/MWh), la aplicación transitoria del cargo establecido por la Resolución Nº 1866 del 29 de noviembre de 2005 de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 2º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a facturar mensualmente, a partir del 1º de enero de 2011, el referido cargo a todos los agentes demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) y a transferir la totalidad de los montos recaudados a una cuenta custodia específica y separada en el ámbito del FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a identificarse como FONDO PARA EL AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA, hasta tanto se constituyan los fideicomisos específicos de las obras necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos a desarrollarse bajo el marco del ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011, momento en el cual el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, a través de esta SECRETARIA DE ENERGIA, instruirá los pasos a seguir para la transferencia de dichos recursos desde el mencionado fondo a tales fideicomisos.

Serán admitidos aportes de capital de terceros a los fideicomisos específicos a crearse, en cuyo caso será facultad de la SECRETARIA DE ENERGIA reducir el plazo de aplicación del citado cargo.

Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel O. Cameron.