MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 26/2011

Otórgase personería gremial al Sindicato Ceramista Sanitarios, Porcelana de Mesa.

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.285.053/2008 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA con fecha 5 de agosto de 2008.

Que por Resolución Nº 857 de fecha 14 de noviembre de 1960 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 408.

Que por Resolución Nº 1178 de fecha 25 de noviembre de 1993 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la ampliación de zona de actuación al Partido de Pilar con carácter de inscripción gremial, para representar a los trabajadores comprendidos en las especialidades de ceramistas, sanitarios, porcelana de mesa.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de febrero de 2008 a julio de 2008 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores obreros especialistas en la actividad ceramista, sanitarios y porcelana de mesa, con exclusión de los trabajadores de la actividad ladrillera, con zona de actuación en el Partido de Pilar de la Provincia de BUENOS AIRES; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - SINDICATO FILIAL Nº 2 DE LA F.O.C.R.A. (Personería Gremial Nº 579), UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial Nº 269), y SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (Personería Gremial Nº 257).

Que AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - SINDICATO FILIAL Nº 2 DE LA F.O.C.R.A. se opuso al pedido de Personería Gremial del sindicato peticionante.

Que la peticionante circunscribió su petición excluyendo a los trabajadores de la actividad ladrillera, por lo que la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA fueron apartados del procedimiento previsto por el artículo 28º de la Ley 23.551, por ausencia de colisión de ámbitos de actuación.

Que el día 31 de julio de 2009 se realizó en la Delegación Regional Lomas de Zamora la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante acreditando su representatividad con la documentación requerida.

Que a la audiencia mencionada la AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA – SINDICATO FILIAL Nº 2 DE LA F.O.C.R.A. no concurrió a ejercer el derecho de control, pese haber sido debidamente notificada en su calidad de única entidad preexistente.

Que el día 31 de marzo de 2010 se realizó en la Delegación Regional San Martín la audiencia de cotejo de representatividad a la que la AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - SINDICATO FILIAL Nº 2 DE LA F.O.C.R.A. concurrió sin exhibir la documentación requerida de modo suficiente.

Que en resguardo del derecho de defensa, con fecha 18 de agosto de 2010 se realizó otra audiencia en la citada Delegación Regional en la que nuevamente la citada entidad preexistente no exhibió de modo pertinente la documentación requerida para acreditar la representatividad en el ámbito en disputa.

Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo con las exigencias del artículo 25º de la Ley Nº 23.551 y el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que en razón de lo normado por los artículos 25º y 28º de la Ley Nº 23.551, la peticionante desplaza a la entidad preexistente representativa del sector privado por haber acreditado mayor representatividad; debiendo conservar la entidad preexistente la simple Inscripción Gremial en el ámbito en disputa.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos, conforme el ámbito acreditado.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase al SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA con domicilio en la Av. H. Yrigoyen Nº 1255, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, la ampliación de la Personería Gremial para agrupar a trabajadores obreros especialistas en la actividad ceramista, sanitarios y porcelana de mesa, con exclusión de los trabajadores de la actividad ladrillera, con zona de actuación en el Partido de Pilar de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — Exclúyase de la personería gremial de la AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - SINDICATO FILIAL Nº 2 DE LA F.O.C.R.A. a los trabajadores señalados en el artículo anterior, respecto de los cuales conservará la simple Inscripción Gremial en aquellos ámbitos que tuvieran reconocido con anterioridad.

Art. 3º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.