MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 29/2011

Otórgase personería gremial al Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Salta.

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 133.959/04 del Registro de la Delegación Regional SALTA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE SALTA con fecha 24 de noviembre de 2004.

Que la entidad solicitó la readecuación del pedido de Personería Gremial al 1 de agosto de 2009.

Que por Resolución Nº 561 de fecha 11 de septiembre de 1984 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1237.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores que desarrollan una actividad vial cualquiera fuera su relación de dependencia en funciones técnicas, administrativas, obreras y de servicio, incluidas en los convenios colectivos de trabajo y Estatutos, Escalafones, no pudiendo pertenecer al sindicato los administradores, subadministradores, gerentes, sub-gerentes, directores, ingenieros, jefes, supervisores de zona, distrito o taller; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de SALTA.

Que se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad por el período que comprende los meses de febrero de 2008 a julio de 2008 inclusive respecto de los trabajadores que desarrollan una actividad vial cualquiera fuera su relación de dependencia con la Dirección Provincial de Vialidad de Salta, incluyendo a quienes realicen funciones técnicas, administrativas, obreras y de servicio, y excluyendo a los administradores, subadministradores, gerentes, sub-gerentes, directores, ingenieros, jefes y supervisores de zona, distrito o taller; con zona de actuación en la Provincia de SALTA; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 29 de marzo de 2010 se realizó en la Delegación Regional SALTA la audiencia de cotejo de representatividad a la que compareció la peticionante a exhibir su documentación, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION a ejercer el derecho de control.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que con fecha 8 de junio de 2010 se realizó audiencia de cotejo en la Sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION sin exhibir documental alguna.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a acreditar su representatividad en la citada audiencia, pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que de la inspección realizada por personal de la Delegación Regional SALTA de este Ministerio en la Dirección Provincial de Vialidad de Salta surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO tuvo un promedio de 7 afiliados cotizantes y que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION tuvo un promedio de 228 afiliados cotizantes, en el período semestral requerido.

Que la peticionante ha acreditado un promedio de representación en el ámbito en disputa elevadamente superior al de sus preexistentes, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE SALTA con domicilio en la calle Mendoza Nº 639, Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que desarrollan su actividad bajo relación de dependencia con la Dirección Provincial de Vialidad de Salta, excluyendo a los administradores, sub-administradores, gerentes, sub-gerentes, directores, ingenieros, jefes y supervisores de zona, distrito o taller; con zona de actuación en la Provincia de SALTA.

Art. 2º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.