MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1819/2010

Registro Nº 1730/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.387.122/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y su Acta Complementaria suscriptos entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), obrantes a fojas 2/6 y a foja 2 del Expediente Nº 1.409.756/10 agregado como foja 50 al principal, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que mediante los instrumentos precitados se acuerda modificar el agrupamiento de categorías laborales e incrementan los sueldos básicos mensuales para la Rama Molinos Harineros prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que el precitado texto convencional ha sido suscripto por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS, habiendo esta ultima cambiado su denominación por CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y su Acta Complementaria, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el mismo resultará de aplicación para el sector representado por la Cámara empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Complementaría suscriptos entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), obrantes a fojas 2/6 y a foja 2 del Expediente Nº 1.409.756/10 agregado como fojas 50 al Expediente Nº 1.387.122/10, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/6 y a foja 2 del Expediente Nº 1.409.756/10 agregado como foja 50 del Expediente Nº 1.387.122/10, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.387122/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1819/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y a foja 2 del expediente Nº 1.409.756/10 agregado como foja 50 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1730/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 — RAMA MOLINOS HARINEROS.

Entre la Federación Argentina de la Industria Molinera, representada en este por los señores Juan José Ferraro, Dalmacio Fernández, Juan Manuel González Capra, Sebastián Di Pierro, Diego Rossello y la señora Claudia García, todos con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y, por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por el Sr. Carlos Barbeito; José Alberto Muzzi, Juan Carlos Rossetto, Oscar Alfredo Remorini, Raúl Francisco Martín, Daniel Fernández, Agustín Goettig, Miguel Raffo, Alberto Perotti, Daniel Nieto, Oscar Díaz, Daniel Castro, Hugo Rodríguez y Juan Bustamante y los doctores Pablo Topet y Pablo Brex, todos con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias suscriben el presente acuerdo de modificación de las categorías laborales previstas en el convenio y la modificación de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones disposiciones que a continuación se detallan:

Consideraciones Generales.

Se ha considerado oportuno establecer una modificación de la estructura convencional en materia de remuneraciones encaminada a una gestión más eficaz para las empresas y de una tutela más equitativa para los trabajadores. Con dichos objetivos se ha acordado una reordenación convencional en 5 categorías al suprimir la última del convenio vigente.

Asimismo, se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se acordó una recomposición en tres etapas; la primera de Julio a Septiembre, incrementa el básico convencional inicial de la categoría E en el 16,14% sobre los básicos de convenio vigentes; la segunda de Octubre a Noviembre, que incrementa las remuneraciones en un 5,3% el básico convencional inicial de la categoría E de las escalas vigentes a dicha fecha; y la tercera, a partir de Diciembre y hasta la finalización del acuerdo que incrementa las remuneraciones en un 6,7% el básico convencional inicial de la categoría E sobre las escalas vigentes a dicha fecha.

Las restantes categorías mantendrán una diferencia porcentual respecto del básico convencional inicial de la categoría E, en todas las etapas, conforme la siguiente escala:

Categoría D. 10%

Categoría C. 20%

Categoría B. 30%

Categoría A. 40%

Estas consideraciones han sido las que fundamentan las cláusulas que ha continuación se detallan.

Cláusula Primera:

Se conviene en modificar a partir del 1 de julio de 2010 el agrupamiento de categorías laborales convencionales. Se suprime la categoría F y se distribuyen las prestaciones laborales de la actividad harinera en 5 categorías: A, B, C, D y E.

Los trabajadores encuadrados actualmente en la categoría F, a partir del 1 de julio de 2010 quedan comprendidos en el ámbito personal de cobertura del convenio dentro de la categoría E.

Cláusula Segunda

Desde el 1 de julio de 2010 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 19.95

$ 3990

B

$ 18.53

$ 3705

C

$ 17.10

$ 3420

D

$ 15.68

$ 3135

E

$ 14.25

$ 2850

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera:

Desde el 1 de octubre de 2010 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 21.00

$ 4200

B

$ 19.50

$ 3900

C

$ 18.00

$ 3600

D

$ 16.50

$ 3300

E

$ 15.00

$ 3000

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta:

Desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 22.40

$ 4480

B

$ 20.80

$ 4160

C

$ 19.20

$ 3840

D

$ 17.60

$ 3520

E

$ 16.00

$ 3200

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Quinta:

En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en la protección y progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, cuando circunstancias extraordinarias lo indiquen las partes convienen recurrir a los mecanismos normales y habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Sexta:

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2010 y se extenderá hasta el 30 de Junio de 2011.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y, el tercero, para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

ADENDA ACUERDO ACTUALIZACON SALARIAL DEL 28/5/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 del mes de septiembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA representada en este acto por su presidente Sr. Alberto ESPAÑA con domicilio en Bouchard Nº 454 Piso 6 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por la otra la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, representada en este acto por su Secretario General Sr. Carlos A. Barbeito con domicilio en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen suscribir esta Adenda al Acuerdo de Actualización de Escalas de Salarios Básicos del CCT Nº 66/89 celebrado con fecha 28.05.10, conforme las disposiciones de la Ley 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004). Dicho Convenio Colectivo de Trabajo está vigente para los trabajadores de la Industria Molinera.

Ambas partes en forma conjunta DECLARAN y CONVIENEN:

- Que con fecha 28.05.10 suscribieron un Acuerdo de Actualización de escalas salariales en la cual en su Cláusula Primera se acordó un nuevo agrupamiento de 5 (cinco) categorías convencionales A, B, C, D y E.

- Por lo cual, queda expresamente establecido que, a todos los fines, cuando se hace referencia a la categoría "F" en el CC 66/89 y/o en todo Acta y/o Acuerdo Complementario aplicables a trabajadores y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, esta deberá sustituirse de pleno derecho y en forma automática por la categoría "E". Específicamente y sin perjuicio de lo expuesto se indican especialmente las incluidas en el Art. 12 (Provisión de elementos de trabajo), Art. 41 (Gastos de comida), Art. 44 (Adicional por títulos), Art. 46 (Subsidio por fallecimiento).

- En virtud de la modificación del régimen de categorías profesionales dispuesta, se establece que a partir de la fecha en todas las circunstancias en las cuales la categoría "F" era utilizada como variable, y al suprimirse la misma, el nuevo término de referencia a todo evento pasa a ser la categoría "E".

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente se suscriben en prueba deconformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.