MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1821/2010

Registro Nº 1739/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.307.630/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/117, 129, 137 y 146 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente esencialmente se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 "E", suscripto por las mismas partes que intervienen en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 112/117, 129, 137 y 146 del Expediente Nº 1.307.630/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 112/117, 129, 137 y 146 del Expediente Nº 1.307.630/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.630/08

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1821/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/117 y sus respectivas actas complementarias obrantes a fojas 129, 137 y 146 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1739/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1307630/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días de agosto de 2010, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Jorge MARELLI (DNI: 06.058.464), en Calidad de Secretario de Organización, el Sr. Hugo Marcelo BARROS (DNI: 06.078.154), en calidad de Secretario General SMATA seccional Rosario, el Sr. Walter Javier CABRERA (DNI: 23.585.093), en calidad de Subsecretario Gremial de SMATA seccional Rosario, el Sr. Antonio Jorge MILICI (DNI: 14.729.625), en calidad de Secretario de Acción Social de SMATA seccional Rosarios los Sres. Ricardo DE SIMONE (DNI: 11.460.260) y Gustavo Marcelo RAMIREZ (DNI: 25.169.795), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna de Reclamos: Fabiana Carmen CERIANI (DNI: 21.041.167), Emiliano Roberto FERREYRA (DNI: 26.813.491) Sergio Rubén GAZZERA (DNI: 20.175.542), Mauricio Antonio MANSILLA (DNI: 25.101.541), Néstor Jesús GARCIA (DNI: 25.262.524); y en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., con domicilio constituido en Avda. Leandro N. Alem 855, piso 2º, Ciudad Autónoma, de Buenos Aires: la Srta. Alejandra TRUCCO (DNI: 21.528.774), en calidad de Gerente de Relaciones Laborales, y el Sr. Santiago GALLO, en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, procede a dar vista a las partes del Expte. 1390360/10, que ha sido agregado al expediente de referencia como fojas 100. Previa vista de todo lo actuado y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que acuerdan:

PRIMERO: Las PARTES establecen, para el período de vigencia del presente acuerdo, un único incremento salarial para los sueldos básicos de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 936/07 "E", de:

a) 10% de incremento remunerativo a partir de 1º de julio de 2010, calculado sobre el salario básico vigente anterior a la aplicación de este incremento.

b) 15% de incremento no remunerativo y no acumulativo, a partir del 1º de julio de 2010, a valores netos, calculado sobre el salario básico vigente anterior a la aplicación del incremento mencionado en el apartado a) de esta cláusula Primera. Este porcentaje pasará a la base salarial (salario básico) a partir del 1º de enero de 2011. A los efectos del pago de todo concepto salarial, legal o convencional, el porcentaje indicado en b), será aplicado para sus respectivos cálculos a valores netos. Las escalas salariales calculadas conforme los incrementos establecidos en a) y b) tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive, sin que puedan sufrir modificaciones u otros incrementos salariales o de otra naturaleza durante dicho período; todo ello sin perjuicio de analizar las variaciones en los niveles de la inflación existente entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2011, al finalizar la vigencia del presente acuerdo para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras fuentes, el IPC (UBA) correspondiente al mencionado trimestre. En este sentido, las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de abril de 2011 con el objeto de retomar la negociación económica, tomando en consideración el índice elaborado por el Centro de investigaciones Buenos Aires City (FCE - UBA) que fuera mencionado para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el que será considerado entre otras fuentes para establecer el incremento de los ingresos del personal convencionado a partir del 1º de abril de 2011, sin perjuicio de la naturaleza y composición que en dicha oportunidad se estipule, conforme a las circunstancias imperantes y el contexto de la industria y de la economía.

SEGUNDO: Los porcentajes antes descriptos, compensan y absorben hasta su concurrencia, cualquier aumento, incremento o pago a cuenta, originado en decisiones unilaterales, en acuerdos de partes, convencionales o plurindividuales, y/o por cualquier causa. Los porcentajes convenidos compensan el índice de inflación existente al 1º de julio de 2010, además de compensar y absorber cualquier diferencia que pueda surgir en función de determinaciones legales, reglamentarias, convencionales o particulares, incluyendo las emergentes de diferencias con la canasta básica de alimentos, en todos los casos, cuenten o no con una cláusula de absorción —y hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive— por lo que toda negociación que se celebre en el futuro, tomará como base los valores correspondientes al mes de marzo de 2011. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

TERCERO: Las PARTES acuerdan y se obligan a mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias y necesidades tanto de la Empresa, como de los Empleados, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social ratificando de manera expresa lo establecido en el art. 56 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el sentido de agotar todos los mecanismos de diálogo y conciliación posibles, incluyendo la intervención del Ministerio de Trabajo previo a adoptar medidas de acción directa. Asimismo, las partes se comprometen a desarrollar iniciativas que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los productos y optimizar los costos operativos de la Planta Rosario. Las partes asumen el compromiso de realizar los mejores esfuerzos a efectos de cumplimentar los objetivos de Seguridad, Calidad y Volumen de producción, todo ello con el objeto de cumplimentar los programas de productos que GMA ha comprometido.

CUARTO: Lo convenido en el presente acuerdo solamente modifica los acuerdos por incrementos salariales anteriormente firmados entre GMA y SMATA, pero no implica modificación ni sustitución del Convenio Colectivo de Trabajo, ni los acuerdos que en particular tengan firmados GMA Y SMATA, por otras cuestiones laborales que no estén vinculadas con incrementos salariales, por lo que, respecto del resto de las cuestiones laborales acordadas con anterioridad, continuarán vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

QUINTO: Se deja establecido que se pagará sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula segunda el monto correspondiente a cuota sindical (2% ó 3% según corresponda) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto correspondiente al aporte a la Obra Social OSMATA (6%).

SEXTO: Se adjuntan como anexo 1 del presente las escalas correspondientes al Acuerdo aquí formalizado.

SEPTIMO: Las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo en los términos y con los alcances de la Ley 14.250 y normas concordantes y reglamentarias.

Expediente N° 1307630/08

No siendo para más a las 17:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

AV. LEANDRO N. ALEM 650

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

S/D

Referencia Expte. Nº 1307630/08

De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici, Néstor García, Sebastián Marcos en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) por una parte; y Alejandra Trucco en representación de General Motors de Argentina S.R.L. (GMA) por otra parte, se presentan ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— a los fines de formular la siguiente aclaración en relación al acuerdo salarial firmado entre las partes en fecha 2 de agosto de 2010.

Este Ministerio ha solicitado aclaración respecto del artículo QUINTO del referido acuerdo, atento no encontrarse especificado quién pagará la cuota Sindical a SMATA y el aporte a la Obra Social OSMATA.

En tal sentido, las partes aclaran que las obligaciones de pago previstas en el artículo QUINTO, serán asumidas por GMA.

Sin más, y esperando haber aclarado debidamente lo solicitado, aprovechamos la ocasión para saludar muy atentamente.

Expediente Nº 1307630/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días de octubre de 2010, siendo las 15:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (GMA), con domicilio constituido en Avda. Leandro N. Alem 855, piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Juan Martín CRESPO (DNI: 18.619.671), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: ratifica íntegramente la presentación acreditada a fojas 129 del expediente.

No siendo para más a las 15:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1307630/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días de noviembre de 2010, siendo las 14:00 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, la presentación obrante a fojas 129 del expediente de referencia.

No siendo para mas a las 14:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.