MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1822/2010

Registro Nº 1733/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.253.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 252/256 del Expediente Nº 1.253.330/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes arribaron al Acuerdo ut-supra referido en el marca de la Conciliación Obligatoria dictada por Disposición D.N.R.T. Nº 409/10.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto del Bono por Certificado de Conducción de naturaleza no remunerativa, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 252/256 del Expediente Nº 1.253.330/07, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 252/256 del Expediente Nº 1.253.330/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.330/07

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1822/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 252/256 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1733/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.340.109/09

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs. del día 18 de Octubre de 2010; por el Sindicato LA FRATERNIDAD (en adelante "LF"), Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical por una parte, y la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. (conjuntamente, en adelante "ALL" o la "EMPRESA" indistintamente), lo hacen el Dres. Raúl Guillermo PASTORIZA y Darío GARNIEL, (ambas partes en adelante "LAS PARTES").

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/9/2010 y hasta el 28/2/2011 las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 "E" (en adelante el "CCT") serán las detalladas en el Anexo I. que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta al presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 18/10/10" en forma completa o abreviada y su pago se efectuará en tres (3) cuotas iguales, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de octubre/10, la segunda con el pago de los haberes noviembre/10 y la tercera y última con los haberes de enero/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA TERCERA: Que el Bono por Certificado de Conducción de naturaleza no remunerativa que se abona al personal comprendido dentro del CCT que posea el Carnet Habilitante, tendrá el siguiente valor: a) A partir del 1/9/10 tendrá un valor equivalente al 8% del salario básico de la categoría que revista el trabajador que posea dicho carnet, y b) A partir del 1/3/11 tendrá un valor equivalente al 10% del salario básico de la categoría que revista el trabajador que posea dicho carnet.

CLAUSULA CUARTA: Que para la categoría laboral de Conductor quedan eliminadas todas las sumas no remunerativas pactadas en Actas precedentes, atento al salario básico pactado en el presente Acuerdo. Ello es así con las únicas excepciones establecidas en las Cláusulas Segunda (Gratificación única y extraordinaria) y Tercera (Bono Conducción) del presente Acuerdo.

CLAUSULA QUINTA: Que para la categoría laboral de Aspirante a Conductor Habilitado quedan eliminadas totalmente las sumas no remunerativas pactadas en Actas precedentes, atento al salario básico pactado en el presente Acuerdo. Ello es así con las únicas excepciones establecidas en las Cláusulas Segunda (Gratificación única y extraordinaria) y Tercera (Bono Conducción) del presente Acuerdo.

CLAUSULA SEXTA: Que para la categoría laboral de Aspirante a Conductor quedan eliminadas totalmente las sumas no remunerativas pactadas en Actas precedentes, atento al salario básico pactado en el presente Acuerdo. Ello es así con la única excepción establecida en la Cláusula Segunda (Gratificación única y extraordinaria) del presente Acuerdo. No obstante se establece el pago de una nueva suma mensual de naturaleza no remunerativa de $ 121.- con vigencia a partir del 1/9/10 y hasta el 28/2/11.

CLAUSULA SEPTIMA: Que a partir del 1/3/11, el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor Habilitado será de $ 3.983 y el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor será de $ 3.517. Asimismo se acuerda que a partir del 1/9/11, el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor Habilitado será de $ 4.192 y el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor será de $ 3.702. Ello sin perjuicio de los nuevos aumentos que acuerden LAS PARTES en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2011.

CLAUSULA OCTAVA: Que el Adicional que la EMPRESA abona en concepto de "Antigüedad" en virtud del CCT, tendrá a partir del 1/3/11 un valor equivalente al 1,3% por año de servicio sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre LF y todas las empresas ferroviarias al 1/3/11. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse la condición esencial, la EMPRESA continuará abonando al personal en tal concepto de Antigüedad el 1% por año de servicio de la categoría que revista el trabajador.

CLAUSULA NOVENA: Que a partir del 1/9/10, el Viático Especial Pernoctada previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 168,90 no remunerativos y el Viático Especial Local, previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 45,60 no remunerativos.

CLAUSULA DECIMA: Que a partir del 1/10/10, el Plus por Vacaciones y el Plus por Enfermedad/ Accidente, ambos previstos en el CCT, quedan sin efecto. Acuerdan las partes crear a partir de la fecha indicada precedentemente un nuevo Plus por Vacaciones y el otro por Enfermedad/Accidente, que tendrá carácter de NO REMUNERATORIO y un valor diario máximo de $ 45.60. Asimismo, con vigencia a partir del 1/10/10 se crea un nuevo plus NO REMUNERATORIO que se pagará a todo trabajador comprendido dentro del CCT durante el goce de su licencia por matrimonio prevista por el artículo 158 inciso b) de la Ley Nº 20.744, el cual se denominará "Plus Matrimonio" y tendrá un valor diario de $ 45.60.- por día hábil.

CLAUSULA UNDECIMA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el presente Acuerdo, con excepción de las previstas en las Cláusulas Tercera (Bono Conducción) y Décima (Viáticos), la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA DUODECIMA: Que LAS PARTES se comprometen a continuar negociando el texto de las condiciones generales (no económicas) del CCT, y a realizar sus mejores esfuerzos para arribar a un acuerdo antes del 30/11/10.

LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

 

CONDUCTOR

AYUDANTE HABILITADO

AYUDANTE

Sueldo Básico

4.796,30

3,946

3,225

Bono Conductor

384

316

0

SNR

0

0

121

Pernocte

168,9

168,9

168,9

Merienda

45,6

45,6

45,6

ANEXO II

 

ANTIGÜEDAD

 

CONDUCTOR

De 0 a 5 años

2.027

 

De 6 a 10 años

2.220

 

De 11 a 15 años

2.613

 

De 16 a 20 años

3.005

 

Más de 20 años

3.555

AYUDANTE HABILITADO

 

1.798

ASPIRANTE

 

1.432