MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1833/2010

Tope Nº 614/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.269.038/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 494 del 27 de abril de 2009, Nº 686 del 9 de junio de 2009, Nº 828 del 5 de julio de 2010 y Nº 1357 del 13 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 y 15 del Expediente Nº 1.269.038/08, obra el acuerdo y acta complementaria convenidos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo y el acta precitados fueron homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 828/10 y registrados bajo el Nº 894/10, conforme surge de fojas 200/203 y 206, respectivamente.

Que en los mismos las partes establecen la escala salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2008.

Que dicha escala fue previamente acordada por las partes, con vigencia desde el 1º de julio de 2008, en el Acuerdo Nº 401/09, homologado por la Resolución S.T. Nº 494/09.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 686/09 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 401/09.

Que a fojas 159/185 del Expediente Nº 1.269.038/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre las partes citadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue homologado por la Resolución S.T. Nº 828/10 y registrado bajo el Nº 1138/10 "E", conforme surge de fojas 200/203 y 206, respectivamente.

Que en el mismo las partes incorporan a partir del 1º de abril de 2008 la escala salarial oportunamente convenida en el Acuerdo Nº 894/10.

Que en consecuencia, resulta procedente fijar el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1138/10 "E".

Que a fojas 218 del Expediente Nº 1.269.038/08 obra una nueva escala salarial pactada entre las partes mencionadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1138/10 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1357/10 y registrado bajo el Nº 1324/10, conforme surge de fojas 230/232 y 235, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 268/273, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 894/10 y al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1138/10 "E", y del cálculo efectuado respecto del Acuerdo Nº 1324/10, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 828 del 5 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1138/10 "E", suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1357 del 13 de septiembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1324/10 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.269.038/08

ANEXO II

Expediente Nº 1.269.038/08

Expediente Nº 1.269.038/08

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1833/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 614/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.