MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1668/2010

CCT Nº 611/2010

Bs. As., 3/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.396.228/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/63 del Expediente Nº 1.396.228/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, en representación de los trabajadores y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 64/66, 78/79, 80/81 y 7/9 del Expediente Nº 1.412.808/10 agregado como fojas 85 al principal citado en el Visto, lucen agregadas sendas Actas Complementarias del Convenio Colectivo de Trabajo referido en el considerando precedente, suscriptas por las partes signatarias del mismo.

Que conforme surge del Acta obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.412.808/10 agregado como fojas 85 al principal, el convenio colectivo de trabajo suscripto tiene vigencia desde el 1º de septiembre de 2010 por el término de 24 meses.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo sub examine sucede al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) en todo lo que haya sido expresamente modificado por el instrumento convencional citado en primer término.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos convencionales precitados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ejerce la Cámara signataria y la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de los instrumentos celebrados, cuya homologación se solicita, no prevén aspectos que afecten normas de orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cumplido ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que se evalúe la pertinencia de calcular la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 32/63 del Expediente Nº 1.396.228/10 celebrado entre SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, en representación de los trabajadores, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por el sector empleador, junto con sus Actas Complementarias obrantes a fojas 64/66, a fojas 78/79, a fojas 80/81 y a fojas 7/9 del Expediente 1.412.808/10 agregado como fojas 85 al Expediente principal Nº 1.396.228/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con sus Actas Complementarias homologados por el artículo primero de la presente medida.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la pertinencia de elaborar el proyecto de cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y sus Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.396.228/10

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1668/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 32/63, junto con sus actas complementarias obrantes a fojas 64/66, 78/79 y a fojas 7/9 del expediente 1.412.808/10 agregado como fojas 85 al expediente de referencia, quedando registrada con el número 611/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PARTES INTERVINIENTES

Entre la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H) y por una parte, y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la otra, quienes en forma conjunta acuerdan:

TITULO I - CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º: RECONOCIMIENTO MUTUO

El sindicato y las cámaras empresariales signatarias, se reconocen mutuamente y entre sí el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal idóneo, jerárquicos y profesional de la industria hidrocarburífera privada, dentro del ámbito de representación personal y territorial de la entidad firmante.

Artículo 2º: AUTORIDAD DE APLICACION

El Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación sobre el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

Artículo 3º: PRINCIPIO GENERAL - NORMA MAS FAVORABLE

En caso de dudas sobre la aplicación de las normas legales o convencionales, se aplicará la norma más favorable al trabajador, considerándose en su conjunto las disposiciones que regulen cada una de las instituciones del Derecho de Trabajo. El presente convenio no deroga ni limita derechos que por ley correspondan a las partes.

Artículo 4º: ULTRAACTIVIDAD, PRINCIPIO DE UNIDAD, RATIFICACION - SUCESION DE CONVENIOS.

Las condiciones pactadas en el presente acuerdo convencional forman un conjunto unitario, orgánico e indivisible.

Las partes signatarias ratifican en todo sus términos, cláusulas, alcances y disposiciones del convenio colectivo de trabajo homologado mediante resolución ST 948/06 y resolución ST 33/07, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación e incorporan sus cláusulas como texto integrante del presente, con más las extensiones y aplicaciones acordadas en el CCT Nº 511/07 homologado mediante Resolución ST 855/07 en todo aquello que no haya sido expresamente modificado y/o sustituido por el presente convenio.

Artículo 5º: PERIODO DE VIGENCIA

La presente convención colectiva regirá desde el para todos los puntos aquí acordados; sin perjuicio de las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia; las actas complementarias que celebren las partes establecidas en el encabezado del presente CCT y el principio absoluto de ultraactividad establecido por la legislación en la materia.

Artículo 6º: OBJETIVOS COMUNES

Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad internacional requeridos por la producción. Asimismo se orientará la tarea al crecimiento y la prosperidad económica, organizacional y el progreso tecnológico; la actuación interactiva; la plena comunicación interpersonal; el cumplimiento de las normas de orden, de aseo, de higiene y seguridad en el trabajo y el total reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

Artículo 7º: NUMERO DE BENEFICIARIOS

La presente convención regula las condiciones de trabajo de más de 8000 trabajadores. A todo evento, para la aplicación de cualquiera de las disposiciones del presente convenio, el cómputo del personal convencionado será el efectivamente alcanzado por las disposiciones, aunque supere, o no alcance, aquel número.

Artículo 8º: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

El ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así también con el ámbito de aplicación territorial de la entidad sindical firmante en función de la personería gremial.

Para el supuesto de ampliarse el ámbito de representación geográfica definido en las resoluciones de otorgamiento de personería gremial de la entidad signataria, el ámbito de aplicación geográfica del presente CCT se extenderá y aplicará hasta los nuevos ámbitos de actuación que se les asignare a la asociación sindical.

Articulo 9º: ACTIVIDAD REGULADA

Actividades de yacimientos de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera que desarrolle el personal jerárquico y profesional en relación de dependencia en las empresas privadas del petróleo y gas, sus contratistas, subcontratistas y otras empresas privadas, comprensiva de: PERFORACION, TERMINACION, REPARACION, INTERVENCION, MANTENIMIENTO, PRODUCCION y TRANSPORTE DE PETROLEO y GAS, MOVIMIENTOS DE SUELO, SERVICIOS DE ECOLOGIA y MEDIOAMBIENTE, SERVICIOS DE OPERACIONES ESPECIALES, EXPLORACION GEOFISICA.

Artículo 10º: PERSONAL COMPRENDIDO

Todo el personal idóneo y/o jerárquico y/o profesional que desempeñe tareas en relación de dependencia en las empresas privadas o semi privadas, integrantes o no de la CEPH y/o CEOPE, contratistas, subcontratistas y otras empresas privadas, integrantes o no de dichas Cámaras Empresarias, cuyo objeto y/o actividad y/o prestación y/o finalidad comercial, estén directamente vinculadas a la actividad del petróleo y gas.

Artículo 11º: RELACIONES LABORALES

Las partes acuerdan mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, asumiendo el compromiso de actuar de buena fe, con lealtad y colaboración. También manifiestan que la existencia de intereses y objetivos diferentes, no les impide actuar concomitantemente en el logro del bien común de cada uno de los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva, y en el cumplimiento de los fines societarios y comerciales de cada empresa.

Artículo 12º: ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION POR GENERO

Las partes garantizarán los principios enunciados en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley Nº 24.576, la cual establece como derecho fundamental de todos los trabajadores la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato. Para ello, adoptarán las medidas necesarias a los fines de no incurrir en acciones discriminatorias de género en ninguna de sus formas y manifestaciones, evitando denotar toda distinción, exclusión, restricción de los derechos y beneficios contenidos en el presente convenio. Las partes se comprometen a basar todo su accionar en este tema sobre el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Los puestos de trabajo y las funciones reguladas por este convenio serán credos y ejercidos indistintamente por trabajadores idóneos, y/o jerárquicos y/o profesionales de uno o otro sexo.

Las condiciones y el medio ambiente de trabajo deberán adecuarse a este principio cuando la oportunidad lo requiera. Toda referencia a trabajadores en género gramatical masculino debe ser entendida como no restrictiva para trabajadores de sexo femenino.

Se propenderá a la eliminación de prejuicios, usos y costumbres que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Título II - CONDICIONES PARTICULARES PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y TORRE

Artículo 13º: ASCENSOS/MAYOR FUNCION

Queda establecido que a los fines de los ascensos será considerada la capacidad, experiencia acreditada, antecedentes disciplinarios y habilidades adquiridas de los trabajadores. La confirmación de un ascenso a cualquier categoría, se efectuará previo a un período de prueba máximo de cuatro meses continuos o ciento veinte (120) días alternados. Transcurridos dichos plazos, el interesado quedará automáticamente confirmado.

El trabajador percibirá a partir del momento en que se desempeñe en una tarea de mayor función, el salario correspondiente a dicha función. En el supuesto de reemplazos temporarios lo señalado precedentemente se extenderá por el período de duración de dicho reemplazo.

Artículo 14º: FERIADOS

Las empresas prestarán conformidad, al cese de actividades los días 13 de diciembre, 25 de diciembre y 1 de enero, siempre que el SPJPPGPPA arbitre los medios para asegurar las guardias mínimas y garantizar las dotaciones que exija la continuidad de las tareas que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas, como asimismo, la continuidad de operación total de aquellos equipos sobre los que especialmente se solicite su continuidad por razones operativas, técnicas y/o de seguridad.

Establécese que las horas trabajadas durante los feriados nacionales y los días enunciados precedentemente, en todas las actividades contempladas en el presente convenio, se abonarán adicionando a la jornada normal, las horas trabajadas con el con el 100% de recargo. Dicho recargo también será aplicado cuando haya prestación de tareas en los días que la normativa provincial establezca como feriado.

Asimismo, cuando el feriado no coincidiera con el día de descanso del trabajador no se generará el derecho de gozar francos compensatorios.

Artículo 15º: LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las empresas acuerdan otorgar las siguientes licencias con goce de sueldo:

a) Diez (10) días corridos por matrimonio, que serán acordados en forma específica o adicionados como extensión a la vacación anual que le corresponda al interesado a opción de éste.

b) Dos (2) días consecutivos por nacimiento o adopción legal de hijo. En caso de nacimientos y/o adopciones múltiples se duplicarán los días de licencia. La licencia especial por nacimiento se podrá extender en un (1) día cuando el nacimiento ocurra en día domingo o feriado, o en dos (2) días consecutivos cuando ocurra en día sábado.

c) Cuatro (4) días consecutivos por fallecimiento de cónyuge o concubina/o, padres, hijos o hermanos.

En caso que el trabajador deba trasladarse a una distancia superior a los quinientos (500) kilómetros, se extenderá la licencia en dos (2) días adicionales.

d) Dos (2) días por fallecimiento de padres políticos.

e) Dos (2) días por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador y que tengan con él un parentesco de hasta segundo grado.

f) Dos (2) días corridos, con un máximo de diez (10) días por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media o universal.

g) Cuatro (4) días corridos por año calendario, por atención de familiar directo enfermo (por internación de cónyuge, concubina/o e hijos). El trabajador deberá presentar documentación que acredite la internación.

h) Tres (3) días por año para el personal que afectado a un diagrama de trabajo de lunes a viernes, que no realice horas extras ni guardias que generen francos compensatorios, para realizar trámites personales que deban necesariamente realizarse en días hábiles. El trabajador deberá avisar con 3 días hábiles de anticipación. Los días no podrán ser tomados todos juntos, no serán acumulativos en caso que el trabajador no tuviere la necesidad, ni compensables con dinero.

i) Dos (2) días corridos para mudanza: El trabajador deberá avisar con 3 días hábiles de anticipación.

En todos los casos el trabajador deberá presentar justificación y comprobante del trámite realizado.

Artículo 16º: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

El trabajador con una antigüedad mayor de cuatro (4) años en la empresa podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días. Teniendo más de ocho (8) años de antigüedad, de ciento ochenta (180) días, entendiéndose que dichos períodos no serán utilizados para desempeñarse en otras actividades de trabajo y/o rentadas. En ambos casos el trabajador deberá presentar formalmente conjuntamente con la solicitud una declaración jurada de los motivos que fundamenten el pedido.

Las empresas deberán expedirse dentro de un plazo de 90 días si autorizan o no dicha licencia, debiendo en caso de rechazo argumentar las causas objetivas que fundamentan la negación.

Artículo 17º: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Todo trabajador del presente CCT, tiene obligación de cumplir en su totalidad las normas de higiene y seguridad en el trabajo previstas en la normativa vigente y, en función de las mismas, las disposiciones que el empleador o la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (en adelante ART o la que en el futuro la reemplace), estimen convenientes para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas.

Los trabajadores que sufrieran un accidente de trabajo o padecieran una enfermedad profesional estarán amparados por el Régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 (en adelante LRT), o por la legislación que en el futuro la reemplace, aplicándose a los mismos los requisitos y regulaciones de los regímenes legales vigentes al respecto.

El trabajador que sufriera un accidente de trabajo o padeciera una enfermedad profesional deberá denunciarlo de inmediato al empleador o a la ART. De ser imposible hacerlo en dicho momento por algún motivo excusable, deberá tomar todos los recaudos para que dicha denuncia se formalice en el término de las 24 hs. de ocurrido el siniestro.

Las empresas procederán a complementar las prestaciones dinerarias remunerativas que pudieran estar a cargo de la aseguradora de riesgo del trabajo, o de aquellos organismos que lo reemplacen en el futuro, cuando las mismas hubieran sido limitadas en cuanto al monto por la aplicación de un tope legal. Dicho complemento tendrá el carácter de no remunerativo. Asimismo, abonarán los conceptos no remunerativos que estuvieran excluidos del mecanismo de cálculo de las prestaciones antes consignadas, los cuales mantendrán dicho carácter, como así también las exenciones previstas en la ley 26.176 que en su caso pudieran corresponder.

Concluido el año de salarios pagos las partes acuerdan continuar con un pago adicional consistente en medio sueldo mensual de acuerdo al último salario percibido por el trabajador, por el término de 3 meses, fecha a partir de la cual el empleador se ajustará a las normas legales vigentes al momento de su aplicación.

De esta forma, el trabajador que se encontrara imposibilitado de prestar tareas no verá afectado su nivel de ingreso respecto de lo que le hubiere correspondido percibir de haber prestado tareas efectivas.

Artículo 18º: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.

1) Ropa de trabajo: Las empresas proveerán al personal operativo de campo cada cuatro (4) meses y sin cargo, un mameluco o pantalón y camisa, y un par de calzados de seguridad. La primera provisión al personal ingresante será de dos (2) mamelucos y dos (2) pares de calzado. También se proveerá al personal cada cuatro meses de un (1) gorro de abrigo y de dos (2) pares de medias.

Para los trabajadores afectados al servicio de perforación la primera entrega será de cuatro (4) unidades.

Además, el personal recibirá una vez al año un (1) mameluco térmico o una campera de abrigo. La elección de una u otra prenda la deberá comunicar el delegado a la empresa a más tardar a fines del mes de marzo de cada año y deberá ser uniforme para todo el personal de la empresa.

Para el personal administrativo, de limpieza o de atención de comedores en planta se proveerá un pantalón, camisa y un par de calzado de seguridad cada 6 meses. Para el personal ingresante la primera entrega será doble.

Además, el personal administrativo recibirá una vez cada 2 años una (1) campera de abrigo.

2) Elementos de protección personal: Las empresas proveerán a sus trabajadores en forma obligatoria, elementos e indumentarias de protección personal acordes con la función que estos realizan, como ser:

a) Para los trabajadores que desempeñen su tarea a la intemperie una capa o pantalón y chaleco de agua, y un par de botas de goma una vez al año.

b) Al personal que preste servicios en plataforma, pernocte en campamento o yacimiento con permanencia en el equipo se le deberá proveer ropa blanca adecuada para dicha circunstancia, cada tres días.

c) Casco, protectores visuales, antiparras, guantes y protectores auditivos, con la periodicidad habitual conforme las funciones que desarrolle el trabajador o cuando se encuentren deteriorados.

El uso de los elementos de seguridad provistos por la empresa es obligatorio por parte de los trabajadores y lo deberán utilizar durante toda la jornada de trabajo

La Secretaría de Seguridad y Medio Ambiente del SPJPPGPPA podrá sugerir otros elementos de seguridad que considere necesarios según la actividad que realicen las empresas y conforme sea su uso establecer la periodicidad de reposición de los elementos. Esta sugerencia no será vinculante.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de las prendas y elementos otorgados y las empresas se harán cargo por su cuenta y orden del lavado de la indumentaria de trabajo provista para la labor operativa.

Artículo 19º: REPOSICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO DETERIORADOS.

Los elementos de protección personal y la ropa de trabajo que hayan sufrido un deterioro tal que los inutilice para su fin, serán repuestos sin cargo por la empresa contra entrega del elemento deteriorado. En tal supuesto, el plazo para la siguiente entrega de la ropa de trabajo y/o elemento de protección personal prevista en el artículo anterior, se computará a partir de la fecha de reposición.

Artículo 20º: BONIFICACION POR ANTIGUEDAD

Por cada año de antigüedad en el servicio, el trabajador percibirá una bonificación de $ 22.

Esta bonificación se abonará mensualmente y se aplicará a partir del primer día del mes en que se cumple el aniversario.

A los efectos del pago de la bonificación por antigüedad y demás consecuencias legales y convencionales, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la LCT. No se considerará interrupción de servicio a las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales licencias gremiales.

Artículo 21º: ADICIONAL POR PRESENTISMO.

Las empresas abonarán al trabajador un adicional por presentismo y puntualidad de $ 400 mensuales, el que se hará efectivo en la liquidación posterior al cierre de cada mes y en la misma oportunidad en que se deba abonar la remuneración mensual.

Será condición para percibir este adicional que el trabajador haya cumplido su prestación laboral durante todo el mes calendario sin falta alguna, con puntualidad perfecta y con prestación efectiva y diligente de tareas.

Las empresas deberán respetar los períodos de descanso entre jornadas de trabajo de acuerdo a la legislación vigente y cumplir con la aplicación del régimen de trabajo que cada empresa tenga implementado.

Se deja estipulado que el uso de las licencias previstas en el Art. 15º y Art. 40º del presente CCT no generará descuento alguno en el pago del presentismo siempre que el uso de las mismas sea previamente justificado en forma fehaciente.

En el caso de accidente de trabajo y enfermedades inculpables perderá el 50% del presentismo en el mes calendario que se produzca el primer día de ausencia y el 100% en el caso de días adicionales de ausencia en el mes.

En el supuesto de otras inasistencias por cualquier razón que sea, tales como permisos, faltas con o sin aviso, etc., independientemente de las medidas disciplinarias que correspondan, provocará automáticamente la pérdida del 100% del presentismo.

Artículo 22º: SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA.

Las empresas abonarán a los trabajadores un suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta trimestral. Para percibir este adicional el trabajador deberá haber percibido el 100% del adicional de presentismo del Art. 21º en todos los meses que integran el período contemplado para la liquidación del trimestre.

De ésta manera el trabajador que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior percibirá en el primer período que los cumpla una adicional de $ 400 para el primer trimestre de asistencia y puntualidad perfecta. Para el supuesto de cumplir con dichos requisitos en el siguiente trimestre, el adicional antes expuesto será de $ 800 por el segundo trimestre. De darse el supuesto de cumplir con dichos requisitos un tercer trimestre consecutivo, la suma de este suplemento adicional será de $ 1400.- para el tercer trimestre. Por último, de continuar con los requisitos mencionados en un cuarto y último trimestre, la suma del suplemento adicional será de $ 1700.- para el cuarto y último trimestre.

En el caso que el empleado no cumpla con alguno de los requisitos para acceder al suplemento, cualquiera sea el trimestre, el siguiente trimestre en el cual sea beneficiario de este suplemento se liquidará con el valor equivalente al valor del trimestre inmediato posterior al que hubiera recibido dentro del año calendario.

Cuadro explicativo

Trimestres

1

2

3

4

Total percibido a los 12 meses

Valor del Suplemento

$ 400,00

$800,00

$ 1.400,00

$ 1.700,00

$ 4300,00

Caso 1

S

S

S

S

$ 4300,00

Caso 2

S

X

X

S

$ 1200,00

Caso 3

X

X

X

S

$ 400,00

Caso 4

S

X

X

X

$ 400,00

Caso 5

S

X

S

S

$ 2.600,00

La modalidad de pago se efectivizará en la liquidación posterior al cierre de cada trimestre, salvo el caso en que el mismo coincida con el pago del medio aguinaldo, en cuyo caso pasará a la liquidación de haberes del mes siguiente

Artículo 23º: FRANCOS TRABAJADOS

Cuando el trabajador preste servicios en los días en que deba gozar de su descanso (Francos Trabajados), sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203 de la LCT, la Empresa deberá abonar el Franco Trabajado de acuerdo lo establecido en el art. 201 de la LCT y otorgarle el descanso compensatorio. Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203 de la LCT, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador deberá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente y hasta los cuarenta y cinco días posteriores, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo.

ARTICULO 24º: GUARDIA PASIVA

A los fines del presente acuerdo se denominarán "Guardias Pasivas" al sistema en virtud del cual los empleados que presten servicios en las áreas de Servicios Especiales, Torre, Producción y Mantenimiento, Almacenes, Depósitos, Seguridad Industrial, Medio Ambiente, Administración y/o cualquier otro sector que requiera esta prestación, que se encuentran en disponibilidad en su domicilio para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales y habituales de trabajo. A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Empresa y en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia.

Las empresas serán las encargadas de establecer un cronograma semanal de "Guardias Pasivas" de acuerdo con sus requerimientos de organización y tomando en consideración las necesidades del servicio, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización. La realización de guardias pasivas está condicionada a que el trabajador esté incluido en el cronograma.

Sólo por estar a disposición, el empleado designado para cubrir la "Guardias Pasivas", de conformidad con lo dispuesto por la empresa en el cronograma correspondiente, tendrá derecho a percibir exclusivamente las prestaciones que se detallan a continuación:

Por la sola disponibilidad del trabajador cuando la empresa lo asigne a situación de "Guardia Pasiva", sin que se dé el cumplimiento efectivo de tareas, le dará derecho a percibir una suma fija por cada día hábil (lunes a viernes) de $ 90 y de $ 140 en sábado, domingo o feriado. Este valor se establece por cada día de "Guardia Pasiva".

El presente concepto absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier otro concepto y/o adicional denominado Guardia, Guardia Pasiva, Horas a disposición u otra voz que haga referencia a este concepto que se esté abonando a la fecha.

Artículo 25º: VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente CCT, se establece que las empresas proveerán una vianda diaria al personal que preste servicios en jornadas de trabajo de ocho horas o en su jornada ordinaria dispuesta por diagrama si esta fuere inferior para su consumo en el lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarías del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales. Se proveerá esta vianda diana por día efectivamente trabajado o que le hubiere correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia de vacaciones, enfermedad o accidente y/o cualquier otra licencia que devengue salario que por Ley o convención colectiva corresponda.

Cuando el trabajador recargue sus tareas en exceso de dos (2) horas como mínimo, las empresas proveerán una vianda adicional.

Al personal con desarraigo o que realice campamento se le proveerá una vianda adicional cuando sea obligatorio la provisión de DESAYUNO Y MERIENDA. Se agregará una vianda adicional cuando el personal desarraigado pernocte en campamento.

Las empresas podrán sustituir las viandas previstas en este artículo mediante el pago de una suma no remunerativa, cuyo valor se fija en el $ 70, como conceptos de carácter no remunerativos y exentos del impuesto a las ganancias conforme ley 26.176, normas reglamentarias y resoluciones del MTEySS.

La vianda a que se refiere este artículo se aplicará a todas las actividades reguladas en el presente CCT y se conviene expresamente con carácter no remunerativo.

ARTICULO 26º: Ley 26.176

Con el fin de evitar inconvenientes interpretativos respecto de los conceptos alcanzados por las exenciones vigentes dispuestas por la Ley 26.176, se detallan las partes pertinentes de las normas convencionales que rigen la materia:

1) CCT 3/11/06, artículo 2, incisos I), II), III y IV) homologados por Resoluciones 948/06 y 33/07 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

2) CCT 511/07, homologado por Resolución 855/07 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

3) Acta de fecha 24/7/07, Expediente Nº 1.213.932/07.

4) Resolución 240/09, Expediente Nº 1.262.820/08.

5) Resolución Nº 1122/09, Expediente Nº 1.332.263/09

Dentro de lo normado en las disposiciones precedentes, las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, el reintegro mensual del importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de pesos mil ciento dieciocho ($ 1.118). La suma resultante del párrafo anterior, se continuará reintegrado con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa".

Artículo 27º: ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION

a) Adicional Yacimiento/Producción: El presente adicional reviste carácter no remunerativo a todos sus efectos y es aplicable al personal de producción y mantenimiento. El mismo absorberá hasta su concurrencia cualquier otro adicional que para el mismo personal y por el mismo concepto extra-convencional estuviesen otorgando las empresas. El valor del presente adicional se fija en la suma mensual de $ 420 (cuatrocientos veinte).

b) Adicional por Disponibilidad: El presente adicional reviste carácter no remunerativo a todos sus efectos y es aplicable al personal de base de operaciones especiales, operativo de producción y mantenimiento. El mismo absorberá hasta su concurrencia cualquier otro adicional que para el mismo personal y por el mismo concepto extra-convencional estuviesen otorgando las empresas. Para el personal de las empresas de producción y mantenimiento que preste servicios en yacimiento y que por las características particulares de las distintas operaciones requiera una dedicación horaria especial, se establece el valor del presente adicional en la suma de $ 420 (cuatrocientos veinte) desde la vigencia de este convenio.

Artículo 28º: ADICIONAL DE TORRE

Las empresas abonarán a los trabajadores que integren la dotación de los equipos de torre, que cumplan diagramas de trabajo de 12 horas efectivamente afectados al equipo, la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200) mensuales, por el período de vigencia del presente convenio. El presente adicional continuará aplicándose conforme las particularidades, características limitaciones y alcances pactados oportunamente en el acuerdo de fecha 27 de marzo de 2008 Expte. Nº 1.261.245/08 y sus actualizaciones posteriores. Los que estuvieran percibiendo este adicional lo continuarán cobrando por el plazo de vigencia de este convenio.

ARTICULO 29º: BONO DE PAZ SOCIAL

El valor del presente adicional se mantendrá en una suma mensual equivalente al CINCO PORCIENTO (5%) de las remuneraciones brutas mensuales, normales y habituales correspondientes al período de cálculo, conforme a lo dispuesto por MTySS mediante Resolución ST Nº 1122/09.

Artículo 30º: TIEMPO DE VIAJE

Las empresas le proporcionarán transporte al personal del presente CCT que realice tareas de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción, Mantenimiento, Flash by, Movimiento de Suelo, Servicios de Ecología y Medio Ambiente, cuando por la índole de trabajo se justifique y no existan líneas de transporte regulares. A tal efecto, se conviene lo siguiente:

a) El tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo cualquiera sea su extensión no integra la jornada laboral a ninguno de los efectos previstos por la legislación correspondiente ya que no se realizan durante el mencionado tiempo de traslado ninguna de las tareas propias de la especialidad, ni el trabajador se encuentra a disposición del empleador.

b) Que, tratándose de un caso especial y específico de la industria petrolera se determinará una suma fija por hora de viaje uniforme para todas las categorías.

c) Si por la introducción posterior de otros medios de locomoción o de otro trayecto o por cualquier otra causa, a criterio de las empresas, variara en forma permanente la duración de los viajes, la cantidad de horas de viaje percibidas se adecuará en consecuencia.

A fin de lograr una instrumentación ordenada y homogénea por parte de las empresas respecto de este concepto, las partes acuerdan para los trabajadores que presten tareas en la provincia de Chubut la cantidad de horas de viaje que se establecen en ANEXO 1 en función de las distancias a cada yacimiento/localidad.

Para los trabajadores que presten servicios en la provincia de Santa Cruz las partes se comprometen a acordar antes del 31/12/2010 las horas de viaje que se deberán considerar en función de la distancia y tiempo a su lugar de trabajo.

A los trabajadores del presente CCT que sean trasladados a su lugar de trabajo en un todo de acuerdo a lo establecido precedentemente tendrán derecho a percibir horas de viaje de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:

A partir del 1/1/2011 el valor de 2 horas de viaje por día, aunque afectivamente el tiempo sea superior.

A partir del 1/8/2011 el valor de 4 hora de viaje por día, o las efectivamente realizadas con un máximo de 4.

A partir del 1/1/2012 los trabajadores percibirán las horas que efectivamente realicen.

En el supuesto que alguna empresa esté abonando HORAS DE VIAJE o similar a la fecha de puesta en vigencia del presente CCT el cronograma descripto en el presente artículo no será de aplicación.

El valor de la hora de viaje se fija en $ 18, y se actualizará de acuerdo a la pauta salarial que las partes acuerden en el marco de negociación paritaria.

Artículo 31º: ESPERA DE TRANSPORTE

El personal que hubiera cumplido con su jornada laboral, y por razones no imputables a los trabajadores o al SPJPPGPPA, se encuentre a la espera del transporte de regreso al domicilio desde el yacimiento, percibirá en el caso del personal de diagramas de 8 horas por cada hora de espera un valor equivalente a tres horas de viaje por cada hora de espera y en tanto que el personal de diagrama de 12 horas que se encuentre en dicha condición percibirá por cada hora de espera un valor equivalente a 4 horas de viaje por cada hora de espera.

Las fracciones de tiempo serán computadas de la siguiente manera:

En caso que el tiempo de espera fuera mayor a quince (15) minutos e inferior a treinta (30) se considerará media hora, en tanto que la fracción mayor a treinta (30) minutos se considerará como una (1) hora.

Artículo 32º: TRASLADOS

Las partes establecen que:

a) Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. En este supuesto las empresas acordarán con el trabajador transferido las condiciones del mismo, pudiendo el interesado darle intervención al SPJPPGPPA.

b) Las partes acuerdan que cuando la transferencia de un operario (sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino) se efectúe por un período transitorio y quede afectado durante ese período a los diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones pre-establecidas y programadas con el cliente, las empresas abonarán durante el lapso de tiempo que el personal se encuentre afectado a estas condiciones un adicional del diez (10%) por ciento que se calculara sobre el total de su remuneración normal y habitual y se les proveerán de alojamiento, desayuno, almuerzo, merienda y cena.

c) El adicional por traslado mencionado en el inciso b) se duplicará cuando el personal permanezca en campamentos alejados de centros urbanos y/o plataformas, y el mismo cesará automáticamente cuando desaparezca la situación de desarraigo.

Artículo 33º: FALLECIMIENTO. INDEMNIZACION.

Cuando un trabajador falleciese como consecuencia de un accidente de trabajo, además de las indemnizaciones legales vigentes, sus derechohabientes percibirán un subsidio especial consistente en la diferencia entre la indemnización legal prevista para estos casos (Art. 248 LCT) y el monto equivalente al art. 245 de la misma ley.

Las empresas que como beneficio adicional, cuenten con pólizas de seguro que cubran esta circunstancia, absorberán hasta su concurrencia el subsidio descrito precedentemente garantizando que, como suma final, los derechohabientes reciban el monto que resulte mayor, sea el subsidio o la cobertura de la póliza de seguros.

El pago del mencionado subsidio se hará conforme el orden de prelación que establezca la legislación vigente.

Los beneficios establecidos por la LRT son independientes del presente subsidio.

Artículo 34º: INSTALACIONES COSTA AFUERA

Las plataformas de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental en zona marítima definida en el ámbito de aplicación del presente Convenio, serán consideradas a efectos del mismo, ya sean fijas o móviles, como instalaciones costa afuera y una extensión de las mismas actividades petroleras de costa adentro.

Atento la especificidad de la actividad, se establece lo siguiente:

1. Régimen de trabajo: el régimen de trabajo que se establece es de un ciclo de trabajo por un ciclo igual de descanso. La jornada de trabajo será de ocho horas.

2. Régimen de descanso: el régimen de descanso establecido es de "1 x 1" (un día de trabajo por un día de descanso). Ello significa que una vez finalizado el ciclo de rotación, el personal gozará de un franco de la misma duración que el ciclo de trabajo realizado, el cual se computará desde el momento en que cese en su trabajo en el horario habitual del último día del ciclo, hasta la hora en que retorne a sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso. La rotación en plataforma no podrá exceder de catorce días consecutivos de trabajo por catorce días de descanso y transporte, salvo acuerdo entre el empleador, el personal y el sindicato.

Si el trabajador con funciones habituales en tierra y con un diagrama de trabajo distinto al denominado 1x1, que por necesidades operativas realizara en forma eventual tareas en plataforma y la misma requiera que el trabajador deba pernoctar como mínimo una jornada en la plataforma, para luego volver a su función habitual en tierra, recibirá como compensación 1 día de franco por cada día de pernocte en plataforma, percibiendo por cada día de franco el adicional plataforma establecido en el inciso 4 del presente Artículo.

Asimismo, el personal que ya cumpla un diagrama de 1 x 1, no verá afectado su esquema de descanso ni acumulará más francos cuando eventualmente deba cumplir tareas en plataforma.

El goce del/los francos correspondientes según lo explicitado anteriormente deberá ser programada con su supervisión y deberá gozarse dentro de los siguientes 45 días a la realización de la tarea en Plataforma.

3. Condiciones de seguridad: Se establece lo siguiente:

a) Transporte de personal en helicópteros: no se efectuará el traslado de personal, junto con explosivos, combustibles, materiales radioactivos y elementos químicos que hagan peligrar la integridad física del trabajador.

b) Provisión de supervivencia: todas las lanchas o embarcaciones que salgan al mar deberán contar aparte de los elementos de seguridad determinados por las normas vigentes, con una provisión de supervivencia, adecuada al número de tripulantes estimada para un período no menor de tres días al momento de su aplicación, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.).

c) Capacitación: será impartida por personal especializado y será obligación realizar zafarranchos de abandono de acuerdo con las normas vigentes al momento de su aplicación.

4. Adicional Plataforma Marítima

Para el personal representado en el presente convenio que preste tareas en las instalaciones de costa afuera u Off Shore dentro de las doscientas millas del Mar Argentino adyacente, se establece una diferencia en más del cuarenta 40% sobre los conceptos remunerativos devengados durante el mes que hubiere recibido de haber prestado les mismas tareas en el continente, cuando el trabajador fuera trasladado a esa operación y durante el tiempo que dure tal afectación. En caso que hubiere personal que realice tareas ocasionales y pernocte en las instalaciones mencionadas recibirá esta diferencia en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en la plataforma.

Una vez calculado este adicional, se aplicará sobre los conceptos remunerativos lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 32 del presente CCT según corresponda.

El presente concepto absorberá hasta su concurrencia cualquier otro concepto adicional que exista a la fecha específicamente para el trabajo en plataforma costa afuera.

Articulo 35º: SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO

Las empresas abonarán al trabajador que acredite percibir de ANISES la asignación por hijo con discapacidad, una suma mensual adicional equivalente a la que perciba por aplicación del régimen legal de asignaciones familiares. Este concepto tendrá el carácter de beneficio social (103 bis LCT).

Artículo 36º: BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACION

Aquellos trabajadores que se encuentren en condiciones de recibir la jubilación ordinaria (ley 24.241 y/o decreto 2136/74) y fueran notificados por las empresas a fin de iniciar los trámites jubilatorios y puedan fehacientemente acreditar haber iniciado formalmente el trámite provisional correspondiente podrán acceder a la bonificación extraordinaria por egreso según las condiciones que se detallan a continuación:

a) Cuando el empleado se desvinculara de la relación laboral dentro del plazo de (30) treinta días de recibir dicha notificación, percibirá una gratificación extraordinaria por única vez equivalente a 13 meses de sueldo mensual, normal y habitual, excluyendo los conceptos No Remunerativos que revistan tal carácter a la fecha.

b) Cuando el empleado se desvinculara entre los 31 y 60 días de notificado, dicha gratificación será equivalente a 12 meses, aplicándose la misma base de cálculo. A partir del día 61, este beneficio no será aplicable. La desvinculación se instrumentará en los términos del art. 241 LCT.

En ambos casos el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 5 años en la industria.

Las empresas harán los aportes correspondientes a la obra social del ex trabajador hasta tanto el mismo obtenga efectivamente el haber jubilatorio, con un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la intimación referida precedentemente. En el supuesto que las empresa apliquen para el caso de desvinculación por jubilación, sistemas propios que superen el beneficio otorgado por el presente convenio, la bonificación descripta en este artículo no será de aplicación.

Cuando la ANSES denegara el beneficio jubilatorio considerando que el trabajador no reúnen los requisitos necesarios, éste tendrá derecho a reingresar a la empresa en la misma posición y condición previa al egreso, si le notificara la denegatoria del organismo previsional dentro de los quince días (15) contados a partir de que tomó conocimiento de la situación.

Será requisito indispensable para reingresar a la empresa, que el trabajador reintegre una suma equivalente al importe neto percibido en concepto de bonificación, a la que deberá descontarse una suma que resultará de dividir el monto total neto percibido por el trabajador por trescientos sesenta y cinco (365), multiplicando ese resultado por la cantidad de días en que el trabajador estuvo fuera de la empresa.

Ejemplo: Un trabajador percibió una suma neta de $ 100.000 y estuvo 70 días fuera de la empresa hasta que le denegaron el beneficio.

100.000 x 70 = 19.178,082

365

Deberá devolver $ 80.821,91, número al que se llega restándole los $ 19.178,082 a los $ 100.000, netos percibidos.

Artículo 37º: CONTRATISTAS

Las empresas con actividades incluidas en el presente convenio, serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales y de la seguridad social, originadas entre sus contratistas y su personal dependiente, en los términos de la legislación vigente.

Asimismo, las operadoras representadas por las cámaras del sector, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones salariales estipuladas en este CCT a efectos de evitar situaciones de conflicto, por lo que dispondrán de las medidas conducentes para que con inmediatez a la homologación de cualquier acuerdo colectivo suscripto por las partes, sus contratistas y subcontratistas cumplan con sus obligaciones laborales legales y convencionales.

Artículo 38º: REPRESENTACION GREMIAL

Todo el personal incluido en el presente convenio, tendrá derecho al libre ejercicio de asociación gremial de acuerdo a las leyes en vigencia y demás derechos y obligaciones que se acuerdan en los artículos siguientes.

Las partes reafirman que es de interés mutuo mantener la mayor armonía en las relaciones laborales en los lugares de trabajo y en ese sentido consideran que un mejor ordenamiento contribuirá eficazmente al mejor logro de dichos fines.

Artículo 39º: DELEGADOS DEL PERSONAL

El Sindicato ejercerá la representación sindical de los trabajadores afectados a tareas comprendidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a través de los delegados de personal que sean electos, conforme a las cantidades, requisitos y formas establecidas por la legislación aplicable. En aquellas actividades o servicios cuyo personal no alcance los mismos establecidos por la legislación aplicable, podrá unificarse la representación gremial de manera que un mismo delegado represente a más de una actividad.

Artículo 40º: LICENCIA GREMIAL

Las empresas concederán a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, cuatro (4) días mensuales con goces de salarios. Este salario estará constituidos en los mismos promedios previstos en el Art. 159 de la LCT (Salarios Licencias), como así también lo establecido en el artículo 25 del presente CCT (Ayuda Alimentaría - Alimentación Diaria). Cuando el delegado del personal legalmente electo deba hacer uso de licencia, el Sindicato lo comunicará por escrito al empleador, con una anticipación mínima de cuarenta y otro (48) horas a fin de no afectar el normal desarrollo de las tareas y/o actividades.

La falta de uso de licencia gremial en el mes calendario no generará derecho a su acumulación para los meses siguientes, así como tampoco derecho remunerativo por parte empleado.

Artículo 41º: DESEMPEÑO DE DELEGADOS

Débito laboral

La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en las empresas, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal y a su puesto de trabajo en particular. En virtud de lo que antecede y para el desempeño de sus funciones gremiales, los representantes gremiales cuando deban utilizar licencias gremiales, deberán comunicar las mismas en la forma prevista en el artículo precedente.

Función gremial

Los delegados de personal, ajustarán su obrar en representación de los trabajadores de su sector o empresa a lo establecido en el artículo 43 de la ley 23.551, y en especial podrán:

• Desempeñar funciones de auxiliar del servicio de inspección del trabajo;

• Mantener reuniones periódicas con el empleador o su representante.

• Tramitar con previo conocimiento y autorización del sindicato, las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúe. Asimismo los representantes deberán ajustar su conducta a las normas establecidas en los lugares de trabajos y disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 42º: ELECCION DE DELEGADO

A los fines del conocimiento por parte de las empresas, las designaciones de representantes gremiales efectuadas de conformidad con la normativa legal en cada caso vigente, deberán ser notificadas por el sindicato a los empleadores, mediante notificación fehaciente, con la indicación del comienzo y finalización del mandato respectivo.

Artículo 43º: CARTELERA SINDICAL

El gremio podrá colocar en los lugares de trabajo una cartelera para la exhibición de sus noticias. Las partes en cada lugar de trabajo convendrán lo atinente al uso y ubicación de las carteleras. Se aclara que las comunicaciones gremiales se limitarán a su condición de tal y que la injerencia de las empresas estará limitada a evitar que en aquellas se coloquen comunicaciones con términos agraviantes.

Artículo 44º: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Las partes convienen crear una comisión paritaria de acuerdo con las normas vigentes al momento de su aplicación, para la interpretación del presente CCT.

En dicho marco, concientes de que la elevada litigiosidad conspira contra el mantenimiento de un adecuado clima laboral el cual constituye el marco indispensable para incrementar los índices de productividad necesarios para insertar la actividad petrolera en un nivel competitivo internacional, acuerdan instaurar los mecanismos de solución de conflictos colectivos, individuales o pluriindividuales con intervención de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos (en adelante CEI) la que intervendrá en:

a) Cuestiones derivadas de la aplicación, interpretación, alcance y/o extensión de las cláusulas convencionales (conflictos de derecho).

b) Intervenir, como gestión conciliadora en las controversias individuales que pudiere suscitarse con motivo de la aplicación del presente CCT.

c) Analizar distintas alternativas de modificación de los diagramas de la jornada de trabajo como un posible mecanismo para enfrentar variaciones en el nivel de la actividad.

d) La CEI creada en los términos del Artículo 14º de la Ley 14.250 (t.o. 2004), amén de las funciones previstas en los Artículos 15º y 16º de la misma norma legal, tendrá a su cargo el control del cumplimiento del presente convenio.

Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa que involucren cese de actividades y/o ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de intereses que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, los afectados, ya sean empresas, grupos de empresas, y el sindicato de primer grado, deberán someter la cuestión al conocimiento e intervención de la CEI a pedido de cualquiera de las partes signatarias. La CEI abrirá un período de negociación de diez (10) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición fundada de cualquiera de ellas. La CEI deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que ambas partes en conflicto se encuentren notificadas. Las negociaciones que se lleven a cabo entre las partes en el sello de la CEI, estarán regidas por los principios sentados en el Artículo 4º inciso a) de la ley 23.546 (t.o. 2004).

Si alguna de las partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la CEI continuará la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio la CEI lo volcará eh un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la CEI producirá un resumen de los trabajos efectuados el que será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación, quedando las partes liberadas de ejercitar las acciones directas que estimen pertinentes, cumpliendo la normativa vigente en la materia y las demás disposiciones del presente CCT.

Título III - CONTRIBUCIONES, RETENCION CUOTA SINDICAL

Artículo 45º: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA.

El sector empresario, a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que vienen realizando los Sindicatos de Primer Grado, signatarios de este convenio, en el mejoramiento de los aspectos sociales y asistenciales de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14.250 y 23.551, que las empresas efectuarán una contribución mensual a tal efecto por cada trabajador representado por el CCT, en el ámbito de representación territorial del sindicato de pesos doscientos cincuenta y nueve ($ 259) a partir del 1/9/2010. El concepto "trabajador representado" es equiparable al de trabajador "comprendido", (Art. 10 del presente) exclusivamente a los fines de la contribución extraordinaria.

Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad gremial, siendo la cantidad de personal a tomar en cuenta la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

1.- PISO GARANTIZADO

Teniendo en cuenta las particularidades del presente convenio y atendiendo a la diversidad de servicios y empresas al que se le aplicará el presente y a la necesidad de que el mismo impacte cuantitativamente de similar forma en los trabajadores, se establece en forma transitoria y de manera excepcional, una garantía de incremento del 15% sobre los rubros remunerativos de los trabajadores alcanzado por el presente convenio, en referencia a su sueldo del mes de Agosto 10, o que le hubiere correspondido percibir en forma normal y habitual en el mencionado mes con excepción de los conceptos "Bonificación por antigüedad" (Art. 20º), "Adicional por presentismo" (Art. 21º) y "Suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta" (Art. 22º).

Lo expuesto precedentemente significa que si por aplicación del presente por parte de las empresas, incluyendo la absorción por parte de estas de las diferentes voces que se pagan en los diferentes conceptos remunerativos enunciados en el presente, no se alcanzare un incremento real del 15% sobre los rubros remunerativos abonados a los trabajadores excluidos los conceptos "Bonificación por antigüedad" (Art. 20º), "Adicional por presentismo" (Art. 21º) y "Suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta" (Art. 22º) para todo cálculo, en comparación con el mes de Agosto’10, o que le hubiere correspondido percibir en forma normal y habitual en el mencionado mes, los empleadores en forma transitoria y excepcional deberán abonar un concepto bajo la voz "Incremento compensador - CCT Nº xx" por el diferencial variable transitorio de la aplicación entre el impacto mensual del presente CCT y el 15% asegurado.

Asimismo, las partes establecen que en caso de existir o crearse en el futuro un incremento remunerativo o extra salarial de cualquier naturaleza, el mismo será absorbido, subsumido y compensado hasta su concurrencia con el incremento pactado en el presente artículo.

Dicho incremento compensador, se abonará bajo la voz "Incremento compensador – CCT Nº xx" y se calculará efectivamente para cada liquidación, a partir de la entrada en vigencia del presente CCT, hasta que dicha diferencia sea absorbida, conforme lo establecido por el presente.

Consecuencia de la puesta en vigencia de distintos CCT de trabajo que regulan la actividad que pueden significar impactos diversos que alteren las pirámides salariales vigentes en las distintas compañías con anterioridad al 1 de Julio de 2010, las empresas garantizarán el mantenimiento de la situación vigente a la fecha ut-supra (comparando únicamente remuneraciones normales y habituales entre sí) entre el trabajador jerárquico y su inmediato subordinado. Las empresas asegurarán que se mantenga la brecha salarial o pirámide que existía con anterioridad al 01/07/2010.

2 - TIEMPO DE VIAJE

En forma absolutamente excepcional y excluyente, en aquellas empresas donde con anterioridad a la fecha de vigencia de este CCT se estuvieran discriminando en el recibo de haberes el concepto "hora de viaje" o "tiempo de viaje" (y/u otra voz o concepto similar) consecuencia de un cómputo preciso del tiempo del traslado del trabajador a su lugar de trabajo, éste deberá considerarse como concepto excluido en los términos fijados en el inc 1) para los conceptos "Bonificación por antigüedad" (Art. 20º), "Adicional por presentismo" (Art. 21º) y "Suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta" (Art. 22º). Las partes acuerdan expresamente que lo arriba enunciado no será de aplicación en aquellos supuestos donde en el recibo de haberes se haya dejado constancia o discriminado el concepto "horas de viaje"o "tiempo de viaje" (y u otra voz o concepto similar) consecuencia de la presunción sin prueba en contrario dispuesta por el CCT del 3/11/2006 homologado por resolución 948/06 y 33/07 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En el caso de aquellas empresas donde con anterioridad a la fecha de vigencia de este convenio se estuviera discriminando en el recibo de haberes el concepto horas de viaje o tiempo de viaje (y/u otra voz o concepto similar) consecuencia de un cómputo efectivo del tiempo de traslado del trabajador a su lugar de trabajo regirá la tabla prevista por el Anexo I del presente CCT a partir de enero de 2011.

ANEXO I

HORAS DE VIAJE (PCIA DE CHUBUT)

TORRE

YACIMIENTO

HORAS

TREBOL/ESCALANTE/CENTRAL

3

COMODORO/DIANEMA

3

EL TORDILLO Y LA GUITARRA

4

DRAGON/CERRO TORTUGA/CAÑADON GRANDE

4

EL TRIANGULO/PADRE CORTI

4

MANTIALES/LOS ALBA

4

BELLA VISTA

4

LOS GRIMBER

4

LA CAROLINA

4

VALLE HERMOSO/VALLE MARTIN

5

CAÑADON PEDRO/MADRE SELVA

5

RESERO

5

LA FLORES/ZORRO/ORIENTAL

6

CERRO NEGRO

6

ALTIQUINAL GRANDE/FUNES

7

CHULENGO/MECETA CATORCE

7

ESCORIAL/KAIKE/PIEDRA CLAVADA

7

COMODORO/BASE

1

PRODUCCION

YACIMIENTO

HORAS

   

ASTRA

1

MANANTIALES

4

EL TREBOL

3

ESCALANTE

3

DIADEMA/(COMODORO - RADA TILLY)

3

DIADEMA/ZONA NORTE

1

DIADEMA/KM8 - STANDART

1

DIADEMA/KM5 - KM3 - KM20 - LA PRIDA - SAAVEDRA

2

EL TORDILLO

3

PAMPA DEL CASTILLO

4

CERRO DRAGON

4

RESERO

4

VALLE HERMOSO - EL ZORRO

5

TRES PICOS

6

RIO CHICO

5

SARMIENTO - ANTICLINAL GRANDE

4

SARMIENTO/MECETA CATORCE

6

KAIKE

6

COMODORO/ANTICLINAL GRANDE

6

PIEDRA CLAVADA

6

CERRO NEGRO

6

COMODORO/BASE

1

LISTADO DE POSICIONES

A título enunciativo y sin que implique exclusión de otros trabajadores representados por el sindicato, a continuación se detallan algunas de las posiciones del presente CCT.

ANALISTA DE PERFILES

CAPATAZ

COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO

COORDINADOR DE CORRIMIENTO Y MANTENIMIENTO A/B

COORDINADOR DE ELECTRICIDAD

COORDINADOR DE EQUIPOS

COORDINADOR DE FINANZAS

COORDINADOR DE INSTRUMENTACION

COORDINADOR DE MOTOBOMBA

COORDINADOR DE TCT

COORDINADOR RECURSOS HUMANOS

ENCARGADO CONTROL DE CALIDAD

ENCARGADO DE ALIMENTACION Y NUTRICION

ENCARGADO DE OBRAS Y PROYECTOS

ENCARGADO MEDIO AMBIENTE

ENCARGADO ADMINISTRACION

ENCARGADO ADMINISTRATIVO

ENCARGADO ALAMBRE

ENCARGADO CAMPO CABLE

ENCARGADO CAMPO COIL TUBING

ENCARGADO CAPACITACION

ENCARGADO CEMENTACION

ENCARGADO COBERTURA Y SALUD

ENCARGADO COMPRAS

ENCARGADO CONTROL DE SISTEMAS

ENCARGADO CONTROL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE

ENCARGADO DE ADMIN. DE SISTEMAS

ENCARGADO DE CAPACITACION

ENCARGADO DE COCINA

ENCARGADO DE COMEDOR

ENCARGADO DE COMPRAS

ENCARGADO DE CONTROL DE GESTION

ENCARGADO DE CONTROL DOCUMENTARIO

ENCARGADO DE DUCTOS (SOLDADORES, TRAZADORES, CAÑISTA, AMOLADORES, ETC;)

ENCARGADO DE FACTURACION

ENCARGADO DE HORNOS PIROLITICOS

ENCARGADO DE INFORMATICA

ENCARGADO DE LIQUIDACION. DE SUELDO

ENCARGADO DE PAÑOL

ENCARGADO DE PRODUCCION

ENCARGADO DE RECEPCION

ENCARGADO DE RRHH

ENCARGADO DE TRANSPORTE FLOTA LIVIANA

ENCARGADO DE ADMINISTRACION

ENCARGADO DE AUTOMATIZACION

ENCARGADO DE BANDEJA Y LLAVE

ENCARGADO DE BASE

ENCARGADO DE CARGAS SOLIDAS

ENCARGADO DE CARGAS LIQUIDAS

ENCARGADO DE CENTRAL TERMOELECTRICA Y CICLO COMBINADO

ENCARGADO DE CERTIFICACION

ENCARGADO DE COBERTURA Y SALUD

ENCARGADO DE COMPRAS

ENCARGADO DE COMUNICACION Y SISTEMAS

ENCARGADO DE CONTADURIA

ENCARGADO DE CONTRATOS

ENCARGADO DE CONTROL DE STOCK

ENCARGADO DE COORDINACION DE LOGISTICA

ENCARGADO DE COORDINACION DE TURNOS

ENCARGADO DE CUADRILLA

ENCARGADO DE DEPOSITO

ENCARGADO DE ENSAYO NO DESTRUCTIVO

ENCARGADO DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS

ENCARGADO DE HIDRAULICA DE BASE

ENCARGADO DE INGENIERIA

ENCARGADO DE LABORATORIO (ELECTRICO, SUELO, MECANICO, HORMIGON, AGUA, SOLDADURA, QUIMICO, GAS, PETROLEO, AMB.

ENCARGADO DE LAC (UNIDAD AUTOMATICA DE CONTROL DE CRUDO)

ENCARGADO DE LIMPIEZA

ENCARGADO DE LOGISTICA

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO MECANICO

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO SOLDADURA

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCION ELECTRICA ALTA TENSION

ENCARGADO DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE EXTRACCION

ENCARGADO DE OFICINA TECNICA

ENCARGADO DE OPERATIVO

ENCARGADO DE PAÑOL DE BASE

ENCARGADO DE PLANTA DE CEMENTO

ENCARGADO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS

ENCARGADO DE PRESUPUESTOS

ENCARGADO DE PRODUCCION

ENCARGADO DE PRODUCTOS QUIMICOS

ENCARGADO DE PROYECTO

ENCARGADO DE SEGURIDAD

ENCARGADO DE SOLDADURA

ENCARGADO DE TALLER FLOTA LIVIANA

ENCARGADO DE TAREAS GRALES.

ENCARGADO DE TELEMETRIA

ENCARGADO DE TOPOGRAFIA

ENCARGADO DE TORNERIA DE BASE

ENCARGADO DE TURNO

ENCARGADO ELECTROMECANICO

ENCARGADO FACTURACION

ENCARGADO FRACTURA

ENCARGADO GENERACION ELECTRICA

ENCARGADO HOT OIL/MOTOBOMBA/CALDERAS

ENCARGADO INSTRUMENTAL

ENCARGADO INSTRUMENTISTA

ENCARGADO LABORATORIO I, II, III

ENCARGADO LIQUIDACION DE SUELDOS

ENCARGADO MANTENIMIENTO ELECTRICO

ENCARGADO MANTENIMIENTO MECANICO

ENCARGADO MOVIMIENTO DE SUELO

ENCARGADO OBRAS (CIVIL, MECANICAS, ELECTRICAS, INSTRUMENTACION, PIPING, ETC.)

ENCARGADO PAÑOL

ENCARGADO PESCA Y HERRAMIENTA

ENCARGADO PLANTA COMPRESORA DE GAS

ENCARGADO PLANTA DE TRATAMIENTO/RECUP. SEC

ENCARGADO PROVEEDORES

ENCARGADO RRHH

ENCARGADO SANEAMIENTO AMBIENTAL

ENCARGADO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ENCARGADO TALLER FLOTA LIVIANA

ENCARGADO TALLER FLOTA PESADA

ENCARGADO TCT (TRABAJO CON TENSION ELECTRICA)

ENCARGADO TRANSPORTE FLOTA LIVIANA

ENCARGADO TRANSPORTE FLOTA PESADA

ENCARGADOS DE MANTENIMIENTO EDILICIO

ENCARGADOS DE MEDICIONES FISICAS

ENGARGADO DE SISTEMAS Y MANT PREVENTIVO DE BASE

ESPECIALISTA EN CONTROL DE MATERIALES

GEOLOGO

GEOLOGO DE CONTROL GEOLOGICO

INGENIERO CAMPO CABLE

INGENIERO CAMPO CEMENTACION

INGENIERO CAMPO COIL

INGENIERO CAMPO FRACTURA

INGENIERO CAMPO HERRAMIENTA Y PESCA

INGENIERO EN MANTENIMIENTO

INGENIERO INSTRUMENTAL GEOLOGIA

INGENIERO LABORATORIO ELECTRONICO

INGENIERO LABORATORIO QUIMICO

INSPECTOR DE RECUPERACION SECUNDARIA

INSPECTOR DE OBRAS Y PROYECTOS

INSPECTOR SEGURIDAD HIGIENE

INSPECTOR DE ALMACENES

INSPECTOR DE COMPRAS

INSPECTOR DE ENERGIA

INSPECTOR DE INGENIERIA

INSPECTOR DE MANTENIMIENTO

INSPECTOR DE OPERATIVO

INSPECTOR DE PLANTA COMPRESORA DE GAS

INSPECTOR DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS

INSPECTOR DE PLANTA TRATAMIENTO DE PETROLEO

INSPECTOR DE PRODUCCION

INSPECTOR DE RRHH

INSPECTORES

INYECCIONISTA

JEFE ADMINISTRATIVO

JEFE ALAMBRE

JEFE CABLE

JEFE CEMENTACION

JEFE COIL TUBING

JEFE COORDINADOR DE AREA

JEFE DE BASE

JEFE DE CAMPO

JEFE DE CONTRATOS

JEFE DE EQUIPO

JEFE DE HERRAMIENTA

JEFE DE INFORMATICA

JEFE DE INSPECTORES

JEFE DE INYECCION

JEFE DE LABORATORIO

JEFE DE MANTENIMIENTO

JEFE DE PERSONAL

JEFE DE PESCA

JEFE DE POZO EQUIPOS DE TORRE

JEFE DE RRHH

JEFE DE SECTOR (MANTENIMIENTO ELECTRICO, MECANICO, SOLDADURA)

JEFE DE SEGURIDAD E HIGIENE

JEFE DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

JEFE DE SISTEMAS Y MATENIMIENTO PREVENTIVO

JEFE DE TRANSPORTES

JEFE DE VENTAS

JEFE DEPOSITO

JEFE FRACTURA

JEFE GEOLOGIA

LICENCIADO EN SEGURIDAD E HIGIENE

LIDER DE GPI

LIDER DE AUTOMATIZACION

LIDER DE CONSTRUCCIONES

LIDER DE CORROSION

LIDER DE DEPOSITO LOGISTICA

LIDER DE ENERGIA ELECTRICA (GENERACION)

LIDER DE INGENIERIA

LIDER DE INSTRUMENTACION

LIDER DE INTEGRIDAD

LIDER DE INYECCION

LIDER DE MANTENIMIENTO ELECTRICO

LIDER DE MANTENIMIENTO MECANICO

LIDER DE PERFORACION

LIDER DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS

LIDER DE PLANTATRATAMIENTO DE CRUDO

LIDER DE PRODUCCION

LIDER DE PULLING

LIDER DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

LIDER DE SUPERVISION

LIDER DE WORK OVER

LIDER PROGRAMADOR

LIDER REELEVANTE

LIDER RRHH

MEDICO DE SERVICIO DE SALUD

PROFESIONAL ADMINISTRATIVO

PROFESIONAL CONTROL DE CALIDAD

PROFESIONAL DE DEPOSITO

PROFESIONAL DE INFORMATICA

PROFESIONAL EN INTERPRETACION DE PERFIL

PROFESIONAL SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

REPRESENTANTE DE CUENTA

REPRESENTANTE TECNICO

RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO

RESPONSABLE IDONEO DEPOSITO

SUPERINTENDENTE

SUPERINTENDENTE DE RECUPERACION SECUNDARIA

SUPERINTENDENTE DE CONTRATO

SUPERINTENDENTE DE OPERACIONES Y EQUIPOS

SUPERINTENDENTE DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE PETROLEO

SUPERINTENDENTE DE ENERGIA

SUPERINTENDENTE DE INGENIERIA

SUPERINTENDENTE DE OBRAS Y PROYECTOS

SUPERINTENDENTE DE PRODUCCION

SUPERINTENDENTE DE LOGISTICA

SUPERINTENDENTE DE MANTENIMIENTO

SUPERINTENDENTE DE RRHH

SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE

SUPERINTENDENTE DE GAS

SUPERV. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

SUPERVISOR MEDIO AMBIENTE

SUPERVISOR COMEDOR

SUPERVISOR COORDINADOR ALIMENTACION

SUPERVISOR COORDINADOR CERTIFICACION

SUPERVISOR COORDINADOR COBERTURA Y SALUD

SUPERVISOR COORDINADOR COMEDOR

SUPERVISOR COORDINADOR DE DUCTOS (SOLDADORES, TRAZADORES, CAÑISTA, AMOLADORES, ETC.)

SUPERVISOR COORDINADOR DE INFORMATICA

SUPERVISOR COORDINADOR DE OBRAS (CIVIL, MECANICAS, ELECTRICAS, INSTRUMENTACION, PIPING, ETC.)

SUPERVISOR COORDINADOR DE RRHH

SUPERVISOR COORDINADOR MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE EXTRACCION

SUPERVISOR COORDINADOR PLANTA DE TRATAMIENTO/RECUP. SEC

SUPERVISOR COORDINADOR PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS

SUPERVISOR COORDINADOR PRODUCTOS QUIMICOS

SUPERVISOR COORDINADOR TCT (TRABAJOS CON TENSION ELECTRICA)

SUPERVISOR COORDINADOR TOPOGRAFIA

SUPERVISOR DE DUCTOS (SOLDADORES, TRAZADORES, CAÑISTA, AMOLADORES, ETC.)

SUPERVISOR DE AUTOMATIZACION

SUPERVISOR DE CENTRAL TERMOELECTRICA Y CICLO COMBINADO

SUPERVISOR DETECCION DE INTERFERENCIA

SUPERVISOR INSTRUMENTISTA

SUPERVISOR LIQUIDACION DE SUELDO

SUPERVISOR MANTENIMIENTO

SUPERVISOR MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE EXTRACCION

SUPERVISOR MOVIMIENTO DE SUELO

SUPERVISOR PAÑOL

SUPERVISOR PLANTA DE TRATAMIENTO/RECUP. SEC

SUPERVISOR PRODUCTOS QUIMICOS

SUPERVISOR SOLDADURA

SUPERVISOR ADMIN DE SISTEMAS

SUPERVISOR ALAMBRE

SUPERVISOR ALIMENTACION

SUPERVISOR CAMPO CABLE

SUPERVISOR CAMPO CEMENTACION

SUPERVISOR CAMPO COIL TUBING

SUPERVISOR CAMPO FRACTURA

SUPERVISOR CAÑISTAS

SUPERVISOR CARGAS LIQUIDAS

SUPERVISOR CARGAS SOLIDAS

SUPERVISOR CERTIFICACION

SUPERVISOR COBERTURA Y SALUD

SUPERVISOR COCINA

SUPERVISOR COMPRAS

SUPERVISOR COMPRESORA DE GAS

SUPERVISOR COMUNICACION Y SISTEMAS

SUPERVISOR CONTROL DE CALIDAD

SUPERVISOR CONTROL DE GESTION

SUPERVISOR CONTROL DE SISTEMAS

SUPERVISOR CONTROL DOCUMENTARIO

SUPERVISOR CONTROL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE

SUPERVISOR COODINADOR DE UNIDAD LAC (UNIDAD DE AUTOMATICA DE CONTROL DE CRUDO)

SUPERVISOR COORDINADOR MEDIO AMBIENTE

SUPERVISOR COORDINADOR MANTENIMIENTO

SUPERVISOR COORDINADOR MOVIMIENTO DE SUELO

SUPERVISOR COORDINADOR SOLDADURA

SUPERVISOR COORDINADOR ADMIN. DE SISTEMAS

SUPERVISOR COORDINADOR ANALISTA DE LABORATORIO

SUPERVISOR COORDINADOR CAÑISTAS

SUPERVISOR COORDINADOR CARGAS SOLIDAS

SUPERVISOR COORDINADOR COCINA

SUPERVISOR COORDINADOR COMPRESORA DE GAS

SUPERVISOR COORDINADOR CONTROL DE GESTION

SUPERVISOR COORDINADOR DE MANTENIMIENTO EDILICIO

SUPERVISOR COORDINADOR DE PRODUCCION

SUPERVISOR COORDINADOR DE RECUPERACION SECUNDARIA

SUPERVISOR COORDINADOR DE AUTOMATIZACION

SUPERVISOR COORDINADOR DE CENTRAL TERMOELECTRICA Y CICLO COMBINADO

SUPERVISOR COORDINADOR DE CONTROL DE STOCK

SUPERVISOR COORDINADOR DE FACTURACION

SUPERVISOR COORDINADOR DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS

SUPERVISOR COORDINADOR DE MEDICIONES FISICAS

SUPERVISOR COORDINADOR DE OBRAS Y PROYECTOS

SUPERVISOR COORDINADOR DE PLANTA TRATAMIENTO DE PETROLEO

SUPERVISOR COORDINADOR DE PROYECTO

SUPERVISOR COORDINADOR DE TAREAS GENERALES

SUPERVISOR COORDINADOR DEPOSITO

SUPERVISOR COORDINADOR DETECCION DE INTERFERENCIA

SUPERVISOR COORDINADOR GENERACION ELECTRICA

SUPERVISOR COORDINADOR HORNOS PIROLITICOS

SUPERVISOR COORDINADOR HOT OIL/MOTOBOMBA/CALDERAS

SUPERVISOR COORDINADOR LIMPIEZA

SUPERVISOR COORDINADOR LIQUIDACION DE SUELDO

SUPERVISOR COORDINADOR MANTENIMIENTO ELECTRICO

SUPERVISOR COORDINADOR SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

SUPERVISOR COORDINADOR SEGURIDAD HIGIENE

SUPERVISOR COORDINADOR TALLER FLOTA LIVIANA

SUPERVISOR COORDINADOR TALLER FLOTA PESADA

SUPERVISOR COORDINADOR TELEMETRIA

SUPERVISOR COORDINADOR TRANSPORTE FLOTA LIVIANA

SUPERVISOR COORDINADOR CABLE

SUPERVISOR COORDINADOR CARGAS LIQUIDAS

SUPERVISOR COORDINADOR CEMENTACION

SUPERVISOR COORDINADOR CERTIFICACION

SUPERVISOR COORDINADOR COIL

SUPERVISOR COORDINADOR COMPRAS

SUPERVISOR COORDINADOR COMUNICACION Y SISTEMAS

SUPERVISOR COORDINADOR CONTROL DE SISTEMAS

SUPERVISOR COORDINADOR CONTROL DOCUMENTARIO

SUPERVISOR COORDINADOR CONTROL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE

SUPERVISOR COORDINADOR DE CAPACITACION

SUPERVISOR COORDINADOR DE ADMINISTRACION

SUPERVISOR COORDINADOR DE ALAMBRE

SUPERVISOR COORDINADOR DE BANDEJA Y LLAVE

SUPERVISOR COORDINADOR DE CONTADURIA

SUPERVISOR COORDINADOR DE CORRIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AIB

SUPERVISOR COORDINADOR DE ENERGIA

SUPERVISOR COORDINADOR DE GAS

SUPERVISOR COORDINADOR DE INFORMATICA

SUPERVISOR COORDINADOR DE INGENIERIA

SUPERVISOR COORDINADOR DE LOGISTICA

SUPERVISOR COORDINADOR DE MANTENIMIENTO

SUPERVISOR COORDINADOR DE OPERACION DUAL

SUPERVISOR COORDINADOR DE OPERACIONES Y EQUIPOS

SUPERVISOR COORDINADOR DE PRODUCCION

SUPERVISOR COORDINADOR DE RRHH

SUPERVISOR COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD

SUPERVISOR COORDINADOR DE TALLER

SUPERVISOR COORDINADOR DE TRANSPORTE

SUPERVISOR COORDINADOR ELECTROMECANICO

SUPERVISOR COORDINADOR ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS

SUPERVISOR COORDINADOR FRACTURA

SUPERVISOR COORDINADOR HERRAMIENTA Y PESCA

SUPERVISOR COORDINADOR LABORATORIO ELECTRONICO

SUPERVISOR COORDINADOR LABORATORIO QUIMICO

SUPERVISOR COORDINADOR LABORATORIOS (ELECTRICO, SUELO, MECANICO, HORMIGON, AGUA, SOLDADURA, QUIMICO, GAS, PETROLEO, AIV).

SUPERVISOR COORDINADOR MANTENIMIENTO MECANICO

SUPERVISOR COORDINADOR MANTENIMIENTO ELECTRICO

SUPERVISOR COORDINADOR MANTENIMIENTO SOLDADURA

SUPERVISOR COORDINADOR MEDIO AMBIENTE

SUPERVISOR COORDINADOR OFICINA TECNICA

SUPERVISOR COORDINADOR PRESUPUESTOS

SUPERVISOR COORDINADOR PRODUCTOS QUIMICOS

SUPERVISOR COORDINADOR SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE

SUPERVISOR CORDINADOR INSTRUMENTISTA

SUPERVISOR CORDINADOR PAÑOL

SUPERVISOR CORDINADOR TALLER FLOTA LIVIANA

SUPERVISOR CORDINADOR CONTROL DE CALIDAD

SUPERVISOR DE CAPACITACION

SUPERVISOR DE ADMINISTRACION

SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO EDILICIO

SUPERVISOR DE PRODUCCION

SUPERVISOR DE BANDEJA Y LLAVE

SUPERVISOR DE CONTADURIA

SUPERVISOR DE CONTRATOS

SUPERVISOR DE CONTROL DE STOCK

SUPERVISOR DE COORDINADOR DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS

SUPERVISOR DE CORRIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AIB

SUPERVISOR DE ELECTRICIDAD

SUPERVISOR DE ENSAYO NO DESTRUCTIVO

SUPERVISOR DE FACTURACION

SUPERVISOR DE GEOLOGIA

SUPERVISOR DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS

SUPERVISOR DE INFORMATICA

SUPERVISOR DE INSTRUMENTACION

SUPERVISOR DE INYECCION

SUPERVISOR DE LABORATORIO QUIMICO

SUPERVISOR DE LOGISTICA

SUPERVISOR DE MANTENIMENTO ELECTRICO

SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO ELECTRONICO

SUPERVISOR DE MANTEMMIENTO MECANICO

SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO SOLDADURA

SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCION ELECTRICA ALTA TENSION

SUPERVISOR DE MEDICIONES FISICAS

SUPERVISOR DE MOTOBOMBA

SUPERVISOR DE OBRAS (CIVIL, MECANICAS, ELECTRICAS, INSTRUMENTACION, PIPING ETC.).

SUPERVISOR DE PROYECTO

SUPERVISOR DE RRHH

SUPERVISOR DE SEGURIDAD

SUPERVISOR DE SERVICIO DE CAMPO DUAL

SUPERVISOR DE SISTEMAS Y MANT. PREVENTIVO

SUPERVISOR DE SOLDADURA

SUPERVISOR DE TAREAS GENERALES

SUPERVISOR DE TCT

SUPERVISOR DE TRANSPORTE

SUPERVISOR DE TRANSRORTE FLOTA PESADA

SUPERVISOR DE UNIDAD LAC (UNIDAD DE AUTOMATICA DE CONTROL DE CRUDO)

SUPERVISOR DEPOSITO

SUPERVISOR ELECTRICO

SUPERVISOR ELECTROMECANICO

SUPERVISOR EN CONTROL DE MATERIALES

SUPERVISOR GENERACION ELECTRICA

SUPERVISOR HORNOS PIROLITICOS

SUPERVISOR HOT OIL/MOTOBOMBA/CALDERAS

SUPERVISOR JUNIOR

SUPERVISOR

LABORATORIOS (ELECTRICO. SUELO. MECANICO. HORMIGON. AGUA. SOLDADURA. QUIMICO. GAS. PETROLEO. AIV.

SUPERVISOR LIMPIEZA

SUPERVISOR MANTENIMENTO ELECTRICO

SUPERVISOR MANTENMIENTO MECANICO

SUPERVISOR MASTER

SUPERVISOR MECANICO

SUPERVISOR MEDIO AMBIENTE

SUPERVISOR OFICINA TECNICA

SUPERVISOR PAÑOL

SUPERVISOR PESCA Y HERRAMIENTA

SUPERVISOR PLANTA CEMENTO

SUPERVISOR PLANTA DE TRATAMIENTO DE GAS

SUPERVISOR PRESUPUESTOS

SUPERVISOR SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE

SUPERVISOR SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

SUPERVISOR SENIOR

SUPERVISOR TALLER FLOTA LIVIANA

SUPERVISOR TALLER FLOTA PESADA

SUPERVISOR TCT (TRABAJOS CON TENSION ELECTRICA)

SUPERVISOR TECNICO INSTRUMENTAL DE CAMPO

SUPERVISOR TELEMETRIA

SUPERVISOR TOPOGRAFIA

SUPERVISOR TRANSPORTE FLOTA LIVIANA

SUPERVISOR TRANSPORTE FLOTA PESADA

TECNICO DE LABORATORIO QUIMICO

TECNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE

TECNICO INSTRUMENTISTA EN GEOLOGIA

TECNICO MANTENIMIENTO ELECTRICO

TECNICO MANTENIMIENTO ELECTRONICO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil diez, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. Mauricio Riafrecha. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor José Llugdar, Elbio Pena, Carlos Diaz, Ruben Collier, Pedro Argel, Ariel Sedlacek, Seroja Muñoz y Hugo Panceira por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hace Rodrigo Ramaccioti, Domingo Rocchio, Gustavo Duro, Alejandro Gaisch, Gustavo Soria y Bernardo Frau en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado e intenso debate, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Se acompaña el CCT debidamente suscrito por las partes como anexo al presente como asimismo un listado de posiciones que complementan a las enumeradas en el Anexo I del acta acuerdo de fecha 22/11/2006 en los mismos términos y condiciones.

SEGUNDO: Se acuerda otorgar al personal del CCT 511/C7 homologado por Resolución ST Nº 855/07 en el ámbito de representación territorial del Sindicato un incremento del 20% a partir del 1/9/2010 de los siguientes conceptos No remunerativos.

En consecuencia a partir del 1/9/2010 rigen los valores que se detallan a continuación:

VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA: $ 84 (ochenta y cuatro)

ADCIONAL DE TORRE: $ 1440 (mil cuatrocientos cuarenta)

ADCIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION: $ 504 (quinientos cuatro).

TERCERO: Las partes solicitan la prórroga de los artículos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución ST Nº 1122 del 4/9/2009 en los términos, condiciones, valores y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias le corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1341) desde el 1/9/2010.

CUARTO: De ocurrir la homologación del CCT en fecha tal que no sea posible la efectiva liquidación de lo suscripto, las empresas otorgarán e instruirán a sus contratistas para otorgar, un 15% sobre los salarios normales, habituales y remunerativos del mes de agosto 2010 en concepto de anticipe a cuenta del CCT, que se descontará en ocasión de la liquidación correspondiente. Una vez producida la homologación del CCT las partes solicitarán ser convocadas a efectos de la negociación salarial restante teniendo en cuenta el contexto de las negociaciones paritarias suscriptas en la industria.

QUINTO: Las partes solicitan se convoque nueva fecha de audiencia a efectos de resolver la cuestión controversial referida a la fecha de vigencia del CCT como asimismo el sector sindical solicita se cite a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) para que concluya las negociaciones paritarias del sector.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente a acuerdo.

Siendo las 21:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.396.228/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ; ELVIO PENA; RUBEN COLLIER; PEDRO ARGEL, CLAUDIO GALLEGO con el patrocinio letrado del Dr. JUAN HORACIO PAIS y el Dr. DARIO ALIVE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO LANFRANCO, BERNARDO FRAU; GABRIELA GUIDA, LEANDRO CORENGIA, y GUSTAVO DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH; quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en conjunto manifiestan que continua siendo un tema de controversia la fijación de la fecha inicial de vigencia del convenio colectivo de trabajo suscripto por éstas atento a la multiplicidad de factores que han tenido ingerencia durante la negociación paritaria por lo que las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación su intervención activa a efectos de dirimir la cuestión pendiente. Asimismo las partes acuerdan dejar sin efecto el descuento establecido en el artículo CUARTO del Acta de fecha 17/9/2010 el que solicitan se impute conforme lo previsto en el artículo TERCERO de la Resolución 1008/10 al que acuerdan adicionarle un importe equivalente al veinte por ciento (20%) del valor correspondiente a un mes de los conceptos establecidos en el artículo SEGUNDO del Acta de fecha 17/9/2010 tomando como base de cálculos los valores inmediatamente anteriores a los establecidos en la mencionada acta. Las partes ratifican el carácter no remunerativo del anticipo previsto en el artículo CUARTO del Acta de fecha 17/9/2010, atento a las características particulares y excepcionales del mismo.

Seguidamente y consecuencia de la petición expresa de los comparecientes, la Autoridad de Aplicación RESUELVE

1) Establecer como fecha inicial de vigencia del artículo 5º del proyecto de convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 32 y siguientes el día 1º de septiembre del 2010.

2) Téngase presente el acuerdo de las partes en el cual establecen dejar sin efecto el descuento establecido en el artículo CUARTO del Acta de fecha 17/9/2010 e impútese conforme lo previsto en el artículo TERCERO de la Resolución ST Nº 1008/10 como así también al adicional pactado en el presente

3) EXHORTASE a las partes a mantener la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales existente en su ámbito de actuación.

4) Elévese el convenio colectivo de trabajo suscripto entre la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL a efectos de proceder a su homologación.

Seguidamente los comparecientes MANIFIESTAN acatar en todos sus términos lo precedentemente dispuesto por la Autoridad de Aplicación, manifestando las empresas operadoras representadas por la CEPH que instruirán a sus contratistas a efectos del cumplimiento efectivo de lo aquí dispuesto.

No siendo para más las partes, seguidamente se cierra el acto se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.

Expte. Nº 1.396.228/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ; ELVIO PENA; RUBEN COLLIER; CLAUDIO GALLEGO con el patrocinio letrado del Dr. JUAN HORACIO PAIS y el Dr. DARIO ALIVE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO LANFRANCO, BERNARDO FRAU; GABRIELA GUIDA, LEANDRO CORENGIA, y GUSTAVO DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—; quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan:

El Sindicato reclama el fiel cumplimiento de las actas acuerdos y resoluciones homologatorias antecedentes, manifestando que se ha debatido durante meses el cumplimiento de convenios firmes, llegando a una situación de absoluta urgencia a fin de resolver este dilatado reclamo.

ARTICULO PRIMERO: La CEPH manifiesta su voluntad de encontrar una solución consensuada al reclamo planteado, y en virtud de ello manifiesta:

1) Que instruirá y reconocerá a sus contratistas el cumplimiento a favor del sindicato de las Resoluciones ST Nº 1555/09 artículos primero y segundo (expte. 1332263/09); Resolución ST 626/10 ($ 500,00); así como del Acta Acuerdo de fecha 15 de julio de 2010 ($ 250,00) homologada mediante Resolución ST 1008/10 en los términos y condiciones oportunamente establecidos.

2) Que instruirá a las empresas de la actividad, notificar al Sindicato, antes del 10 de Noviembre de 2010, el listado de las empresas contratistas a efectos de facilitar el contralor de las obligaciones laborales y contribuciones convenidas.

3) Que instruirá a las empresas de la actividad, notificar al Sindicato, las constancias de pago de las resoluciones y actas indicadas en el punto 1, una vez efectivizadas las mismas.

4) Que se instruirá a las empresas de la actividad que todas las obligaciones acordadas precedentemente se computarán por cada trabajador del universo representado, conforme el ámbito de representación territorial del Sindicato firmante, y serán abonadas al Sindicato en un solo pago entre los días 15 y 30 de Noviembre de 2010.

ARTICULO SEGUNDO: Que a los efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el Sindicato, las partes acuerdan una contribución extraordinaria y excepcional, por única vez, con destino a la entidad gremial por cada trabajador del CCT 511/07 en el ámbito de representación territorial del Sindicato, en la suma de pesos trescientos ($ 300), a abonarse en dos cuotas de $ 150 con fecha 10/12/10 y $ 150 con fecha 10/2/2011. Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos que se efectúen los depósitos previsionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta, será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del vencimiento pertinente.

Las partes sujetan la validez del presente acuerdo e instruirán a sus contratistas mientras se den las siguientes condiciones:

1) Que las partes ratifiquen en forma expresa la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la cual las partes han solicitado en este expediente su emisión.

2) Que la representación sindical mantenga la paz social y, en su caso, haya agotado el procedimiento establecido por la CEI.

Siendo las 16.10 se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

INSTRUCTIVO COMISION PARITARIA CEPH (acuerdo SPJPPGPPA 6/10/10 y 22/10/2010)

El presente tiene como objetivo lograr que se cumplan en tiempo y forma los compromisos asumidos en las actas firmadas con fecha 6 de Octubre de 2010 y 22 de Octubre de 2010 entre la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Expte Nº 1.396.228/10.

A título aclaratorio se establece:

1) Las empresas deberán dejar sin efecto el descuento del "Anticipo a cuenta de CCT (Acta 17/09/2010) abonado conjuntamente con la liquidación del mes de Septiembre 2010 al personal jerárquico alcanzado por el CCT 511/07.

2) A efectos de poder dar vuelta dicho anticipo, el mismo deberá ser imputado en la liquidación de octubre 2010 al concepto Asig. Extr. NR. Expte. 1396228/10", el cual reviste carácter NO REMUNERATIVO y exento de impuesto a las ganancias Art. 31 (Res.1008/10).

3) Adicionalmente, se deberá abonar en la misma liquidación y con la misma denominación y carácter el valor equivalente el 20% de los conceptos NO REMUNERATIVOS que percibieron en el mes de Agosto 2010.

4) Asimismo, atento lo acordado en acta del 22/10/2010, deberán otorgar al personal alcanzado por el CCT 511/07 conjuntamente con la liquidación del mes de octubre 2010 un "Anticipo a cuenta del CCT (Acta 22/10/2010) del 15% del salario normal, habitual y remunerativo tomando como base el mes de agosto 2010.

Atento a la proximidad de los cierres de liquidación, recomendamos avanzar con la liquidación de los conceptos mencionados.

Expte. Nº 1.412.808/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación Dpto. RR. LL Nº 1 -DNC-DNRT-, el Señor JOSE LLUGDAR, Secretario General, ELVIO PENA, GERARDO CARRIZO y el Dr. DARIO OLIVE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por una parte y por la otra lo hacen los señores LEANDRO CORENGIA, LEANDRO LANFRANCO, GUSTAVO DURO, RICARDO RODRIGUEZ en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS -CEPH-, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Atento a la proximidad de la fecha de liquidación de los haberes del mes de Octubre 2010 y considerando que a la fecha el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no se ha expedido respecto a la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo presentado en el Expte Nº 1.396.228/10 el 17/9/2010, las partes acuerdan otorgar conjuntamente con la liquidación de octubre 2010 un "Anticipo a Cuenta del CCT" del 15% de los salarios normales, habituales y remunerativos tomando como base el mes de Agosto 2010, que se descontará en ocasión de la liquidación del mes noviembre 2010 a todo el personal jerárquico alcanzado por el CCT 511/07.

SEGUNDO: Las parte empresaria se compromete a instruir a sus contratistas a que le den cumplimiento efectivo a lo acordado en el Art. Primero y en acta suscripta el 6/10/2010, adjuntando al presente instructivo que se enviará a los contratistas.

TERCERO: Las partes acuerdan la vigencia del art. 5º del proyecto de convenio colectivo de trabajo obrante en fojas 32 y siguientes, del expediente Nº 1.396.228/10, en 24 meses desde el 1 de Septiembre de 2010, pudiendo las partes solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la apertura de negociación paritaria de renovación de CCT, 6 meses antes de la fecha de finalización (septiembre 2012).

Las partes solicitan se tenga presente este acuerdo para la homologación del convenio colectivo de trabajo, mencionado precedentemente.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.