MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nš 1691/2010

CCT Nš 1164/2010 "E"

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nš 66.967/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/121 del Expediente Nš 66.967/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio reemplaza con los alcances indicados en su texto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nš 64/75 "E", suscripto por las mismas partes.

Que a foja 4 del Expedite Nš 67.392/10, glosado a fojas 213 del Expediente citado en el Visto, las partes han manifestado que las escalas salariales aplicables al Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis son las que fueran homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nš 1761 de fecha 11 de diciembre de 2009.

Que a fojas 2/6 del Expediente Nš 67.187/10, anexado a fojas 204 del Expediente principal, los firmantes han efectuado las aclaraciones oportunamente requeridas, modificando las cláusulas 11, 12, 14 y 59 del plexo convencional sub examine.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo establecido en el artículo 11 del plexo convencional, corresponde señalar que la homologación del mismo, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de las previsiones del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo pactado en el artículo 34 del convenio sub examine, procede aclarar que la homologación que por este acto se dispone no exime en ningún supuesto al empleador de requerir la previa autorización administrativa ante el organismo laboral competente a efectos de otorgar la licencia anual en época diferente a la estipulada por el artículo 154 de La Ley de Contrato de Trabajo Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo cabe dejar expresamente indicado que la aplicación de la retención referida en el artículo 58, debe interpretarse restringida al personal de la empresa que revista el carácter de afiliado a la Asociación Sindical signataria del presente convenio colectivo de trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que por su intermedio se evalúe la pertinencia de calcular la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente al plexo convencional homologado, en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nš 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1š — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 34/121 del Expediente Nš 66.967/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nš 14.250 (t.o. 2004), así como también el Acta Complementaria obrante a fojas 2/6 del Expediente Nš 67.187/10, anexada a fojas 204 del Expediente Nš 66.967/09.

ARTICULO 2š — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 34/121 del Expediente Nš 66.967/09 juntamente con su Acta Complementaria agregada a fojas 2/6 del Expediente Nš 67.187/10 glosado a foja 204 del Expediente Nš 66.967/09.

ARTICULO 3š — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4š — Notifíquese a las partes signatarias y en ese mismo acto procédase a intimarlas a acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado que contenga las modificaciones previstas en el Acta Complementaria cuya homologación se ha dispuesto en el artículo 1š de la presente medida, a los efectos de su publicación. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pertinencia de elaborar el proyecto de cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo prescripto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5š — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5š de la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6š — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nš 66.967/09

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nš 1691/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 34/121 del expediente Nš 66.967/09 y a fojas 2/6 del expediente Nš 67.187/10 agregado como fojas 204 al expediente principal, quedando registrada bajo el número 1164/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1. Ambito funcional.

El presente CONVENIO (en adelante EL CONVENIO) regula las condiciones de trabajo entre la Empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. (en adelante denominada indistintamente PCR, o la empresa) y sus TRABAJADORES comprendidos en el ámbito personal de aplicación representados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA (en adelante denominado indistintamente el SINDICATO, o los TRABAJADORES), en conjunto denominadas PARTES. El mismo se estructura en base a las siguientes ramas en atención a las distintas actividades que desarrolla PCR: a) RAMA CEMENTO; b) RAMA PREMOLDEADOS Y MORTEROS; y c) RAMA ENERGIA.

Las ramas precedentes constituyen núcleos autónomos y por ende absolutamente independientes uno de otro, por lo que todo lo acordado tanto en el presente como en el futuro sobre cada una de ellas, no es de aplicación, ni tampoco fuente de interpretación, respecto de las restantes, excepto que así se establezca expresamente.

Artículo 2. Ambito territorial.

Este CONVENIO será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina donde PCR desarrolle actividades industriales en plantas productivas de su propiedad o arrendarlas en forma permanente.

Artículo 3. Ambito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en PCR, con excepción de:

a) Personal Administrativo

b) Supervisores

c) Jerárquicos.

d) Profesionales

e) Personal de Dirección

f) Personal de Vigilancia

Artículo 4. Ambito temporal.

El presente CONVENIO entrará en vigor a partir de su homologación o el 1š de abril de 2010, lo que ocurra último. Su duración será de dos (2) años a contar de su entrada en vigencia y se renovará automáticamente por períodos iguales a menos que cualquiera de las PARTES denuncie total o parcialmente el mismo con una anticipación de tres (3) meses a la finalización de cada período. En caso de producirse la denuncia antes mencionada y hasta tanto se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este CONVENIO permanecerá vigente en todos sus términos.

Artículo 5: Derechos adquiridos - Beneficios preexistentes:

El presente CONVENIO no anula ningún beneficio otorgado actualmente por la empresa, ni compromisos asumidos tanto de carácter colectivo, plurindividual o individual, siempre que estos no resulten acumulativos con, sustituidos por, lo acordado en este CONVENIO. Los TRABAJADORES que gozan de beneficios sociales consistentes en pasajes de Comodoro Rivadavia a cualquier punto del país y régimen especial de vacaciones adquiridos bajo las disposiciones del CCT 64/75 E, continuarán en el ejercicio de los mismos salvo que hubieren sido sustituidos por beneficios otorgados en el presente CONVENIO, mediando aceptación expresa del trabajador en los términos y alcances establecidos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 6. Legislación aplicable -Garantías personales— Declaración de Principios.

Los derechos y obligaciones que no sean objeto de expreso tratamiento en este CONVENIO, se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y demás normativa legal vigente en el territorio de la República Argentina. Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente CONVENIO. A los fines de su interpretación y aplicación serán consideradas en su conjunto por institución afectada.

Las PARTES que celebran el presente en el marco de buena fe que ha presidido tradicionalmente las relaciones institucionales entre las mismas, declaran que en su elaboración se ha propendido a resguardar de manera acabada sus respectivos derechos, para que sirva eficazmente al logro de los objetivos empresariales y gremiales.

Actuando así se reconoce al medio laboral como el ámbito natural para la realización de los principios que hacen a la esencia del trabajo concebido como derecho-deber para la concreción de las aspiraciones personales, laborales y empresarias, en la coincidencia plena que la observancia recíproca de los mismos a la luz del ordenamiento jurídico, sirve eficazmente a la búsqueda del bien común como aspiración permanente e indeclinable de todos.

Las PARTES coinciden así en que resulta imperioso promover y desarrollar relaciones laborales basadas en el diálogo constructivo, la buena fe, confianza y respeto mutuos, para lograr que PCR mantenga la excelencia en todos sus procesos, logrando una posición altamente competitiva en el mercado local e internacional, obteniendo una rentabilidad adecuada que garantice la reinversión y el crecimiento, permitiéndosele así dar satisfacción a sus empleados, clientes y accionistas.

Aquellas además, acuerdan conservar las armoniosas relaciones laborales que invariablemente mantuvieron y en virtud de la cual siempre se ha procurado evitar la adopción medidas de acción directa sin previo agotamiento del diálogo y el respeto a los procedimientos de conciliación. Las PARTES reasumen en consecuencia dicho compromiso como norma de conducta, evitando la adopción de medidas irrazonables e intempestivas que, afecten los derechos de los TRABAJADORES o interrumpan la continuidad y normalidad de tareas y/o procesos productivos.

Al declarar asimismo las PARTES el sometimiento irrestricto a la ley en todo momento y circunstancia como postulado insoslayable, se está afirmando que ello constituye al común juicio de aquellas, la única garantía de afianzamiento del principio de seguridad jurídica, y de allí que al ratificar esa voluntad común de observancia del orden reglado, renuevan su convencimiento sobre la plena pertinencia y oportunidad de esta declaración de principios como muestra cabal del firme espíritu y lograda convicción con el que este CONVENIO colectivo se discutió y acordó.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 7. Facultades de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este CONVENIO en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las PARTES integrantes: Dirección y TRABAJADORES.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los TRABAJADORES podrán presentar propuestas, y emitir informes en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este CONVENIO. PCR instrumentará la participación del SINDICATO en los términos de los artículos 53 y 54 del presente CONVENIO.

Artículo 8. Objetivo Empresario —Facultades de Organización y Dirección Empresarias— Potenciación.

PCR que propende al cumplimiento de sus objetivos dentro de los más altos standard de calidad y seguridad tiene perfectamente asumido que el potencial humano hacen a la esencia misma de toda su actividad, y de allí que bregando por una prestación laboral de las características enunciadas en el artículo precedente, compromete los mejores esfuerzos que viene desarrollando desde siempre en pos del mantenimiento, afianzamiento y crecimiento industrial, que tienen en su propia realidad empresaria actual su más concreta y eficaz demostración.

El común objetivo de propender a la mejor concreción de los objetivos gremiales y empresariales que se erige como eje central de la celebración del CONVENIO, impone el reconocimiento pleno de las facultades de organización y dirección que consagra la LCT como medio claramente conducente para que PCR como titular de la actividad, y en pos del mantenimiento de la fuente laboral, su sostenimiento y crecimiento como natural consecuencia de la ecuación económico-financiera que gobierna la inversión, cuente con las herramientas legales para ejercer el pleno control y dirección responsable que la ley impone, y que ha cumplido desde siempre.

Artículo 9. Incorporación de nuevas tecnologías

El constante avance que registran las actividades industriales desarrolladas por PCR le impone el deber de atender de inmediato los requerimientos que aquél demanda, para así mantener y acentuar la condiciones de competitividad que hacen a la esencia de postulados comerciales signados por la apertura y globalización, y esto que tiene directa incidencia en todos los aspectos que hacen a la actividad empresaria, asume formidable trascendencia en lo relativo a las nuevas tecnologías.

Estos postulados llevan a sostener la necesidad de que los TRABAJADORES en el marco diseñado por PCR sean destinatarios —e interesados partícipes— de todo el proceso de constante capacitación para encontrarse de esa manera, en condiciones de brindar la respuesta laboral concreta y efectiva que la industria necesita.

Las PARTES coinciden que la capacitación y el entrenamiento permanente de los empleados resulta necesario para la adecuación de sus capacidades a la evolución tecnológica, que posibilite a PCR el mantenimiento de una posición competitiva en los aludidos mercados, y asimismo un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen: Por tal motivo las PARTES se comprometen a apoyar todas las actividades personales y/o programas de capacitación que sea conveniente implementar, en especial las que tengan por objeto la reforma y adaptación a nuevos procesos e incorporación de nuevas tecnologías que PCR decidiera adoptar.

Propenderá en consecuencia PCR y en plena sintonía con su inveterada política a la correcta organización de las tareas y/o mejoramiento y modernización de la maquinaria y la adecuación de la mano de obra a la misma, promoviendo la incorporación de nuevas tecnologías que posibiliten una mayor eficiencia del proceso productivo, orientando las inversiones en equipos e instalaciones tendientes a una mayor calidad y oferta de los productos elaborados, procurando así mantener a la empresa en un nivel competitivo en los mercados local e internacional, todo lo cual será realizado con adecuada y razonable comunicación a los representantes de los TRABAJADORES.

Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer para los TRABAJADORES modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los TRABAJADORES en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo se adjuntará informe realizado por la empresa donde conste el cálculo de impacto de la tecnología introducida en las áreas detalladas. La empresa deberá facilitar a los TRABAJADORES afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función y procurará instrumentar los medios necesarios a fin de evitar que se generen despidos masivos reubicando al personal afectado en otras funciones sin mengua en sus remuneraciones. En el caso que ello no fuera posible, todo despido originado en el reemplazo de la mano de obra por maquinaria o nuevas tecnología que implique la eliminación definitiva del puesto de trabajo será compensando con el pago de un "plus indemnizatorio" equivalente al 30% de la indemnización legal por despido injustificado. Queda entendido que no estará alcanzado por este "plus indemnizatorio el personal que se niegue a ser reubicado en otros puestos de trabajo.

Artículo 10. Ingresos.

El ingreso de los TRABAJADORES se ajustará a las normas legales generales.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje y prácticas laborales.

En segundo término se otorgará preferencia a familiares directos de agentes activos o jubilados que se encuentren aptos para el trabajo. En ningún caso se autorizará en ingreso de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad en un mismo sector de trabajo.

En cada centro de trabajo o empresa, PCR comunicará a los representantes de los TRABAJADORES el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, las pruebas de selección a realizar y la documentación a aportar por los aspirantes.

Artículo 11. Período de prueba.

El ingreso de los TRABAJADORES se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder de un periodo de tres meses.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato, sin derecho a indemnización alguna. El preaviso se aplicará de conformidad a la legislación vigente.

Cuando el trabajador que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la empresa deberá comunicarlo a los representantes de los TRABAJADORES.

Durante el período de prueba el trabajador gozará de los beneficios del presente CONVENIO acorde a la categoría y función para la cual se lo designe.

Transcurrido el plazo de prueba, los TRABAJADORES ingresarán en la plantilla permanente de la empresa, con todos los derechos inherentes a su contrato y al CONVENIO Colectivo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba.

Artículo 12. Contratación.

Por razón de las características del servicio en la empresa y sus distintas explotaciones, los TRABAJADORES se clasifican en: fijos por jornada laboral completa, fijos por jornada a tiempo parcial, fijos por temporada, contratados por tiempo determinado y eventuales. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento. Los TRABAJADORES contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás TRABAJADORES de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Las relaciones laborales serán, prioritariamente, de carácter indefinido.

Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida.

Cuando se celebren contratos que alteren el principio de indeterminación contractual, deberá invariablemente remitirse copia firmada dentro de los primeros treinta (30) días de suscripto por las PARTES, al SINDICATO.

Artículo 13: Tercerización.

Sin perjuicio de la existencia de responsabilidad legal la empresa asume la obligación de controlar el cumplimiento por parte de los contratistas o subcontratistas de las normas laborales vigentes incluyendo los pagos de haberes, cargas sociales y demás extremos impuestos por las normas legales aplicables. En ningún caso el personal dependiente de las empresas contratistas podrá efectuar trabajos normales de producción o mantenimiento de rutina La empresa no podrá contratar o subcontratar obras, servicios o trabajos que hacen a la actividad normal y específica de sus explotaciones. Por no quedar incluido en este último concepto la empresa podrá subcontratar los trabajos de explotación de canteras (incluyendo destape, transporte interno, voladuras, carga de camiones y tareas conexas), mantenimiento de caminos; transporte de materia prima; servicios de seguridad y vigilancia; seguridad industrial; medicina laboral: medio ambiente; forestación y parquización; limpieza; servicio de catering (o servicios de comidas); así como también los trabajos relacionados con servicios especializados eventuales o de mantenimiento eventual de maquinarias, edificios e instalaciones siempre que la eventualidad no supere un plazo máximo de 60 días.

CAPITULO III

CLASIFICACION PROFESIONAL. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRAFICA.

Artículo14: Clasificación funcional. Polivalencia - Mutabilidad.

Los TRABAJADORES afectados por el presente CONVENIO, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en categorías conforme tabla Anexa al Artículo 15 conteniendo catálogo de funciones.

Se pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente CONVENIO.

Las categorías son concebidas en un contexto dinámico y flexible que permitiendo la interrelación entre ellas, propenda al poli funcionalismo como esencia de una organización empresaria ágil y moderna, lo que excluye toda noción de encasillamiento rígido y paralizante de aquellas. Las categorías no deberán entonces interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar a los TRABAJADORES funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa.

En tal sentido, las PARTES acuerdan que PCR tendrá la facultad de disponer los cambios en las modalidades de trabajo que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes. Asimismo, podrá disponer cambios de tareas siempre que se respete la remuneración de la categoría a la cual pertenezca el trabajador, ya sea en función de mayor o menor jerarquía o en sectores distintos a los cuales se encuentra asignado, sin que ello implique reconocimiento de la categoría superior en que eventualmente se desempeñe. Es responsabilidad edad de PCR la utilización razonable de esta multifuncionalidad acordada, debiendo tener siempre en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado a colaborar en otras tareas. En tales casos deberá ejercerse esta facultad sin menoscabo material o moral al trabajador. Si por cualquier circunstancia un operario tuviera que desempeñar tareas de mayor jerarquía a las que efectúa comúnmente por un tiempo que supere los 7 días corridos mensuales, PCR deberá abonar la diferencia que existiese entre el valor de su categoría y el de la mínima que corresponda a la calificación funcional del puesto que fuere designado para desempeñar.

En un todo de acuerdo con ello señalado en el párrafo anterior, y partiendo entonces de entender que la mejor utilización de los recursos humanos constituye herramienta básica en pos de la optimización del objetivo empresario, se comparte un básico principio cual es que la mutabilidad de las condiciones de trabajo, sin provocarse daño material ni moral a los TRABAJADORES se erige así en concreto postulado que debe ser señalado y puesto en ejercicio.

En un todo de acuerdo con las modificaciones que PCR disponga respecto tanto del establecimiento donde debe prestarse servicios, como del sector o lugar de prestación laboral al igual que los cambios en las jornadas y horarios de trabajo, se inscriben dentro del legal y razonable ejercicio de las facultades que sobre la materia consagra la LCT.

Si el operario desempeñara tareas de mayor jerarquía por espacio de seis meses adquirirá con carácter automático la categoría en la que se encuentra desempeñando funciones. Cuando se trate de afectación de tareas correspondientes a categorías inferiores, esta situación no podrá prolongarse por período superior a un mes debiendo contar con la conformidad del trabajador y notificación a la representación sindical. Este plazo podrá prolongarse si se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los TRABAJADORES en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su categoría de origen. En ningún caso, el cambio de categoría podrá implica menoscabo de la dignidad humana. No se puede afectar a un trabajador en tareas correspondientes a categorías inferiores más de dos veces en un período de tres años consecutivos.

Los TRABAJADORES remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen o sector, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.

Artículo 15: Calificaciones Funcionales - Categorías

Las categorías de los "TRABAJADORES" de cada una de las tres ramas que integran el "CCT", son asignadas por PCR a aquellos, en ejercicio de las facultades de organización y dirección consagradas por la LCT. Ambas PARTES acuerdan que la clasificación de un trabajador en cada una de las distintas categorías estará basada solamente en las habilidades y competencia de dicho trabajador.

Se adjunta como Anexo 1 el detalle de las clasificaciones funcionales para cada uno de los sectores y/o tareas, junto con la diferencia proporcional establecida entre cada categoría a fin de mantener la escala jerárquica que representan las mismas.

CAPITULO IV

POLITICA SALARIAL

Artículo 16: Sistema retributivo.

Las remuneraciones del personal comprendido en este CONVENIO estarán constituidas por el sueldo escala y los adicionales al mismo estipulados en la presente convención.

Todo pago efectuado por la empresa tendrá carácter remunerativo, salvo que el carácter no remunerativo provenga de una ley, decreto, ordenanza, disposición, acto administrativo o cualquier otra norma, de carácter nacional, o del presente CONVENIO

Artículo 17: Adicionales Remuneratorios

Los adicionales que a continuación se detallan, están referidos a todos los TRABAJADORES incluidos en el Ambito Personal de aplicación del CONVENIO:

1. Antigüedad.

2. Prima Zonal.

3. Tareas Especiales

4. Turnos.

5. Asistencia.

6. Cargo y responsabilidad

7. Oficio

8. Título

9. Suministros

10. Premio por llamada

Salvo que se indique lo contrario en este CONVENIO los adicionales y complementos se liquidarán en su totalidad, quedando prohibidos su liquidación parcial o cómputo por días o espacio de tiempo en que el trabajador se hubiere desempeñado en las condiciones que ameritan el pago de los mismos.

Artículo 18: Otros Beneficios:

Con carácter voluntario, PCR podrá disponer, con carácter general, grupal o individual otros conceptos tales como:

1.- Dietas.

2.- Premios y prestaciones especiales.

3.- Becas.

4.- Subvenciones a comedores.

5.- Viviendas.

6.- Traslados y pasajes.

7.- Otros beneficios sociales

Artículo 19: Bonificación por antigüedad.

Todos los TRABAJADORES comprendidos en el presente CONVENIO se beneficiarán con una bonificación por antigüedad por cada año adquirido en la empresa y que será equivalente al cero uno por ciento (1%) del sueldo escala de la categoría 8.

Al cumplir diez años de antigüedad percibirá una bonificación adicional del veinte por ciento (20%) del sueldo de la categoría en la que revista el trabajador como pago único y extraordinario. La bonificación adicional se abonará junto con el adicional establecido en el primer párrafo.

Artículo 20: Prima Zonal.

Todos los TRABAJADORES comprendidos en el presente CONVENIO percibirán en concepto de prima zonal:

• Quince por ciento (15%) para aquellos que desempeñen tareas en las Provincias de Salta, Jujuy, Formosa, Chaco y Misiones.

• Veinte por ciento (20%) para aquellos que desempeñen tareas en las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut.

• Cuarenta por ciento (40%) para aquellos que desempeñen tareas en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Los porcentuales se calcularán sobre la base del sueldo escala de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará en los porcentajes establecidos mientras dure la permanencia del trabajador en cada una de esas zonas geográficas.

Artículo 21: Tareas Especiales

Todo aquel personal que realice tareas especiales percibirá un adicional entre el 5% al 15% del sueldo básico. La Comisión Mixta creada por este CONVENIO deberá elaborar en un plazo de dos meses un listado con las actividades que se encuentren incluidas, así como también el porcentaje aplicable a cada una de ellas.

Anualmente durante el mes de Marzo, se efectuará una revisión del listado, agregando o excluyendo actividades del listado, previa comprobación de las condiciones que ameritan su modificación como consecuencia de los avances tecnológicos, o elementos de seguridad incorporados a la actividad. A tales fines, la Comisión Mixta podrá asistirse por dictámenes emitidos por técnicos en seguridad e higiene.

El presente adicional no constituye un derecho adquirido, por lo que podrá ser afectado en caso de que la actividad sea excluida del listado elaborado por la Comisión Mixta, como tarea especial

Se hará acreedor del adicional todo trabajador que se desempeñe más de tres días al mes en algunade las actividades calificadas como tareas especiales y se liquidará en forma proporcional al tiempo desempeño dentro del mes.

Artículo 22: Adicional por turnos en proceso continúo.

1. Definición: Se entiende por "proceso continuo" el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se suspenda para reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los TRABAJADORES, así como por causas de fuerza mayor conforme se detalla el Capítulo Jornada de Trabajo, Horario, Horas Extraordinarias y Vacaciones Este adicional se abonará únicamente mientras el trabajador preste servicios bajo esta modalidad.

2. Ausencias imprevistas. Los TRABAJADORES en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo, en su defecto, confirmar éste extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.

En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. La empresa a estos efectos, ajustará la modificación de los diagramas de turno de los TRABAJADORES afectados. La modificación que produzca dicha sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de diagramas de turno.

3. Rotación. En los diagramas de turnos se tendrá en cuenta que ningún trabajador repita el turno noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria, solicitada por escrito.

Los porcentajes de los adicionales aplicables a las tareas definidas en este artículo son los que se establecen en el Artículo 31, del presente CONVENIO.

Artículo 23: Premio por Asistencia

Las PARTES firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el ausentismo y entiende que su reducción implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los TRABAJADORES.

De igual forma, las PARTES son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el ausentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.

Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan que los TRABAJADORES tendrán derecho a un beneficio adicional consistente en:

a) Un diez y seis (16%) sobre el sueldo escala para los TRABAJADORES que en el mes tengan asistencia y puntualidad los días que corresponda trabajar.

Este adicional no sufrirá descuento alguno en los casos que el trabajador se encuentre en uso de licencia ordinaria, licencias especiales previstas en este CONVENIO o el contrato de trabajo se encuentre suspendido por accidente o enfermedad inculpable (artículos 34, 35, 40, y 42 del presente CONVENIO y artículo 208 y ss de la LCT)

En el supuesto que el trabajador incurra en una (1) inasistencia injustificada perderá el cincuenta (50%) del adicional establecido en este inciso. En el supuesto que el trabajador incurra en más de una (1) inasistencia injustificada perderá el cien (100) por ciento del adicional. A los efectos establecidos en este párrafo, las llegadas tarde que en el mes sumen más de dos (2) horas, se equipararán a una (1) inasistencia injustificada y las llegadas tarde que en el mes sumen más de cuatro (4) horas, se equipararán a dos (2) inasistencias

b) El adicional del diez y seis (16%) se aumentará al veinte (20%) sobre el sueldo escala para aquellos TRABAJADORES que en el mes acrediten puntualidad y asistencia perfecta, entendiéndose por puntualidad y asistencia perfecta el cumplimiento estricto del horario y asistencia los días que corresponda trabajar, exceptuándose los días en que el trabajador se encuentre en uso de licencia ordinaria por vacaciones.

Artículo 24: Adicional por cargo y responsabilidad:

El personal cualquiera sea su categoría que supervise a personal subalterno percibirá un adicional mensual equivalente al 15% del sueldo escala.

Artículo 25: Adicional por Oficio

El personal que acredita una tajea específica, con responsabilidad propia y sin personal subalterno a cargo, percibirá un adicional mensual equivalente al 5% del sueldo escala A estos efectos se definen las tareas específicas y condiciones para percibir este adicional:

a) Personal que acredite el oficio de mecánico, soldador, electricista e instrumentista y que cuente como mínimo con la categoría 12.

b) Personal que se desempeñe como conductor de auto elevador y cargadora frontal con una antigüedad mínima en la función de un (1) año.

c) Personal que se desempeñe como fumista (oficial colocador de refractarios del horno) con una antigüedad mínima de un (1) año en la función.

d) Personal que se desempeñe como dibujante y/o técnico proyectista.

Queda entendido que el personal deberá estar cumpliendo en forma efectiva la función que en cada caso se establece, con excepción del inciso c).

El personal que realice alguna de las tareas detalladas anteriormente durante un plazo mínimo de cinco (5) años adquirirá el derecho a seguir percibiendo el adicional en el caso que deje de desempeñar la misma como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; asimismo el personal que tenga una antigüedad mínima de diez (10) años realizando alguna tarea específica adquirirá idéntico derecho en el caso que deje de desempeñar la misma, por cualquier causa que sea.

El personal que a la fecha percibe este adicional y no se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los puntos a, b, c y d, continuará percibiendo el adicional en las condiciones oportunamente pactadas, de conformidad a lo dispuesto con carácter general en el artículo 5 de este CONVENIO.

Artículo 26: Adicional por Título:

Con motivo de asistir al deber de formación educativa, se establecen los siguientes adicionales:

a) Tres (3) por ciento sobre el sueldo escala de la categoría inferior a todo trabajador que acredite haber obtenido título de enseñanza poli modal o enseñanza secundaria.

b) Cinco (5) por ciento sobre el sueldo escala de la categoría inferior a todo trabajador que acredite haber obtenido un título, siempre y cuando este título sea a fin con el oficio o especialidad que desempeña.

c) Diez (10) por ciento sobre el sueldo escala de la categoría inferior a todo trabajador que acredite haber obtenido un título universitario siempre y cuando este título sea a fin con el oficio o especialidad que desempeña. Quedan excluidos del adicional los profesionales que fueran contratados para el desempeño de actividades específicas de su titulación, ello en concordancia con lo establecido en el inciso d) del Artículo Tercero de este CONVENIO.

El pago del adicional por enseñanza terciaria excluye el adicional por el nivel poli modal, secundario y en idéntico sentido el pago del adicional por título universitario excluye el de enseñanza, terciaria.

Artículo 27: Suministros.

Se abonará al personal que sea propietario de su vivienda o que deba alquilar, y que demuestre ser el titular del servicio de que se trate, al precio oficial vigente en la zona de residencia, los importes de las siguientes cantidades de suministros,

GAS: 450 m3 (cuatrocientos cincuenta) por mes.

LUZ: 200 Kw (doscientos por mes)

AGUA: 60 sesenta metros cúbicos por mes.

Artículo 28: Premio por llamada.

Aquellos TRABAJADORES que por razones circunstanciales o causas fortuitas sean convocados para efectuar tareas fuera de sus jornadas normales y habituales de trabajo, afectando el descanso compensatorio, gozarán de un adicional equivalente a un jornal, sin perjuicio de los demás adicionales y recargos remunerativos que correspondieren.

El personal que permanece en guardia pasiva a la espera de convocatoria, no pudiendo ausentarse de su ciudad de residencia mientras se encuentra en el goce de los tiempos de descanso, tendrá un adicional del treinta y seis (36%) que será percibido en proporción a los días que la persona se encuentre en dicha situación, y se calculará sobre el sueldo escala.

Artículo 29: Gratificación Anual

La empresa abonará conjuntamente con las liquidaciones de los meses de marzo y septiembre de cada año a los TRABAJADORES comprendidos en el ámbito personal de aplicación del presente CONVENIO, dos gratificaciones anuales (una por cada período) equivalentes, respectivamente, al 50% del último medio aguinaldo devengado y percibido.

Artículo 30: Otros incentivos

PCR podrá establecer un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, consistente en primas o cualesquiera otros incentivos que el trabajador podrá percibir por razón de una mayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.

CAPITULO V

JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES

Artículo 31: Jornada de trabajo.

La jornada laboral que cumplirán los TRABAJADORES ajustándose a las disposiciones de la Ley 11.544 y LCT, podrá tener alguna de las siguientes modalidades indicándose en cada caso el derecho del trabajador a recibir una remuneración adicional derivada de la jornada de trabajo que se le asigne. Las PARTES reconocen la necesidad de programar los horarios de trabajo de manera de alcanzar la mayor eficiencia en las operaciones, contemplando la salud ocupacional y seguridad de los TRABAJADORES. En este sentido las PARTES reconocen que las necesidades de las operaciones pueden determinar diferentes sistemas de trabajo y requerimientos laborales para distintas funciones, razón por la cual el sistema de turnos puede variar de acuerdo con dichas necesidades operacionales.

PCR se compromete a informar a los TRABAJADORES previamente a su contratación la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual habrán de desempeñarse, y será condición de ingreso estar de acuerdo con dichos programas de trabajo. Queda entendido que los distintos programas que se detallan a continuación serán aplicados por PCR en función de las necesidades de la producción de manera tal que en cualquier momento pueden estar en vigencia todos o algunos de ellos. PCR asume la obligación de comunicar a los TRABAJADORES con una anticipación razonable las modificaciones en los programas de trabajo a efectos de no causar a los mismos perjuicios de ninguna índole.

a) Horario Diurno: 9 horas de lunes a jueves y 8 horas el viernes (sin adicionales).

b) Turno Diurno: 8 horas de lunes a sábado, con franco el domingo. La empresa podrá diagramar este turno en jornadas de más de 8 horas, pero sin exceder el total de 48 horas semanales (Adicional 25% sobre el sueldo escala). Si el turno simple es siempre nocturno (20 a 4 hs ó 0 a 8 hs, el adicional será del 30% sobre el sueldo escala).

Régimen de trabajos por equipos

c) Turno Doble: 8 horas de lunes a sábado, alternando dos horarios, con franco el domingo. (Adicional 25% sobre el sueldo escala). Si uno de los dos horarios es siempre nocturno, el adicional será del 30% sobre el sueldo escala.

d) Turno Triple: 8 horas de lunes a sábado, alternando tres horarios, con franco el domingo. (Adicional 30% sobre el sueldo escala)

e) Turno 4x3: 4 días de 12 horas y 3 días de franco, alternando dos horarios, incluyendo el domingo en los días de franco. (Adicional 25% sobre el sueldo escala) Si no incluye el domingo el adicional será del 30% sobre el sueldo escala.

f) Turno Diurno Continuo: 4 días de 10 horas y 2 días de franco, con francos rotativos. (Adicional 20% sobre el sueldo escala)

g) Turno Doble Continuo: 4 días de 10 horas y 2 días de franco, alternando dos horarios, con francos rotativos (Adicional 28% sobre el sueldo escala).

h) Turno Triple Continuo 6x2: dos ciclos de 6 días de 8 horas y 2 días de franco y un ciclo de 7 días de 8 horas y 1 día de franco, alternando tres horarios, con francos rotativos (el séptimo día del tercer ciclo se destinará a capacitación, entrenamiento, trabajo en grupos, evaluación, círculos de calidad, etc.). (Adicional 32% sobre el sueldo escala) Si se acuerda no incorporar el mencionado séptimo día en el diagrama, el adicional será del 28 sobre el sueldo escala.

Artículo 32: Día del Trabajador de Petroquímica Comodoro Rivadavia.

Se declara el uno (1) de Septiembre de cada año como el día del trabajador de Petroquímica Comodoro Rivadavia. El mencionado día será no laborable en los términos del artículo 167 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo liquidarse el jornal trabajado, conforme lo dispuesto en el Título VI de la citada Ley.

Artículo 33: Horas extraordinarias.

Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las que excedan de la jornada legal vigente. Las horas extraordinarias los días sábados después de las 13 horas, domingos, feriados y francos se abonarán con un recargo del cien por ciento (100%), las restantes con un recargo del 50%.

Artículo 34: Régimen de Licencias. Vacaciones.

Los TRABAJADORES gozarán del régimen de licencias pagas previsto en la LCT, de conformidad con los siguientes plazos:

a) De catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de diez (10) años.

c) De veintiocho días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de veinte (20) años.

d) De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad en el empleo exceda de veinte (20) años.

La programación de las vacaciones será efectuada por PCR de manera tal de satisfacer las necesidades operacionales y mantener la continuidad de la operación. Con fundamento en lo normado en el artículo 154, segunda parte. LCT y atendiendo a la tradicional reducción de la actividad general de la construcción en la época invernal, las vacaciones anuales serán gozadas durante la misma, respetándose el deber del empleador consagrado en dicha norma, de otorgarlas en temporada de verano cada dos (2) períodos. La homologación del "CCT" importará la resolución fundada impuesta por la disposición legal citada. Para el plazo de la licencia no se computarán los días correspondientes a feriados nacionales y días no laborales a los que hubiere adherido la empresa (CONVENIO OIT Nš 52 (ratificado por ley 13.560).

Artículo 35: Otras Licencias:

El trabajador tendrá derecho al uso de las licencias con goce de haberes por los motivos y durante el plazo que a continuación se indica, dando aviso a PCR con una antelación razonable en función del motivo de cada una de ellas:

1. Quince (15) días corridos en los casos de matrimonio.

2. Dos (2) días hábiles por nacimiento de hijos/as, que podrán ser prorrogados por dos días en caso de justificada enfermedad o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

3. Tres (3) días corridos en caso de grave enfermedad o fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, y hermanos del trabajador, así como los de su cónyuge, que podrán ampliarse a seis cuando medie necesidad de desplazamiento a otra localidad. En caso de grave enfermedad de cónyuge, padres o hijos que motiven el traslado de los mismos a otra localidad para su atención y requieran de asistencia permanente, el trabajador podrá solicitar una licencia especial de hasta dos meses cuyo otorgamiento quedará a criterio de PCR. Durante dicho período se liquidará el salario normal y habitual, sin los adicionales de tareas por tareas especiales. En tales casos, se deberá acreditar tal circunstancia con informe médico extendido por el profesional interviniente u Obra Social.

4. Un (1) día en caso de matrimonio de hijos, en la fecha de la celebración de la ceremonia.

5. Un (1) día por mudanza de su domicilio habitual

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo en otras localidades de la Provincia, del País y países limítrofes; trámites personales ante la Administración Pública, Poder Judicial, entidades bancarias o prestadoras de servicios públicos, hasta un total de 96 horas por año. Estas horas podrán utilizarse con un mínimo de dos horas por jornada y no más de 3 jornadas al mes. Las mismas podrán acumularse agotándose en un solo ejercicio. Cuando conste en normativa específica o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

7.- Para rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la LCT.

8.- Por el tiempo indispensable para el caso de actuación en eventos deportivos de carácter internacional, nacional o regional en que el trabajador concurra representando al País, Provincia oCiudad en la que se encuentre radicado o entidad deportiva representativa de la empresa, por el tiempo y bajo las condiciones establecidas en la legislación específica.

Artículo 36: Licencias sin sueldo.

Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de tres meses, los TRABAJADORES fijos que, habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la empresa más de seis meses. La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en éste sentido se les formule, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran disfrutando éste derecho a un número de TRABAJADORES equivalente al 2% de la plantilla del centro de trabajo, o un trabajador en centros de trabajo de menos de 50 TRABAJADORES.

Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

CAPITULO VI

DESPLAZAMIENTOS, DIETAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 37: Cumplimiento de tareas fuera del lugar habitual:

El trabajador que en forma periódica o alternada, deba realizar sus tareas fuera del establecimiento, el empleador deberá abonarle los gastos del viaje hasta donde se ha de desarrollar el trabajo, siempre que el mismo se encuentre a una distancia superior a 2 Km. de su lugar habitual de trabajo. En caso en que el trabajador deba presentarse en el establecimiento para luego ser trasladado o fuere transportado en vehículos afectados por la empresa a su transporte, el tiempo que demande este traslado será considerado como tiempo de servicio. La empresa no podrá afectar el derecho del trabajador a percibir los refrigerios, comidas habituales o adicionales que el trabajador reciba de la Empresa en forma normal o habitual.

Artículo 38: Alojamiento fuera del lugar de residencia. Transporte

El personal afectado a tareas en zona alejada que deba pernoctar fuera de su lugar habitual de residencia, en yacimientos o en el lugar donde se realiza la explotación, se hará acreedor a una bonificación especial equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo escala, la que se devengará única y exclusivamente durante el tiempo que efectivamente dure la movilización y en forma proporcional al mismo. Se entenderá por "lugar de residencia" aquél donde se encuentra asentado su núcleo familiar conviviente. PCR asume la obligación de traslado del personal desde la fábrica hasta su lugar de residencia, la que podrá ser sustituida haciéndose cargo la empresa del costo en un medio de transporte.

Artículo 39: Viandas y Refrigerio:

El personal que cumpla jornadas de 12 horas de extensión recibirá un refrigerio consistente en una vianda y una bebida y las sumas en efectivo que se establecen en las escalas salariales del Anexo II al presente CONVENIO. El refrigerio podrá sustituido por In servicio de comedor en la empresa.

Artículo 40: Suspensión del Contrato por Maternidad.

La trabajadora en el supuesto de embarazo tendrá derecho a las licencias y protecciones previstas por la LCT. En caso de fallecimiento de la madre, podrá hacer uso de éste derecho el padre para el cuidado del hijo o hija, con una suspensión remunerada de 10 semanas ininterrumpidas contadas a partir de la fecha del parto.

Artículo 41: Excedencia por nacimiento y por cuidado de hijos

La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo tendrá los derechos que le acuerdan los artículo 183, 184 y concordantes de la LCT.

Artículo 42: Asistencia a consultorio médico.

Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, y siempre y cuando ello no pudiere ser efectuado fuera del horario normal de trabajo, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.

CAPITULO VII

MEDIO AMBIENTE

Artículo 43: Actuación en defensa y protección del Medio Ambiente.

Partiendo del derecho-deber de todos de propender a la protección del medio ambiente como ámbito natural de la plena realización del hombre, el "SINDICATO", los TRABAJADORES y PCR renuevan el más firme y severo compromiso que tienen asumido desde siempre de seguir consolidando aquél con toda energía y responsabilidad en todos sus aspectos dentro de los postulados del "desarrollo sustentable"-, y en el pleno entendimiento que hacen así el más concreto aporte en pos de la mejor calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

CAPITULO VIII

INDUMENTARIA DE TRABAJO

Artículo 44: Prendas de trabajo y Elementos de Seguridad

La empresa proveerá anualmente con carácter obligatorio y gratuito, al personal que por su trabajo lo necesite, dos equipos de vestimenta básica y elementos de seguridad, según se describe en el Anexo III a este CONVENIO.

Asimismo será obligatorio para la empresa dotar de ropa y calzado impermeables al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

La provisión de la ropa de trabajo se efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año, adecuadas al régimen estacional que cubre cada entrega.

En caso de rotura o destrucción de la ropa de trabajo y elementos de seguridad, debidamente comprobados, durante el normal ejercicio de las tareas, se repondrá la prenda o elemento dañado aún cuando se hubiere cumplimentado con la entrega periódica correspondiente, contra entrega de la prenda y/o elemento dañado. Será obligación para los TRABAJADORES el uso de la ropa de trabajo y elementos de seguridad.

CAPITULO IX

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 45: Medicamentos y Viáticos por enfermedad:

PCR se hará cargo de la parte del precio de todos los medicamentos que se expenden bajo receta, no cubierta por la obra social correspondiente. Este beneficio se aplicará única y exclusivamente al trabajador y su grupo familiar primario y las personas declaradas e incluidas como beneficiarios en la Obra Social por parte del Titular, en los términos de los artículos 8 y 9 la ley 23.660 y su Decreto Reglamentario 576/93. PCR contemplará los casos de excepción que no encuadren en la regla antes definida.

Cuando el trabajador y/o su grupo familiar primario tal como lo definen las normas antes mencionadas, deban ser trasladados para su atención a centros de salud fuera de su lugar de residencia, pero siempre dentro de la República Argentina, este recibirá un viático diario equivalente al 22% del sueldo básico de la categoría inferior. Este viático no será aplicable a los días de internación del trabajador, salvo que el trabajador o familiar internado deba asistirse con un acompañante. En caso de no mediar internación y requerirse la asistencia de un acompañante el viático será abonado a los dos.

En el supuesto que el trabajador debiera ser sometido a una práctica médica no contemplada en los Programas Médicos Obligatorios (Resolución MSP 201/2002 o en las normas que la modifiquen o sustituyan) o programas adicionales de la Obra Social o entidad que brinde los servicios establecidos en la ley 23.660 o en las normas que el futuro la modifiquen o sustituyan, PCR analizará cada caso en forma individual y compromete sus mejores esfuerzos para contribuir económicamente bajo la forma que en cada caso se determine a los efectos que el trabajador pueda ser sometido a dicha práctica médica sin costos adicionales. La decisión que adopte PCR en cada caso, no constituirá precedente, ni podrá entenderse, ni interpretarse como la obligación de PCR de actuar de la misma forma en casos similares.

En caso en que los Programas Médicos Obligatorios o programas de la Obra Social o entidad que brinde los servicios establecidos en la ley 23.660 o las normas que en un futuro la modifiquen o sustituyan, establezcan el pago de co-seguros o adicionales para la prestación médica o farmacéutica, PCR asumirá el pago de los mismos.

Los beneficios otorgados en el primer párrafo de este artículo se extenderán, con el mismo alcance, al personal que obtenga el beneficio jubilatorio y ello, única y exclusivamente, por un plazo de tres (3) meses contados desde el comienzo del cobro del haber jubilatorio.

Artículo 46: Compensación por jubilación.

PCR otorgará al trabajador que reuniere lo requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 o la que en futuro la reemplace, una compensación equivalente a cuatro sueldos brutos del último mes percibido, excluyéndose en su caso el SAC, el que se cancelará dentro de los veinte días de notificada fehacientemente la empresa de la concesión del beneficio.

Artículo 47: Gastos por fallecimiento del Obrero y sus familiares.

En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa concurrirá a los gastos de sepelio e inhumación en una suma equivalente al 10% del valor del seguro de vida obligatorio vigente al momento del fallecimiento, que serán entregados al cónyuge supérstite, sus hijos o en su defecto a los derechohabientes que acreditaren el vínculo como así la asunción del gasto. Cuando se trate del fallecimiento del cónyuge o concubina que acredite fehacientemente mediante información sumaria judicial, convivencia por más de dos años con el trabajador descendencia en común o el fallecimiento de hijos se abonará una suma equivalente al 20% del valor del seguro de vida obligatorio vigente al momento del fallecimiento. En caso de que el fallecimiento del trabajador ocurriere fuera del lugar de residencia, siempre que ocurra dentro del territorio de la República Argentina, la empresa concurrirá con el 50% del gasto de traslado del cuerpo.

Artículo 48: Expendio de productos al personal.

La empresa expenderá a su personal para consumo propio debidamente justificado los productos que ella a precios especiales inferiores al valor de comercialización, que se establecerán de tiempo en tiempo, los que deberán ser informados al SINDICATO anualmente o cada vez que se produzcan aumentos en el producto.

Artículo 49: Reconocimiento por antigüedad

PCR abonará a cada trabajador un premio en reconocimiento a su fidelidad de conformidad al siguiente detalle:

Un (1) sueldo normal y habitual para el trabajador que cumpla 20, 25 y 30 años de servicio en la empresa.

Un sueldo y medio (1 y 1/2) normal y habitual para el trabajador que cumpla 35 años de servicio en la empresa.

Dos (2) sueldos normales y habituales para el trabajador que cumpla 40 y 45 años de servicio en la empresa.

Cada premio será liquidado durante el año aniversario en que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad, adquiriendo derecho al mismo con el cumplimiento efectivo de la antigüedad.

El premio podrá ser abonado al contado o hasta en tres cuotas mensuales.

CAPITULO X

FACULTADES DISCIPLINARIAS

Artículo 50: Es facultad de PCR la determinación de medidas disciplinarias que pudieran aplicarse al personal por faltas o transgresiones a las obligaciones que les correspondan las que serán en orden de importancia, apercibimientos, suspensiones sin goce de sueldo y despido. En todos los casos PCR ejercerá esta facultad en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas en este CONVENIO y en la legislación vigente, cuidando de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el debido respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo todo abuso de derecho.

Toda medida disciplinaria será notificada al interesado por escrito, expresando claramente las causas de la misma y por duplicado. En caso que el trabajador se niegue a firmar la notificación, PCR podrá efectuar la misma por cualquier otro medio fehaciente. Dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente, PCR deberá comunicar al SINDICATO las causas de la medida, Su fundamento y, el descargo presentado por el trabajador; si lo hubiera. Tanto el trabajador como el SINDICATO podrán cuestionar la procedencia, el tipo o existencia de la medida aplicada para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos. Nada de lo expresado en este párrafo limita los derechos que al trabajador le confiere las normas aplicables de la Ley de Contrato de Trabajo.

CAPITULO XI

DERECHOS SINDICALES

Artículo 51: Delegados de Personal

Se entenderá por representantes de los TRABAJADORES a los delegados y representantes del SINDICATO en general, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley de asociaciones profesionales, Ley de contrato de trabajo y el propio Convenio Colectivo.

Artículo 52: Del SINDICATO

Las PARTES firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Los Sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los TRABAJADORES y empresarios. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los representantes de los TRABAJADORES. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un SINDICATO, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

La empresa reconoce al SINDICATO de Obreros y Empleados de Petroquímica de Comodoro Rivadavia S.A., como la única entidad representante de los TRABAJADORES dependientes la empresa.

Artículo 53: Comisión Directiva y Delegados de Fábrica

Son funciones de la Comisión Directiva del SINDICATO representar y defender los intereses del SINDICATO y de los TRABAJADORES ante la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre el SINDICATO y la Dirección de la Empresa.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Delegados de Fábrica serán oídos por la Gerencia de Operaciones y/o la Gerencia de la Planta de que se trate sobre todos aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los TRABAJADORES del sector que representan.

Serán asimismo informados y oídos por la Empresa:

A) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los TRABAJADORES que representen.

B) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de TRABAJADORES cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los TRABAJADORES.

C) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

Artículo 54: Derecho de información.

Sin perjuicios de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al SINDICATO

A) Ser informados por la Dirección de la Empresa:

1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

3. Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de Formación Profesional de la Empresa.

4. En función de la materia de que se trate:

a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

b) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos.

c) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales competentes.

d) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los TRABAJADORES o de sus familiares.

e) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la Empresa.

f) Se reconoce al SINDICATO capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

2. Garantías de los representantes sindicales:

a) Los representantes sindicales no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

b) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando, todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

Artículo 55: Acumulación y gestión de las horas sindicales.

El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros del SINDICATO y Delegados Sindicales serán de 2000 horas (en conjunto) acumulables por períodos anuales, previa notificación a la empresa por parte de la organización sindical.

Artículo 56: Liberación de funciones.

La empresa contribuirá a la liberación de funciones de cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva del SINDICATO, mediante la concesión de licencia remunerada de los mismos. El salario se liquidará sobre el promedio anual anterior al inicio del goce de la licencia y aprovechará todos los aumentos concedidos a la categoría que reviste el trabajador de licencia o dispuestos con carácter general a la totalidad de los TRABAJADORES de la empresa.

Artículo 57: Gastos de traslado.

Con los alcances establecidos en este artículo los integrantes de la Comisión Directiva del SINDICATO, los Delegados de Personal y los Delegados de Prevención, tendrán derecho al traslado pago a cualquier punto del país, por los siguientes motivos:

a) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento dictados por el Ministerio de Trabajo, Confederación Argentina del Trabajo, Ministerios o Subsecretarías de Trabajo Provinciales donde se encuentre radicada la explotación de la empresa, y las entidades habilitadas por estas para brindar dicha formación.

b) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento dictados por el Ministerio de Salud de la Nación y las Provincias donde se encuentre radicada la explotación de la empresa, únicamente para los delegados de Prevención y un miembro de la Comisión Directiva.

En todos los casos, la empresa proporcionará, por año calendario, como máximo seis (6) pasajes por vía aérea si la distancia es superior a 1000 Km., o en su caso por vía terrestre. Queda entendido que la obligación de PCR se refiere exclusivamente a los gastos de pasajes, y será obligación de los beneficiarios presentar a PCR los comprobantes de asistencia a los cursos de que se trate.

Artículo 58: Cuota sindical.

La Empresa descontará en la remuneración mensual, excluida la liquidación por horas extras y feriados trabajados, de los TRABAJADORES incluidos en el presente CONVENIO con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el SINDICATO.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical, si la hubiere.

Artículo 59: Cuota de solidaridad.

La Empresa deberá retener del total de las remuneraciones de la totalidad del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo el dos por ciento (2%) en concepto de contribución ordinaria de carácter solidaria a los fines de que el SINDICATO pueda cumplimentar con sus objetos y fines y depositarla en la cuenta que designe la entidad sindical.

Asimismo esta contribución ordinaria, se calculará igual a la establecida en el artículo anterior, y cuando se trate de afiliados al SINDICATO que agrupa la actividad de los TRABAJADORES, será absorbida hasta su concurrencia por las cotizaciones ordinarias que el SINDICATO establezca para sus afiliados.

Artículo 60: Contribución Empresarial

La Empresa se compromete a efectuar en forma mensual una contribución a la entidad sindical firmante del presente CONVENIO de pesos seis mil ($ 6.000) para cumplimentar los propósitos y objetivos fundamentales de capacitación, cultura, previsión y otros que obran contemplados en su Estatuto Social.

Tal suma se depositará en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique el SINDICATO y se incrementará en el mismo porcentaje que durante la vigencia de este CONVENIO, las PARTES acuerden ajustar las escalas salariales de CONVENIO. Queda entendido que no afectará al monto de la Contribución Empresarial a que se refiere este artículo, los ajustes salariales, cualquiera fuera su naturaleza, que provengan de disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 61: Contribución anual extraordinaria

Anualmente, en el mes de Diciembre, la empresa efectuará una contribución a la entidad sindical firmante del presente CONVENIO del 2% de la masa salarial sujeta a cotización provisional, social y gremial de todo el personal comprendido en el CONVENIO, destinada a cumplimentar fines de turismo y colonia vacacional para chicos. A tales fines los fondos serán depositados en una cuenta específica que mediante notificación fehaciente y oportuna indique el SINDICATO, la que no podrá tener afectación a fines distintos a los señalados en este artículo.

Artículo 62: Lugar para comunicaciones

Se colocará en un lugar visible a todo los "TRABAJADORES" una vitrina o pizarrón donde las autoridades del "SINDICATO" podrán colocar por intermedio del respectivo Delegado de Personal los avisos o circulares del mismo.

CAPITULO XII

FORMACION

Artículo 63: Formación Continua: Objetivos.

Las PARTES firmantes del presente CONVENIO consideran la Formación Continua de los TRABAJADORES como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador.

Artículo 64: Cursos de Formación.

La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrá organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos.

Artículo 65: Permisos Individuales de Formación.

Los TRABAJADORES afectados por el presente CONVENIO podrán solicitar permisos individuales de formación, oportunidad en la que deberán brindar la más completa información vinculada al curso, taller, seminario, etc., cuya realización se persiga. PCR podrá a su solo y exclusivo juicio acceder al permiso individual de formación.

Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de formación, deberán:

a) No estar incluidas en el Plan de Formación de la empresa.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico/profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año.

La Dirección de la Empresa, podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades productivas y organizativas de la empresa, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.

CAPITULO XIII

COMISION MIXTA

Artículo 66: Comisión Mixta.

Ambas PARTES negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación, negociación salarial y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente CONVENIO.

Artículo 67 Composición.

La Comisión Mixta está integrada paritariamente por tres representantes de los TRABAJADORES y por tres representantes de los empresarios, quienes, de entre ellos, elegirán uno o dos secretarios.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las PARTES.

Artículo 68: Procedimiento.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán resolverse en un plazo de quince (15) días computados desde que se produce la convocatoria por alguna de las PARTES. En casos donde la situación demanda soluciones inmediatas el plazo se reducirá a un máximo de setenta y dos horas, debiendo justificarse las razones que causan la inmediatez.

Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las PARTES que la integran, mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra, especificando la cuestión que motiva la convocatoria, el carácter de la misma y proponiendo fecha para su tratamiento dentro del plazo establecido para resolver la cuestión.

El agotamiento del plazo determinado para el tratamiento y resolución de los asuntos, liberará a las PARTES a los fines de adoptar los procedimientos establecidos en el Capítulo XIV del presente CONVENIO Colectivo o en su caso los procedimientos convencionales y legales previos a la adopción de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Artículo 69: Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

1.- Interpretación del CONVENIO. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del CONVENIO con el fin de garantizar la ausencia de contradicciones entre éstos y el propio CONVENIO, cuando exista consulta a tal efecto.

2.- Intervenir en la negociación y fijación de salarios, categorías y conformación de actividades alcanzadas por adicionales convencionales, de conformidad a lo establecido en el presente CONVENIO.

3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

4.- Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de Conflictos Colectivos que surjan en la empresa afectada por este CONVENIO por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.

5.- Informe acerca del grado de aplicación del CONVENIO Colectivo, dificultades encontradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año a los fines de lo dispuesto en el punto 2 precedente.

CAPITULO XIV

PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 70: Ambito.

El presente Acuerdo tiene por ámbito todo el territorio nacional y obliga a la empresa y TRABAJADORES vinculados al presente CONVENIO.

Artículo 71: Conflictos sometidos a este Procedimiento.

1. El presente Acuerdo regula los procedimientos para la solución de los conflictos surgidos entre empresa y TRABAJADORES.

2. Quedan al margen del presente Acuerdo:

- Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.

Artículo 72: Conflictos Colectivos y Pluriindividuales.

1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos comprendidos en el presente Título, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de TRABAJADORES, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales o colectivos.

2. A los efectos del presente Título tendrán también el carácter de conflictos colectivos aquéllos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de TRABAJADORES.

Artículo 73: Organos de Mediación, Arbitraje y Procedimientos.

Los procedimientos para la solución de los conflictos colectivos son:

a) Intervención previa con carácter preceptivo de la Comisión Mixta en los conflictos de interpretación y aplicación del CONVENIO Colectivo. En este supuesto, la Comisión Mixta ejercerá directamente la función de Mediación o designará mediadores o árbitros al efecto, de acuerdo con las normas de procedimiento fijadas en el presente CONVENIO.

b) Mediación y Arbitraje de órganos especializados externos a designar por las PARTES en conflicto con los alcances establecidos en los Códigos de Procedimientos Civiles de la Jurisdicción Ordinaria del lugar donde se suscite el mismo.

Agotadas o rechazadas las vías de mediación y arbitraje voluntarios o transcurridos quince días desde la denuncia del conflicto, las PARTES deberán someterse a los procedimientos de conciliación obligatoria establecidos por la legislación vigente y, una vez culminados los mismos sin resultado positivo, quedarán liberadas para el libre ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Durante el plazo en que las PARTES se encuentren en el proceso de mediación o arbitraje o en el transcurso de los quince días desde denunciado el conflicto, ninguna de las PARTES podrá disponer medidas de fuerza o sanciones hacia el personal.

El plazo de los procesos voluntarios de mediación y arbitraje no podrá exceder de un mes, prorrogable por un mes más, previo acuerdo de las PARTES involucradas.

Artículo 74: Mediación.

En los conflictos individuales el procedimiento será voluntario y requerirá acuerdo de las PARTES.

Cuando el conflicto revista el carácter de colectivo, la mediación será obligatoria en todos los casos cuando se trate de un conflicto de interpretación del CONVENIO o de intereses, debiendo preceder necesariamente a la correspondiente acción jurisdiccional.

En cualquier caso, la Comisión Mixta intervendrá, con carácter previo, en aquellos conflictos de interpretación y aplicación del CONVENIO que hayan sido a ella sometidos, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el CONVENIO.

La mediación podrá ser solicitada de mutuo acuerdo o a instancia de parte, tras haber intentado en un plazo mínimo de un mes la solución del conflicto en el marco que se originó.

La parte o PARTES solicitantes de la mediación podrán proponer un mediador privado.

Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las PARTES, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por ésta. En caso de aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia de lo pactado en CONVENIO colectivo.

Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 75: Arbitraje.

Independientemente del arbitraje que, de mutuo acuerdo, pueda derivarse del procedimiento de mediación arriba indicado, podrá concluirse un procedimiento arbitral de solución de conflictos según lo que a continuación se establece:

1. Mediante el procedimiento de arbitraje las PARTES en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.

2. El acuerdo de las PARTES promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos:

- Nombre del árbitro o árbitros designados.

- Cuestiones que se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo.

- Domicilio de las PARTES afectadas.

- Fecha y firma de las PARTES.

3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaría de la comisión Mixta y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.

4. La designación de mutuo acuerdo del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales.

5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las PARTES se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje.

6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las PARTES se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral.

7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las PARTES. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.

8. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.

9. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las PARTES la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría de la Comisión Mixta y a la Autoridad Laboral competente.

10. La resolución, si procede, será objeto de registro y publicación por la autoridad laboral de aplicación.

11. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en CONVENIO Colectivo.

CLAUSULAS TRANSITORIA PRIMERA:

Las condiciones PARTES manifiestan que, con respecto a las escalas salariales y demás condiciones remuneratorias las mismas son las que surgen del Acta Acuerdo suscripta el 21 de septiembre de2009 (cuya copia se adjunta al presente CCT) la que se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, bajo expediente Nš 1/205/666746-2009.

Comodoro Rivadavia, 30 de noviembre de 2009.

ANEXO: ROPA Y CALZADO PARA PERSONAL DE CONVENIO

1.- CAMPERAS

Una campera de abrigo, impermeable cada dos años (marzo) y

Una campera de jean por año (septiembre).

2.- CALZADO DE SEGURIDAD

El tipo de calzado de seguridad se define por sector un par (aproximadamente en marzo) y otro par (aproximadamente septiembre).

MODIFICACION AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRIPTO CON FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2009

Entre PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. (en adelante denominada indistintamente PCR, o la empresa), por una parte, y por la otra el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA (en adelante denominado indistintamente el SINDICATO, o los trabajadores), en conjunto denominadas Partes, y

CONSIDERANDO: a) Que las Partes suscribieron con fecha 30 de noviembre de 2009 un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) a los efectos de regular las relaciones laborales existentes entre las Partes; b) Que dicho CCT fue sometido a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 18 de diciembre de 2009, tramitando dicho expediente bajo el Nš 1-205-66697/2009; c) que en el trámite a que se hace referencia precedentemente, la Autoridad de Aplicación formuló observaciones a cuatro (4) artículos del CCT; d) que analizadas dichas observaciones por las Partes se ha acordado modificar los mismos en función de lo dictaminado por la Autoridad de Aplicación. En consecuencia de lo expuesto, las Partes

RESUELVEN:

PRIMERO: Modificar la redacción de los artículos 11, 12, 14 y 59 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto con fecha 30 de noviembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 11. Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder de un periodo de tres meses.

Durante el período de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato, sin derecho a indemnización alguna. El preaviso se aplicará de conformidad a la legislación vigente.

Cuando el trabajador que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la empresa deberá comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

Durante el período de prueba el trabajador gozará de los beneficios del presente Convenio acorde a la categoría y función para la cual se lo designe.

Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla permanente de la empresa, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba.

Artículo 12. Contratación.

Por razón de las características del servicio en la empresa y sus distintas explotaciones, los trabajadores se clasifican en: fijos por jornada laboral completa, fijos por jornada a tiempo parcial, fijos por temporada, contratados por tiempo determinado y eventuales. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Las relaciones laborales serán, prioritariamente, de carácter indefinido.

Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida.

Cuando se celebren contratos por tiempo determinado, deberá invariablemente remitirse copia firmada por las partes, al SINDICATO.

Artículo 14: Clasificación funcional. Polivalencia - Mutabilidad.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en categorías conforme tabla Anexa al Artículo 15 conteniendo catálogo de funciones.

Se pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.

Las categorías son concebidas en un contexto dinámico y flexible que permitiendo la interrelación entre ellas, propenda al poli funcionalismo como esencia de una organización empresaria ágil y moderna, lo que excluye toda noción de encasillamiento rígido y paralizante de aquellas.

Las categorías no deberán entonces interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar a los trabajadores funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa.

En tal sentido, las partes acuerdan que "PCR" tendrá la facultad de disponer los cambios en las modalidades de trabajo que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes. Asimismo, podrá disponer cambios de tareas siempre que se respete la remuneración de la categoría a la cual pertenezca el trabajador, ya sea en función de mayor o menor jerarquía o en sectores distintos a los cuales se encuentra asignado, sin que ello implique reconocimiento de la categoría superior en que eventualmente se desempeñe. Es responsabilidad de "PCR" la utilización razonable de esta multifuncionalidad acordada, debiendo tener siempre en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado a colaborar en otras tareas. En tales casos deberá ejercerse esta facultad sin menoscabo material o moral al trabajador.

Si por cualquier circunstancia un operario tuviera que desempeñar tareas de mayor jerarquía a las que efectúa comúnmente, "PCR" deberá abonar la diferencia que existiese entre el valor de su categoría y el de la mínima que corresponda a la calificación funcional del puesto que fuere designado para desempeñar.

En un todo de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, y partiendo entonces de entender que la mejor utilización de los recursos humanos constituye herramienta básica en pos de la optimización del objeto empresario, se comparte un básico principio cual es que la mutabilidad de las condiciones de trabajo, sin provocarse daño material ni moral a los trabajadores se erige así en concreto postulado que debe ser señalado y puesto en ejercicio.

En un todo de acuerdo con ello las modificaciones que "PCR" disponga respecto tanto del establecimiento donde debe prestarse servicios, como del sector o lugar de prestación laboral al igual que los cambios en las jornadas y horarios de trabajo, se inscriben dentro del legal y razonable ejercicio de las facultades que sobre la materia consagra la LCT.

Si el operario desempeñara tareas de mayor jerarquía por espacio de seis meses adquirirá con carácter automático la categoría en la que se encuentra desempeñando funciones. Cuando se trate de afectación de tareas correspondientes a categorías inferiores, esta situación no podrá prolongarse por período superior a un mes debiendo contar con la conformidad del trabajador y notificación a la representación sindical. Este plazo podrá prolongarse si se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su categoría de origen. En ningún caso, el cambio de categoría podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. No se puede afectar a un trabajador en tareas correspondientes a categorías inferiores más de dos veces en un período de tres años consecutivos.

Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen o sector, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.

Artículo 59: Cuota de solidaridad.

La Empresa deberá retener del total de las remuneraciones de la totalidad del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo el dos por ciento (2%) en concepto de contribución ordinaria de carácter solidaria a los fines de que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetos., y fines y depositarla en la cuenta que designe la entidad sindical.

La cuota de solidaridad se fija por el término de seis (6) meses aplicable desde la homologación del presente convenio.

Asimismo esta contribución ordinaria, se calculará igual a la establecida en el artículo anterior, y cuando se trate de afiliados al Sindicato que agrupa la actividad de los trabajadores, será absorbida hasta su concurrencia por las cotizaciones ordinarias que el Sindicato establezca para sus afiliados.

SEGUNDO: Dejar debida constancia que el resto del articulado del CCT se mantiene en pleno vigor y efecto.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, a los 3 días del mes de mayo de 2010.