MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1566/2010

Registro Nº 1562/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.403.228/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se alcanza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09 y con el objeto de poner fin al conflicto de naturaleza salarial que mantenían las partes.

Que mediante el citado acuerdo los agentes negociales establecen condiciones de liquidación y pago del adicional por turno, regulado en el articulo 46 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que atento el carácter pluriindividual del listado de trabajadores obrante a fojas 6/7 identificado como Anexo I, corresponde hacer saber a las partes que el mismo no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone.

Que en tal sentido, cabe advertir que los términos de lo convenido en el acuerdo de marras son obligatorios sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.403.228/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.228/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1566/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1562/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2010 se reúnen por un lado la Sra. Ariadna Lehmann y el Sr. José Luis Silvestre en representación de SUDAMFOS SA (La Empresa), ambos en su carácter de apoderados de la misma, y los Sres. Alderete Jorge en su carácter de Delegado General, Saravia Gabriel en su carácter de Subdelegado General, Sena Ricardo, en su carácter de Delegado Titular y Gesto Rubén, en su carácter de Delegado Suplente de la comisión Interna de Planta, y el Sr. Simón Velozo, en carácter de Secretario de Organizaciones del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y de los trabajadores de la planta de SUDAMFOS S.A. cuya firma obra en el ANEXO I al final del presente, manifiestan.

ANTECEDENTES:

Iº).- Que las partes reconocen que se encuentran comprendidas dentro del marco del CCT 564/09.

IIº).- Que la representación gremial ha reclamado diferencias salariales a la Empresa sosteniendo que resulta erróneo el mecanismo que ésta utiliza para el cálculo y liquidación del rubro "adicional por turno" previsto en el art. 46 del CCT 564/09.

En tal sentido, alega la representación gremial que la base de cálculo del adicional por turno (art. 46 CCT 564/0) debe estar constituida tanto por los rubros sueldo básico, antigüedad, título, minutos nocturnos, horas con recargo horas extras y demás adicionales previstos en el convenio colectivo mencionado, como así también por todos aquellos rubros que —aún cuando no estén previstos en el convenio de la actividad— fueron otorgados voluntariamente por la empresa a lo largo del tiempo, tales como los adicionales "Asistencia y Puntualidad"; "Premio Productividad"; "Premio Seguridad y SO", "a cuenta de futuros aumentos", "Tickets a. Rem. Ley 26.341", etc.

En definitiva, la representación gremial sostiene que la base de cálculo del turno debe constituirse con todos los rubros remunerativos que perciban los trabajadores, lo que asimismo es abonado por la recta interpretación del acta suscripta por las partes el 24 de septiembre del 2009, que fuera Homologada por Resolución Nº 318/2010. De este modo, para la liquidación del rubro "adicional por turno" del Art. 46 CCT 564/09, debe aplicarse el porcentaje previsto en cada inciso de dicho artículo según corresponda, sobre la sumatoria de la totalidad de los rubros remunerativos que perciba el trabajador.

IIIº).- Asimismo, la representación gremial sostiene que toda vez que la Empresa hasta el presente ha liquidado en forma incorrecta el rubro turno, reclama —en representación de los trabajadores—, las diferencias salariales e incidencias que se han devengado por esta razón durante todo el período no prescripto.

IVº).- Que por su parte, la EMPRESA ha rechazado el reclamo por improcedente. Sostiene que el art. 46 CCT 564/09 es muy claro en cuanto a la base de cálculo del rubro "Turno" dado que textualmente expresa que "los porcentajes... se aplicarán exclusivamente sobre todos los conceptos remunerativos establecidos en la presente convención, incluidas las horas extras". En consecuencia, los rubros no establecidos en el CCT 564/09 —aún cuando hayan sido otorgados voluntariamente por la Empresa— no deben comunicarse en la base de cálculo del Adicional por Turno.

Por ende, toda vez que la Empresa ha liquidado en forma correcta el adicional, nada adeuda a los trabajadores ni debe modificar la mecánica de liquidación de dicho rubro.

Vº).- Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones en numerosas reuniones, las partes a fin de dar terminado en forma definitiva han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, a partir del mes de Agosto de 2010 la mecánica de cálculo del rubro adicional por turno será la siguiente:

a) La base de cálculo será la sumatoria de los siguientes rubros que se enumeran en forma taxativa; sueldo básico de convenio incluida la antigüedad, adicional encargado de operaciones Art. 17, Adicional por título, a cuenta futuros aumentos, horas extras, horas con recargo Sábado y Domingo, minutos nocturnos, excedente de horas, horas por llamada a domicilio y Tickets A Rem. Ley 25.341.

b) Sobre dicha base de cálculo se liquidará el porcentaje que corresponda conforme los distintos incisos del art. 46 del CCT 564/09.

c) El rubro adicional por turno, no será base de cálculo de ningún otro rubro sean adicionales (convencionales o no), sean premios, sean bonificaciones, ni las horas extras.

SEGUNDO: Que la representación gremial por sí y en representación de los trabajadores, reclama por último las sumas que abajo se detallan en el Anexo I por diferencias salariales e incidencias derivadas de la liquidación del rubro turno durante todo el período no prescripto.

Que la representación gremial por sí y en representación de los trabajadores manifiesta que una vez percibida dicha suma nada más tiene que reclamar por el cálculo del turno rotativo establecido en el Art. 46 del CCT 564/09.

Que sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, una vez que cada convenio individual (cuyo modelo se agrega como anexo II) sea firmado ratificado ante la autoridad de aplicación por cada uno de los trabajadores involucrados y eh la medida que tales acuerdos con los trabajadores sean homologados, la EMPRESA ofrece abonar las sumas reclamadas a los 10 días de notificada la homologación del mismo.

TERCERO: A los efectos que pudieren corresponder se hace constar que SUDAMFOS SA posee su establecimiento en la avenida Eva Perón 5251, de esta Ciudad de Buenos Aires

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, incluyendo Anexos I, y II de ratificación, que también forman parte del acuerdo, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.