MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1567/2010

Registros Nº 1549/2010 y Nº 1550/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.401.143/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/55, 56/57 y 60/61 del Expediente Nº 1.401.143/10, obran, respectivamente, las escalas salariales y las actas complementarias, celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales y actas complementarias citadas en el párrafo precedente complementan el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1279 de fecha 3 de septiembre de 2010, registrado bajo el número 1294/10, conforme surge de fojas 30 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los instrumentos a homologar se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas las escalas salariales y el acta acuerdo que lucen, respectivamente, a fojas 50/55 y 56/57 del Expediente Nº 1.401.143/10, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), las que resultan complementarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1279 de fecha 3 de septiembre de 2010 y registrado bajo el número 1294/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada el acta acuerdo que luce a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.401.143/10, celebrada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS. (C.E.A.P.), la que resulta complementaria del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1279 de fecha 3 de septiembre de 2010 y registrado bajo el número 1294/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre las escalas salariales y el acta acuerdo, obrantes a fojas 50/55 y a fojas 56/57, y registre el acta acuerdo obrante 60/61 del Expediente Nº 1.401.143/10, dejando constancia que todas ellas resultan complementarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1279 de fecha 3 de septiembre de 2010, registrado bajo el número 1294/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de las escalas salariales y actas complementarias homologadas, y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.143/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1567/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/55 y 56/57 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/61 del expediente Nº 1.401.143/10, quedando registrados bajo los números 1549/10 y 1550/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSP. POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSP. POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

Expediente Nº 1.401.143/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de septiembre de 2010, siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. Roberto FERNANDEZ, Miguel —BUSTINDUY y Carlos FRANCO; en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA): con domicilio en Avda. Córdoba 1417, piso 7, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Marcelo Mauricio MAC KENZIE; en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), con domicilio México 628, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan Carlos DA COSTA; en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), con domicilio en Moreno 955, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto SENDE, patrocinado por el Dr. Martín BASUALDO; y en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), con domicilio en Bernardo de Irigoyen 330, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Roberto RODRIGUEZ, patrocinado por el Dr. Gastón DE LA FARE.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, los comparecientes manifiestan que: las partes vienen a ampliar el acuerdo paritario celebrado el 13 de agosto de 2010, en el entendimiento de evitar lesionar el normal funcionamiento de las prestaciones médicas y asistenciales brindadas por la obra social de la actividad (Obra Social de Conductores del Transporte Colectivo de Pasajeros). Los empleadores comprendidos dentro de estas representaciones empresarias efectuarán un aporte mensual por cada trabajador representado por la UTA, con carácter de subvención excepcional de $ 90.- (pesos noventa) mensuales, para el conductor y proporcional para el resto de las categorías según escala, la que se abonará por 5 (cinco) meses con vencimiento: el primer pago el día 15 de octubre de 2010 y los siguientes el día 15 de cada mes o el hábil siguiente si éste no lo fuera. Cada una de las empresas obligadas al pago del concepto aquí acordado, formalizará el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la obra social mencionada Nº 39829-19 del Banco de la Nación Argentina de la sucursal de Plaza de Mayo.

Asimismo, las partes acompañan y ratifican las escalas salariales correspondientes al acuerdo de fecha 13 de agosto de 2010, obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia. Las partes solicitan la homologación del presente.

No siendo para más, a las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil diez, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en presencia del Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, se encuentran reunidos los Sres. Miguel Bustinduy y Javier Avalos por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por una parte y por la otra el Dr. Marcelo Mac Kenzi en representación de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.); el Sr. Juan Carlos Barroso Da Costa por la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.); el Sr. Roberto Rodríguez asistido por el Dr. Gastón de la Fare, el Sr. Roberto Sende por la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) (LAS CAMARAS EMPRESARIAS) todos representadas por quienes firman la presente, en adelante denominadas las PARTES.

Las partes vienen por medio del presente a aclarar lo acordado en el punto b) del acta celebrada el 13 de agosto de 2010, en el sentido que las sumas adicionales no remunerativas para el conductor (y proporcional para las demás categorías) de $ 1.100 con vencimiento el 22 de octubre de 2010 y de $ 1.000 con vencimiento el 19 de noviembre de 2010, fueron pactadas para los trabajadores que desarrollaron sus tareas entre los meses de enero y julio de 2010 en concepto de retroactivo ($ 300 x 7 meses: $ 2.100), por lo tanto estas sumas se percibirán en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el período mencionado.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.