MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1568/2010

Registro Nº 1551/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.322.259/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.385.104/10 agregado a fojas 12 al Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por la parte sindical y IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar el Acuerdo homologado mediante Resolución S.T. Nº 378/09, efectuando modificaciones en algunas de las condiciones allí pactadas, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en el precitado Acuerdo, oportunamente se había pactado el pago de sumas con carácter no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han acreditado en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.385.104/10 agregado a fojas 12 al Expediente Nº 1.322.259/09, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.385.104/10, agregado como fojas 12 al Expediente Principal Nº 1.322.259/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.322.259/09

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1568/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 1.385.104/10, agregado como foja 12 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1551/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION

SR. DIRECTOR RELACIONES DEL TRABAJO

S/D:

Exp. Nº 1.322.259/09

Roberto Luis Reksas, en mi carácter de apoderado de la empresa IFCO ARGENTINA S.A. (L.E 4.536.755), conforme poder que se adjunta al presente el cual declaro bajo juramento se halla plenamente vigente, y Ana Lía Vaz en su carácter. Secretaria Gremial como representante de SEOCA y Fabián Vera, en su carácter de DELEGADO de la empresa, manifiestan que: por intermedio de la presente y a tenor de la declaración homologatoria Nro. 37, según expediente Nro. 1.297.233/08 del acuerdo y acta aclaratoria, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la Empresa IFCO Argentina S.A, que lucen a fojas 48/50 y 63 de dicho expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva de Trabajo Nro. 14.250, las mismas partes signatarias del mencionado acuerdo homologado, solicitar la prórroga de la vigencia del acuerdo, se consideren como integrantes del mismo, las modificaciones convenidas de pleno acuerdo, las siguientes cláusulas del Premio por Productividad y Asistencia variable, no remunerativo.

I. Los importes vigentes según escalas por cantidad de cajas lavadas, serán ajustados con el mismo porcentual que resulte de las Paritarias Nacionales del Gremio Comercio.

II. Se agrega a la cláusula SEGUNDA del Premio de Productividad y Asistencia lo siguiente: el personal percibirá el premio aunque se ausente por motivos de accidente de trabajo hasta 6 (seis) días de sucedido el hecho, considerándose a partir del séptimo día como ausencia a los efectos del presente acuerdo. Los accidentes de trabajo deberán estar denunciados y reconocidos fehacientemente por la A.R.T. contratada, como ocurridos en hecho u ocasión de trabajo.

Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de la firma de ambas partes involucradas, de su presentación y homologación ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y a los efectos que se adjunten como forma integrativa del expediente generado para los fines homologatorios que dieron origen al mismo.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2010.