MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1569/2010

Registro Nº 1536/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.397.708/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo citado, complementan lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 "E", respecto de la jornada de trabajo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad pon los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 1/2 del Expediente Nº 1.397.708/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.397.708/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo" homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.708/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1569/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1536/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO

En Capital Federal, a los 26 días del mes de Marzo de 2010, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran; por Smata Seccional Morón lo hacen en su carácter de colaboradores gremiales Walter Dilavello y Gabriel Ruiz; y en su carácter de delegados lo hacen Juan Rearte y Jorge Romero representantes de SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665- CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 —Ituzaingó— Pcia. de Bs. As. representada en este acto por los paritarios; Carlos Irmici, Walter Mazzeo y Gustavo Cerri. Reunidas las partes, manifiestan que han llegado a un común acuerdo, por el cual convienen la siguiente implementación de un nuevo turno de trabajo para el sector Expedición:

Primero. Que las partes han suscripto un convenio colectivo de empresa, y que en el marco del Capítulo 5º de dicho convenio, y sin que lo aquí establecido implique modificar lo allí acordado en cuanto al carácter variable de la jornada laboral que tienen los empleados de la empresa, en beneficio de ellos se acuerda un horario de trabajo.

Segundo: Los empleados que desempeñen tareas del sector Expedición en la Planta Balbastro, se desempeñarán desde las 7,00 horas hasta las 16,00 horas de lunes a viernes, con los siguientes descansos: (a) a las 8,00 horas, 15 minutos para un refrigerio; (b) a las 12,30 horas, 45 minutos para el almuerzo; y (c) a las 14,30 horas, 15 minutos para un refrigerio.

Tercero: Los empleados que desempeñen tareas del sector Expedición en la Planta Pte. Perón, tendrán dos turnos:

Turno mañana: se desempeñarán desde las 6,00 horas hasta las 15,00 horas de lunes a viernes, con los siguientes descansos: (a) a las 8,30, 15 minutos para un refrigerio; (b) a las 11,00 horas, 45 minutos para el almuerzo; (c) las 13,30 horas, 15 minutos para un refrigerio.

Turno tarde: se desempeñarán desde las 14,30 horas hasta las 23,30 horas de lunes a viernes, con los siguientes descansos: (a) a las 17,45 horas 15 minutos para un refrigerio; (b) a las 20,00 horas, 45 minutos para la cena; y (c) a las 22,30 horas, 15 minutos para un refrigerio.

Cuarto: Se acuerda que por la naturaleza y las especiales características del a actividad de YAMAHA, las jornadas son variables de conformidad a lo pactado en el capítulo 5º del convenio colectivo de empresa, por lo que el hecho que el empleado se desempeñe en alguno de estos turnos, por más prolongado que sea el tiempo en que lo haga, no constituye derecho adquirido ni deja sin efecto la variabilidad de la jornada de trabajo, y se podrá modificar o cambiar el turno notificándolo con una anticipación no inferior a las 48 horas.

Quinto: En atención a la cercanía de ambas plantas, la modificación o el cambio del lugar de trabajo no implicará una alteración de las condiciones laborales, y si ello implica además un cambio de turno el mismo forma parte de la variabilidad de la jornada laboral, según lo establecido en la cláusula anterior.

Sexto: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.