MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1585/2010

Registro Nº 1565/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.347.746/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/62 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte gremial, y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial a partir del mes de Julio de 2010, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el administrativo homologatorio del acuerdo y acta complementaria de referencia, se proceda a evaluar la procedencia de elaborar, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte gremial, y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, que lucen a fojas 59/62 del Expediente Nº 1.347.746/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 59/62 del Expediente Nº 1.347.746/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.746/09

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1585/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1565/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

I.- Las partes arriban al acuerdo salarial conforme la documentación que se adjunta como anexo. El mismo refleja la nueva escala salarial que reemplaza la totalidad de los rubros salariales abonados hasta el presente, teniendo vigencia a partir del mes de Julio de 2010.

II.- Por las razones señaladas en el acápite I, las partes convienen que en cada oportunidad en que la Asociación Bancaria suscriba un incremento salarial de carácter remunerativo para el conjunto de la actividad que representa, se iniciarán las negociaciones necesarias para arribar un nuevo acuerdo salarial.

EXPTE. Nº 1.347.746/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 1615 horas. comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, el señor José Maria MOLINARI Secretario Gremial seccional Buenos Aires, Alejandro FAGIANI Secretario de Cultura, Noelia Acevedo; Oscar VALLEJOS, Luis Alberto IBAÑEZ; en su calidad de delegado en representación de la ASOCIACION BANCARIA patrocinados por la Dra. Rita PILLADO por una parte y por la otra lo hacen el señor José Luis SUAREZ en su calidad de Gerente del CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, patrocinado por el Dr. Juan Eduardo BETTINELLI todos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a ambas representaciones quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a acompañar acuerdo realizado de manera directa, ratificando en un todo el contenido y firmas, y solicitando en consecuencia la respectiva homologación.

En este estado la funcionaria actuante procede a hacer saber a las partes que se procederá a elevar los presentes obrados para la prosecución del trámite.

Siendo las 16.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.