MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 429/2010

Registro Nº 1494/2010

Bs. As., 8/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.391.168/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.391.168/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convinieron otorgar a los trabajadores una gratificación por única vez no remunerativa, conforme los fundamentos que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo celebrado, ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a lo pactado, en la cláusula segunda del acuerdo sub examine, cabe dejar expresamente aclarado que el mismo se registra, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que las partes han acreditado la representación invocada y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo corresponde señalar que el listado de personal obrante a fojas 66/70 e identificado en texto del Acuerdo como Anexo I, no se encuentra comprendido en el acto administrativo de registración que se dispone atento que por su contenido de carácter pluriindividual resulta ajeno al ámbito colectivo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración del Acuerdo alcanzado, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.391.168/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.391.168/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.391.168/10

Buenos Aires, 13 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 429/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1494/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento

Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2010, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amando Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Sr. Rafael Alfredo González, LE Nº 7907560, en su carácter de Presidente, en representación de la empresa NACION SEGUROS SA, con domicilio constituido en San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

ANTECEDENTES:

Que con fecha 16 de enero de 2008 Nación Seguros de Vida S.A. amplio su objeto social a fin de comercializar todo tipo de seguros, modificando su denominación social de NACION SEGUROS DE VIDA SA a NACION SEGUROS S.A.

Que como consecuencia de dicha modificación, los trabajadores que se encontraban comprendidos en el CCT 283/1997 por resultar de aplicación a las empresas que comercializan seguros de Vida y Retiro, pasaron a estar comprendidos en el CCT 264/1995 que resulta de aplicación a la nueva actividad desarrollada por la empresa, convenio que resulta mas beneficioso para el trabajador tanto en condiciones laborales como en materia salarial.

Que, ante esta situación, el Sindicato reclamo a la empresa la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995 a todos sus trabajadores.

Que las partes en el ámbito de su capacidad negocial, acordaron la aplicación a todos los trabajadores de Nación Seguros S.A. de las disposiciones del CCT 264/1995, ratificando tal actuación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social en el expediente 1.391.190/10.

Que sin perjuicio del acuerdo suscripto, el Sindicato reclamo a La Empresa el pago de los retroactivos que se generaron a favor de los trabajadores por el periodo no prescripto, derivado de la no aplicación del Convenio Colectivo 264/1995.

Que las partes, han arribado al presente acuerdo, el cual quedara sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación:

PRIMERA:

EL SINDICATO, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se habrían generado a favor de los trabajadores que percibieron una remuneración inferior a la que les correspondía acorde a las tareas realizadas y a los salarios establecidos en el CCT 264/1995, como consecuencia de haber mantenido vigente el Convenio Colectivo de Trabajo 283/1997.

SEGUNDA:

Que, con respecto al pago de retroactivos que reclama el Sindicato, la empresa, al solo efecto de llegar a un acuerdo en relación con este punto, ha resuelto abonar a los trabajadores cuyos salarios desde el mes de octubre de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010 hayan percibido salarios inferiores a los que les correspondían por aplicación del CCT 264/1995, una gratificación por única vez, no remunerativa, cuyos montos para cada trabajador surgen del Anexo I que se acompaña y forma parte integral del presente. Asimismo ofrece abonar dicha gratificación eh un solo pago que se efectivizara conjuntamente con los salarios del mes de junio. Asimismo se establece que las sumas totales compensarán hasta su concurrencia cualquier tipo de reclamo que con derecho se sienta cada uno de los trabajadores a realizar por los conceptos aquí acordados.

TERCERA:

Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de mantener su posición, y al solo efecto de llegar a un acuerdo para todos los trabajadores, acepta la propuesta efectuada por la empresa.

CUARTA:

Las partes consideran que han arribado a una justa composición de intereses y se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación/registración.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.