MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 438/2010

Registro Nº 1533/2010

Bs. As., 15/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.356.951/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.356.951/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen, a partir del 1 de junio de 2010 aplicar al personal que presta servicios en la Clínica Adventista de Belgrano, perteneciente a la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme surge del texto.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar sentado que procede el registro del presente, como acuerdo de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.356.951/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.356.951/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.356.951/09

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 438/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1533/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.356.951/09

En la Cuidad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2010, siendo las 16:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi Dr. Adalberto V. Días Secretario del Departamento de Relaciones de Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, el Sr. Héctor Ricardo DAER, en su carácter de Secretario General Adjunto de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Javier Nicolás POKOIK en su carácter de Secretario Gremial y de Organización de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Nelly Cristina CASTRO con DNI 17.296.387 y Liliana Graciela APOSTOLICO con DNI 17.901.090, integrantes de la comisión interna por una parte y por la otra la Dra. Marta M. KREMER, DNI 13.649.805, en su carácter de apoderada tal como lo acredita la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo domicilio en la calle Estomba 1710 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que como consecuencia de los reclamos de la Entidad Sindical y la Delegada del Establecimiento, el empleador, quien aplicaba a sus dependientes las disposiciones del CCT 122/75, acepta aplicar las disposiciones del CCT 107/75 a todo el personal convencionado a partir del 1 de Junio de 2010. Asimismo y como consecuencia del cambio de convenio colectivo aplicable a los dependientes de la Clínica, las partes convienen las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Que los trabajadores convencionados gozarán de vacaciones en la forma establecida en el CCT 107/75 (Art. 22), es decir, sólo computándose los días hábiles, disposiciones que serán aplicables a partir de las licencias anuales correspondientes al año 2010.

SEGUNDO: Las partes convienen que el "ADICIONAL CAJERO" (Art. 13 CCT 107/75) consistirá en una suma mensual que represente el 10% del salario básico de la categoría mucama de piso del convenio colectivo aludido.

TERCERO: "AREA CERRADA": Todo el personal que se desempeñe en área cerrada de terapia intensiva, riñón artificial, clímax, unidad coronaria, o cualquier otra "área cerrada" que se cree en el futuro, percibirá un adicional mensual que será del 20% de su sueldo básico si se trata de enfermeros y de un 10% mensual más de su sueldo básico para el resto de los trabajadores que cumplan tareas en dicho sector. Asimismo las partes convienen que la jornada semanal máxima de "Area Cerrada" será de 35 horas semanales, en reemplazo de la fijada por el Art.15 inc."3" del CCT 107/75. Asimismo que en caso de mejora posterior del CCT, por negociación colectiva, se comprometen a adecuar dicho adicional a lo que se disponga en la nueva norma.

CUARTO: La Clínica Adventista Belgrano, es una institución cristiana, perteneciente a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, plenamente identificada con sus principios religiosos, desde sus inicios en la Clínica Adventista Belgrano se ha trabajado haciendo rotación de su personal el día sábado para darle la misma oportunidad a todos sus trabajadores, respetando la libertad de conciencia y los principios religiosos de sus empleados. Ante lo expresado las partes convienen en aceptar la rotación del personal necesario durante el día sábado, y ello no ha implicado ni podrá implicar un perjuicio para los trabajadores involucrados.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 16,30 horas se da por finalizado el presente acto, firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico.