MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 474/2010

Registro Nº 1748/2010

Bs. As., 24/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.338.220/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 165 y vuelta Anexos de fojas 166/167 y Acta Complementaria de fojas 168 del Expediente Nº 1.338.220/09, suscripto entre a UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento, acompañado, las partes establecen sustancialmente a favor de los trabajadores el pago en una suma no remunerativa y modifican los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 "E" del que resultan partes signatarias, con el alcance y la vigencia que surgen del instrumento acompañado.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, tal como surge del acuerdo acompañado, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, conforme los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase Homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 165 y vuelta, sus Anexos de fojas 166/167 y Acta Complementaria de fojas 168 del Expediente Nº 1.338.220/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 165 y vuelta, conjuntamente con sus Anexos de fojas 166/167 y Acta Complementaria de fojas 168 del Expediente Nº 1.338.220/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.220/09

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 474/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 165 y vuelta, 166/167 y 168 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1748/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.338.220/09

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs. del día 3 del mes de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nro. 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA (en adelante "UF"), José Angel PEDRAZA, Secretario General; Domingo Alberto GALEANO, Fernando Manuel RIVERO, Gabriel Orlando VILCHE, Julio Cesar TABORDA junto a su asesor letrado, Dr. José Oscar GUTIERREZ, y la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. (conjuntamente, en adelante "ALL" o la "EMPRESA" indistintamente), lo hacen los Dres. Raúl Guillermo PASTORIZA y Darío Javier CARNIEL, (ambas partes en adelante "LAS PARTES"):

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/11/2010 y hasta el 28/2/2011 los nuevos salarios básicos del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 "E" (en adelante el "CCT") serán los detallados en el Cuadro A del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta al presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 2/11/10" en forma completa o abreviada y su pago se efectuará en tres (3) cuotas, correspondiendo el pago de la primera cuota antes del 15 de noviembre/10, la segunda con el pago de los haberes de noviembre/10 y la tercera y última con los haberes de enero/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA TERCERA: Que: A) Con vigencia a partir del 1/11/10 y hasta el 31/7/11, se abonarán las sumas no remunerativas que para cada categoría comprendida en el CCT se indican en el Cuadro B del Anexo I; B) Con vigencia a partir del 1/8/11, y hasta el 31/12/11, se abonarán las sumas no remunerativas que para cada categoría comprendida en el CCT se indican en el Cuadro B del Anexo I; C) Con vigencia a partir del 1/1/12 y hasta el 28/2/12 se abonarán las sumas no remunerativas que para cada categoría comprendida en el CCT se indican en el Cuadro B del Anexo I. Atento el acuerdo alcanzado en el presente, quedan eliminadas todas las sumas no remunerativas acordadas en actas anteriores, las cuales sido absorbidas por otros conceptos que integran el sueldo conformado de cada categoría. Ello es así con la única excepción de los viáticos cuyo nuevo valor se acuerda en el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Quinta.

Todo lo predicho se acuerda sin perjuicio de los nuevos aumentos que pacten LAS PARTES en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2011.

CLAUSULA CUARTA: Que el Adicional que la EMPRESA abona en concepto de "Antigüedad" en virtud del art. 45 del CCT, tendrá a partir del 1/3/11 un valor equivalente al 1,3% por año de servicio sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la UF y todas las empresas ferroviarias al 1/3/11. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal condición esencial, la EMPRESA continuará abonando al personal en tal concepto de Antigüedad el 1% por año de servicio de la categoría que revista el trabajador.

CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/11/10, el Viático Diario por Pernoctada previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 168,90 no remunerativos y el Viático Diario por Merienda, previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 45,60 no remunerativos, tal lo establecido en el artículo respectivo del CCT aplicable.

CLAUSULA SEXTA: Que a partir del 1/11/10, el Plus por Enfermedad/Accidente, previsto en el CCT quedan sin efecto. Acuerdan las partes crear, a partir de la fecha indicada precedentemente un nuevo Plus por Enfermedad/Accidente, que tendrá carácter NO REMUNERATORIO y un valor diario máximo de $ 45,60 por día hábil. Asimismo, con vigencia a partir del 1/11/10 se crea un nuevo plus NO REMUNERATORIO que se pagará a todo trabajador comprendido dentro del CCT durante el goce de su licencia por matrimonio prevista por el artículo 158 inciso b) de la Ley Nº 20.744, el cual se denominará "Plus por Matrimonio" y tendrá un valor diario no remunerativo de $ 45,60 por día hábil.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el presente Acuerdo, con excepción de las previstas en las Cláusulas Quinta (Viáticos) y Sexta, la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA OCTAVA: En virtud del pedido efectuado por UF, LAS PARTES se comprometen a analizar la posibilidad de crear una nueva categoría cuyas funciones ameriten que su sueldo sea superior al de las categorías actualmente alcanzadas por el CCT. Dicha categoría podrá pertenecer a una cualquiera de las secciones de la EMPRESA.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

Cuadro A

ANEXO II*

* estos montos corresponden a la suma total del retroactivo calculado —por categoría— de acuerdo al monto definitivo de los salarios, sobre los meses de marzo a octubre 2010 —inclusive—.

Expediente Nº 1.338.220/09

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs. del día 3 del mes de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nro. 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA (en adelante "UF"), José Angel PEDRAZA, Secretario General; Domingo Alberto GALEANO, Fernando Manuel RIVERO, Gabriel Orlando VILCHE, Julio Cesar TABORDA junto a su asesor letrado, Dr. José Oscar GUTIERREZ, y la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. (conjuntamente, en adelante "ALL" o la "EMPRESA" indistintamente), lo hacen los Dres. Raúl Guillermo PASTORIZA y Darío Javier CARNIEL, (ambas partes en adelante "LAS PARTES"):

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

Que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 "E" con las modificatorias al mismo efectuadas mediante actas posteriores suscriptas entre LAS PARTES (en adelante el "CCT"), mantendrán su plena vigencia hasta el día 31 de octubre del año 2012. No obstante, si alguna circunstancia nueva hiciere necesario modificar alguna cláusula del CCT, LAS PARTES podrán renegociar la misma de modo que se ajuste a esa nueva situación.

El presente acuerdo será sometido a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo fin LAS PARTES se comprometen a su presentación y ratificación, y tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.