INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución C.1/2011

Homológase el módulo correspondiente al Sistema Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Mendoza, 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0003740/2010, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.29 de fecha 4 de agosto de 1997 y C.19 de fecha 1 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 6º de la mencionada norma legal, determina entre otros, que se afectarán para los gastos que demande su cumplimiento, los recursos originados por la aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de alcohol metílico.

Que mediante Resolución Nº C.29 de fecha 4 de agosto de 1997, se estableció una tasa aplicable sobre el precio facturado por cada litro de metanol vendido, según lo determina la Ley Nº 24.566 y una Declaración Jurada Mensual, en la que se deberá declarar en forma detallada, el metanol facturado con la respectiva tasa del DOS POR CIENTO (2%) a pagar.

Que teniendo en cuenta que la Declaración Jurada mencionada precedentemente es presentada personalmente a este Instituto en las distintas dependencias por los responsables inscriptos por imperio de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, que fabriquen, desnaturalicen, fraccionen, exporten o importen metanol o metanos desnaturalizado, para la venta tanto en el mercado interno como externo, resulta conveniente modernizar el mecanismo de presentación, utilizando para ello el Sistema de Transmisión Electrónica de Datos en línea.

Que por Resolución Nº C.19 de fecha 1 de julio de 2008, se homologa el Módulo Correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas denominado Vid@ltec 1.0.

Que el sistema de Declaraciones Juradas en línea desarrollado, cumple con las especificaciones establecidas por el INV para la presentación de información de la tasa del DOS POR CIENTO (2%), razón por la cual corresponde efectuar la homologación pertinente.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la fecha de la presente resolución, homológase el módulo correspondiente al Sistema Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@ Itec Versión 1.0., en lo pertinente a la Tasa del DOS POR CIENTO (2%) del Metanol o Metanol Desnaturalizado facturado, que se fabrique, desnaturalice, fraccione, exporte o importe, para la venta tanto en el mercado interno como externo.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.