JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 926/2010

Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Distribución.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº CUDAP: 0078058/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que conforme a lo establecido por el Artículo Nº 36 de la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Que a los fines de la instrumentación del citado fondo mediante Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) celebrada el 8 de abril de 2010 se aprobaron: 1) El Acuerdo para la Instrumentación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS; 2) La metodología de asignación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS entre las jurisdicciones; y 3) Los lineamientos generales para la intervención de los Bosques Nativos.

Que en virtud de la metodología de reparto acordada se aprobó mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente Nº 199/10 la distribución de cupos para la asignación de fondos disponibles.

Que las provincias presentaron los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos, los que fueron aprobados por la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y cuyo trámite se formalizó a través de la suscripción de los convenios con la Autoridad Nacional de Aplicación, ad referéndum del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Que se han restituido los créditos presupuestarios del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS, lo que motivó una nueva distribución de cupos para presentación de Planes de Manejo y Conservación que ha sido aprobada mediante Resolución Nº 203/10 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Que de conformidad a lo requerido por la Ley Nº 26.331 y a efectos del ordenamiento administrativo correspondiente, resulta procedente aprobar el gasto correspondiente a la nueva distribución de fondos para las jurisdicciones provinciales que hayan acreditado por ley su ordenamiento territorial conforme lo mencionado en el primer considerando, a efectos de su posterior liquidación y pago.

Que el Servicio Administrativo Financiero ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 35, inciso d) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Asígnase la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y CINCO ($ 221.706.095.-) correspondientes al FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS, el que será distribuido entre las Jurisdicciones que aprobaron mediante ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos y cumplieron con la acreditación en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y sus normas complementarias ante la Autoridad Nacional de Aplicación, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La suma total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 97.567.726), será aplicada a los Convenios celebrados por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con las respectivas Jurisdicciones Provinciales, correspondientes a los Proyectos presentados y aprobados por la Autoridad Nacional de Aplicación, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Transfiérese la suma total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 124.138.369), correspondiente a la diferencia entre la suma asignada por el artículo 1º y la suma consignada en el artículo 2º; a las Jurisdicciones Provinciales conforme se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida, con cargo de presentación de proyectos ante la Autoridad Nacional de Aplicación en el término de NOVENTA (90) días desde la fecha de efectiva acreditación de los fondos.

Art. 4º — Facúltase a la Autoridad Nacional de Aplicación, para prorrogar por igual período el plazo establecido en el artículo precedente. Los fondos transferidos que no se encuentren avalados con la correspondiente presentación de los proyectos respectivos por parte de las Jurisdicciones Provinciales en el plazo aludido, deberán ser reintegrados por las mismas a la Autoridad Nacional de Aplicación en el plazo de TREINTA (30) días.

Asimismo, facúltase al Subsecretario de Planificación y Política Ambiental de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a firmar los respectivos convenios de ejecución de los proyectos que se presenten con cargo al artículo 3º de la presente.

Art. 5º — Asígnase la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 29.900.000), pertenecientes al DIEZ POR CIENTO (10%) del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS a ser utilizados por la Autoridad Nacional de Aplicación, conforme lo determinado por el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 26.331 aprobado por el Decreto Nº 91/09, para ser distribuida entre las Jurisdicciones Provinciales.

Art. 6º — Transfiérese la suma asignada por el artículo precedente a las Jurisdicciones Provinciales conforme se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente medida, para ser destinada al fortalecimiento institucional y de la capacidad operativa de las Autoridades Locales de Aplicación de la Ley Nº 26.331 de las respectivas jurisdicciones. Las Jurisdicciones Provinciales deberán presentar rendición documentada de cuentas ante la Autoridad Nacional de Aplicación de las sumas invertidas dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el ejercicio 2011.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO I

Asignación de cupos "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los

Bosques Nativos"

Provincia

Cupo Asignado $

CATAMARCA

$ 17.537.032

CORRIENTES

$ 3.224.069

CHACO

$ 26.293.233

CHUBUT

$ 10.627.018

FORMOSA

$ 13.478.381

MENDOZA

$ 13.168.420

RIO NEGRO

$ 5.476.267

SALTA

$ 51.635.873

SANTIAGO DEL ESTERO

$ 50.441.457

SAN LUIS

$ 20.019.339

TUCUMAN

$ 9.535.006

TOTAL CUPOS ASIGNADOS

$ 221.706.095

ANEXO II

Suma aplicada a los Convenios celebrados conforme los Proyectos presentados y aprobados por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Provincia

Cupo Asignado $

CATAMARCA

$ 7.249.214

CHACO

$ 6.159.794

MENDOZA

$ 5.492.084

RIO NEGRO

$ 1.711.299

SALTA

$ 28.034.993

SANTIAGO DEL ESTERO

$ 35.366.731

SAN LUIS

$ 9.267.897

TUCUMAN

$ 4.285.714

TOTAL PROYECTOS APROBADOS

$ 97.567.726

ANEXO III

Transferencia con cargo a la presentación de proyectos

Provincia

Cupo Asignado $

CATAMARCA

$ 10.287.818

CORRIENTES

$ 3.224.069

CHACO

$ 20.133.439

CHUBUT

$ 10.627.018

FORMOSA

$ 13.478.381

MENDOZA

$ 7.676.336

RIO NEGRO

$ 4.034.968

SALTA

$ 23.600.880

SANTIAGO DEL ESTERO

$ 15.074.726

SAN LUIS

$ 10.751.442

TUCUMAN

$ 5.249.292

TOTAL DE TRANSFERENCIAS CON CARGO A LA PRESENTACION DE PROYECTOS

$ 124.138.369

ANEXO IV

Transferencias destinadas al fortalecimiento institucional y de la capacidad operativa (10% del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos)

Provincia

Cupo Asignado $

BUENOS AIRES

$ 1.300.000

CATAMARCA

$ 1.300.000

CORRIENTES

$ 1.300.000

CORDOBA

$ 1.300.000

CHACO

$ 1.300.000

CHUBUT

$ 1.300.000

ENTRE RIOS

$ 1.300.000

FORMOSA

$ 1.300.000

JUJUY

$ 1.300.000

LA PAMPA

$ 1.300.000

LA RIOJA

$ 1.300.000

Provincia

Cupo Asignado $

MENDOZA

$ 1.300.000

MISIONES

$ 1.300.000

NEUQUEN

$ 1.300.000

RIO NEGRO

$ 1.300.000

SALTA

$ 1.300.000

SAN JUAN

$ 1.300.000

SANTA CRUZ

$ 1.300.000

SANTA FE

$ 1.300.000

SANTIAGO DEL ESTERO

$ 1.300.000

SAN LUIS

$ 1.300.000

TIERRA DEL FUEGO

$ 1.300.000

TUCUMAN

$ 1.300.000

TOTAL FORTALECIMIENTO

$ 29.900.000