Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1571/2011

Fíjase el Primer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011.

Bs. As., 10/1/2011

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 17246/11 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 27 de la Ley 26.546 y sus modificaciones, publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2009, se ha prorrogado el Presupuesto General de la Administración Nacional 2010 para el Ejercicio 2011, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), estableciéndose las Disposiciones Complementarias mediante el Decreto Nº 2054/10, publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2010.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/11 del Jefe de Gabinete de Ministerios, publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2011, se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2011, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES ($ 120.312.623.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto Nº 1738/92, resulta necesario establecer un Anticipo de la Tasa de Fiscalización para el presente Ejercicio.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este Anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandum GdyE Nº 142/10 del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos al 31/12/2009 o últimos presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que este Anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2011, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2010.

Que, por otra parte, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2010 en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO ($ 392.708.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente Ejercicio.

Que, no obstante ello, es necesario y prudente esperar la aprobación del monto por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta Inversión 2010.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2038/08, 616/09, 1874/09, 1038/10 y 1688/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el Primer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011 en la suma de PESOS TREINTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 30.078.156.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese como fecha de vencimiento el 25 de enero de 2011 para el ingreso del presente Anticipo.

Art. 3º — Aplíquese los saldos a favor de las Licenciatarias al presente Anticipo de acuerdo a lo establecido en el art. 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-1539/10.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

Anexo I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2011 - 1º ANTICIPO

1) La participación de cada Transportista, Distribuidor y Gasoducto en la determinación de este anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control año 2011, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2009 o los últimos informados al Ente.

2) Los Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).