SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 77/2011

Distribución de excedentes del Fondo Solidario de Redistribución entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 181.548/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley Nº 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, crea el Fondo Solidario de Redistribución, que se financia con porcentajes variables de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 24 de la ley citada establece las distintas afectaciones del referido Fondo y su modo de distribución.

Que el apartado 5 del inciso b) del artículo 24 de la referida Ley Nº 23.661 y sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, dispone que los excedentes del Fondo correspondiente a cada ejercicio serán distribuidos entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en las condiciones que dicte la autoridad de contralor y exclusivamente para ser aplicados al presupuesto de prestaciones de salud.

Que en este contexto, y dado que el progresivo incremento de la recaudación de los fondos correspondientes a la Seguridad Social, coadyuva a que los recursos existentes superen las afectaciones específicas comprometidas, generándose excedentes sin que los mismos sean aplicados a su función primordial, cual es la de prestar la cobertura de salud a los trabajadores y su grupo familiar primario, surge como requerible proponer un mecanismo redistributivo que contemple las realidades sanitarias específicas de la composición de cada grupo familiar cubierto por cada agente, en busca de asignar de la mejor manera los recursos disponibles en el Sistema.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 5 del inciso b) del artículo 24 de la Ley Nº 23.661, corresponde disponer el conjunto de esos fondos en un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%).

Que sin perjuicio de ello y en atención al incremento de la masa de beneficiarios de poblaciones vulnerables, debe destinarse el SETENTA POR CIENTO (70%) restante, conforme el apartado 2 del inciso b) de la Ley Nº 23.661.

Que con un criterio estrictamente federal, corresponde afianzar el objetivo fundamental del seguro de salud promoviendo el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que en virtud de la distribución de excedentes del Fondo Solidario de Redistribución entre los Agentes del Seguro de Salud, se atenderán los mayores costos correspondientes a la atención de determinadas patologías crónicas que se encuentran muy extendidas entre la población beneficiaria y permitirá la evaluación de nuevas tecnologías sanitarias.

Que con dicha distribución se propende establecer mecanismos que mejoren los niveles de equidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud y aseguren el flujo de recursos suficientes para la cobertura de salud que constituye ese Sistema.

Que por ello, se aconseja distribuir entre los Agentes del Seguro de Salud, excedentes del Fondo Solidario de Redistribución del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2010.

Que corresponde proceder en consecuencia, estableciendo un mecanismo de distribución de los referidos excedentes, mediante una fórmula objetiva a los fines de la fijación de la proporción que percibirá cada agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud por este concepto, que combine la participación de cada uno en el total de la recaudación del sistema y la cantidad y calidad de beneficiarios que debe cubrir cada entidad.

Que dicha distribución se efectuará tomando en consideración el padrón de beneficiarios de cada Obra Social proporcionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, de acuerdo a la composición de los distintos regímenes vigentes, la pertenencia a la actividad y de aquellas que cuenten con población vulnerable no subsidiada por el Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO).

Que en este sentido deben tomarse en consideración las incorporaciones de posteriores poblaciones de beneficiarios a las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y que ha significado para el Sistema Nacional del Seguro de Salud el incremento de la masa de personas vulnerables.

Que los Agentes del Seguro de Salud que cuentan con beneficiarios incluidos en estos colectivos vulnerables deben ser sujeto de compensación a través del Fondo Solidario de Redistribución.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá verificar en un período fiscal de los últimos SEIS (6) meses, que la presentación de las declaraciones juradas de los empleadores que corresponda a los beneficiarios del artículo 1º inciso b), se efectúe conforme a lo dispuesto por las normas vigentes en lo que respecta a informar los aportes y contribuciones según surge del convenio colectivo de trabajo respectivo.

Que, el cómputo de beneficiarios también alcanza a los grupos familiares incorporados obligatoriamente en una obra social, en los términos de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 23.660.

Que la mejora en los niveles de recaudación y la política firme del Gobierno Nacional dirigida a garantizar el cumplimiento de los fines solidarios que inspiran el establecimiento de un Sistema Nacional del Seguro de Salud como el instituido por la Ley Nº 23.661 justifica la distribución de los excedentes del Fondo Solidario de Redistribución, conforme lo establece el punto 5 del inciso b) del artículo 24 de la referida Ley Nº 23.661.

Que dicha adecuación tiene como objetivo el pleno cumplimiento del mandato que impone el artículo 42 de la Carta Magna y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — De conformidad a lo previsto en el apartado 5 del inciso b) del artículo 24 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias, distribúyase entre los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud excedentes del Fondo Solidario de Redistribución, de acuerdo al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2010, por el monto neto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-), según los importes resultantes de la aplicación de los porcentuales indicados a continuación:

Un TREINTA POR CIENTO (30%), en proporción a la participación que le cupo a cada agente respecto de la recaudación total de aportes y contribuciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Un VEINTISIETE CON OCHENTA POR CIENTO (27,80%) en proporción al promedio de beneficiarios titulares y grupo familiar primario propio de la actividad correspondiente a cada agente —que no hubieran ejercido opción de cambio por otro agente—, respecto del universo total de beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Un DIECISEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (16,50%) en proporción a la cantidad de beneficiarios inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes —MONOTRIBUTO— y Efectores Sociales cubiertos por cada agente.

Un DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) en proporción a la cantidad de beneficiarios pasivos —jubilados y pensionados— cubiertos por cada agente.

Un TRECE CON VEINTE POR CIENTO (13,20%) en proporción a la cantidad de beneficiarios del Fondo Nacional de Empleo, del servicio doméstico y pasantes cubiertos por cada agente.

A los fines de las proporciones indicadas en los incisos precedentes se tomarán los promedios correspondientes al primer semestre del año correspondiente al ejercicio de la distribución.

Art. 2º — La distribución entre los Agentes del Seguro de Salud de excedentes del Fondo Solidario de Redistribución, se efectuará entre los días 26 y 31 del mes de enero de 2011, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-).

Art. 3º — Los agentes del Seguro de Salud destinarán exclusivamente dichos excedentes al presupuesto para el otorgamiento de las prestaciones de salud de la población beneficiaria, conforme lo establecen los artículos 5º y 21 inciso a) de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 respectivamente.

Art. 4º — A los fines de identificar la base de la población correspondiente a los beneficiarios del artículo 1º, inciso b), la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá detraer de dicha base los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con una declaración jurada de los últimos SEIS (6) meses donde el empleador haya informado los aportes y contribuciones de los titulares, conforme lo establecido en la escala salarial de cada convenio colectivo de trabajo

Art. 5º — El MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE HACIENDA y sus organismos dependientes, en forma individual o conjunta y en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto por el presente Decreto.

Art. 6º — El presente Decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.