Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 15/2011

Prorrógase la puesta en marcha de una Planta Industrial.

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0108332/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1518 de fecha 25 de octubre de 2007, se autorizó a la firma HONDA MOTOR ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Suipacha Nº 1111, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a operar como empresa terminal de la Industria Automotriz, con planta conforme con las normas establecidas por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Que la Planta Industrial autorizada está siendo instalada en la Ruta Nº 6, kilómetro 195, de la Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1518/07 estableció que la puesta en marcha de la aludida Planta Industrial y comienzo efectivo de la producción debía certificarse antes del día 31 de marzo de 2010.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1518/07 estableció que las fechas establecidas en el Artículo 3º del mismo podrían ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.

Que la empresa ha solicitado mediante el expediente citado en el Visto una prórroga hasta el día 31 de marzo de 2011 para la puesta en marcha de la planta.

Que la justificación de la prórroga está basada en que las tareas concernientes a la puesta en funcionamiento de la mencionada planta industrial fueron desarrolladas en el marco de la más importante crisis económica financiera mundial de los últimos OCHENTA (80) años.

Que no obstante ello, la empresa continuó con las tareas tendientes a la consecución del proyecto, debiendo extender el cronograma previsto originariamente por la crisis referenciada ut supra.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1518/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la fecha de la puesta en marcha de la aludida Planta Industrial establecida en el Artículo 3º del Decreto Nº 1518 de fecha 25 de octubre de 2007, siendo que el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse antes del día 31 de marzo de 2011.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese. — Eduardo Bianchi.