LEY 14.139

PRORROGASE HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO 1953 LA VIGENCIA DE LA LEY DE ALQUILERES

Sancionada: Agosto 29 - 1952

Promulgada: Agosto 29- 1952

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Ley 13.581, con los agregados de los artículos 1° y 2° de la ley 14.053, hasta el 30 de setiembre de 1953.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de agosto de 1952.

A. TEISAIRE

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

— Registrada bajo el N° 14.139 —