EDUCACION

Decreto 76/2011

Dispónese la cesión definitiva de las computadoras provistas por el Programa Conectar Igualdad.com.ar.

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 024-99-81280502-5-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010, la Ley Nº 26.206, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la implementación del "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" se produjo un avance significativo en la responsabilidad que tiene el ESTADO NACIONAL de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del mencionado derecho.

Que, asimismo, por el mencionado Programa se está cumpliendo el objetivo de promover la inclusión digital incorporando la nueva tecnología para el aprendizaje en línea y en red y, en consecuencia, lo establecido en el artículo 11, inciso m) de la Ley Nº 26.206 que establece como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional, el de desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

Que no obstante ello, el Comité Ejecutivo del Programa ha advertido la necesidad que para una adecuada implementación y desarrollo del Programa en ejecución, en orden a cumplir con el objetivo propuesto de acortar la brecha digital existente en nuestra sociedad, sería conveniente que las computadoras entregadas a los alumnos y alumnas de las escuelas de educación secundaria públicas queden en su poder en forma definitiva, una vez que haya culminado y aprobado sus estudios.

Que esto implicaría, por un lado, incentivar y fomentar la culminación de los estudios secundarios por parte de los alumnos y alumnas, revalorizando la escuela pública, dotando a los adolescentes de mejores herramientas que favorezcan su inserción laboral y, por el otro, posibilitando la inclusión digital del núcleo familiar de los destinatarios de las computadoras, proveyéndolos de una herramienta informática que posibilite la incorporación de nuevos conocimientos en el seno familiar, más allá de la escuela.

Que en este mismo sentido, resulta imprescindible resaltar que deberán arbitrarse todos los medios a fin de que la cesión definitiva que por esta norma se impulsa deba instrumentarse luego del cumplimiento por parte de quienes resulten beneficiarios de todos los requisitos que acrediten la culminación y aprobación de la educación secundaria, para lo cual el Comité Ejecutivo del "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" deberá dictar toda la normativa que resulte pertinente a los fines de su implementación y control.

Que por otra parte, y teniendo en cuenta que existen alumnos y alumnas que han recibido su computadora dentro de los SESENTA (60) días previos a la finalización del ciclo educativo correspondiente, resulta pertinente que con la asistencia del MINISTERIO DE EDUCACION, el Portal Educ.ar y las autoridades educativas jurisdiccionales, el Comité Ejecutivo relacionado ponga a disposición de las instituciones educativas un curso de Introducción al Uso de Herramientas Informáticas en la Educación, para aquellos alumnos que les sea necesario a los fines de optimizar la utilización de la herramienta en el marco del Programa.

Que a estos fines el Comité Ejecutivo deberá adecuar, en caso de ser necesario, la capacidad operativa y técnica que torne viable la posibilidad de crear el aula virtual conforme las necesidades pedagógicas y de acuerdo a la capacidad operativa.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Dispónese la cesión definitiva de las computadoras provistas por el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Art. 2º — Las computadoras otorgadas a los alumnos y alumnas de las instituciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 serán cedidas en forma definitiva a éstos cuando hubieran finalizado y aprobado el nivel de educación secundaria en la modalidad orientada, artística o técnico profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y sus normas complementarias, durante el período lectivo en el que hayan cursado el último año o el mes de marzo del año siguiente.

Art. 3º — Establécese que, con la asistencia del MINISTERIO DE EDUCACION, el Portal Educ.ar y las autoridades educativas jurisdiccionales, el Comité Ejecutivo creado por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 pondrá a disposición de las instituciones educativas un curso de Introducción al Uso de Herramientas Informáticas en la Educación para aquellos alumnos que, siéndoles necesario, se encontraren próximos a egresar y hubieran recibido su laptop educativa dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al final de clases, debiendo desarrollarse el mismo íntegramente dentro de los SEIS (6) meses posteriores a su egreso.

Art. 4º — El Comité Ejecutivo dictará las normas complementarias y promoverá los Acuerdos necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores.

Art. 5º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictará la normativa que resulte necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dentro del marco de su competencia específica de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.— Alberto E. Sileoni.