MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICA, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 480/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-50/11-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;

Y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a AMPICILINA (número de control 110005) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 100,0% expresado sobre la sustancia anhidra.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a AMPICILINA (número de control 110005) para ensayos físico-químicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,0% expresado sobre la sustancia anhidra.

ARTICULO 2º — Establécese que los frascos ampollas de AMPICILINA se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, bajo el pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º — Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTEMENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 31/01/2011 Nº 10650/11 v. 31/01/2011