Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 71/2011

Establécese la entrada en vigencia de la utilización del Formulario "13 S" - Impuesto de sellos.

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, con fecha 10 de junio de 2010 (conforme modelo aprobado por el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1683/09), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales de la provincia de FORMOSA, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de transferencia, inscripción de contrato de prenda, inscripción de contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión "on line" que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.

Que, a ese efecto y con el objeto de establecer los instrumentos para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la Disposición D.N. Nº 9/10, un formulario único, denominado "13 S" Impuesto de Sellos.

Que el Convenio citado en el Visto, resulta sustitutitvo del celebrado entre las mismas partes y con el mismo objeto con fecha 20 de Octubre de 1988.

Que, con la finalidad de tornar operativas las previsiones contenidas en el Convenio, la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, por conducto de la Resolución General Nº 57 de fecha 28 de Diciembre de 2010, designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del impuesto de sellos de esa jurisdicción provincial.

Que, en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con ella.

Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto la Disposición DN Nº 384 del 30 de mayo de 2008 mediante la cual se puso en vigencia en dicha jurisdicción provincia un sistema informático, de carácter experimental, para la liquidación y percepción del impuesto de sellos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — A partir del día 1º de Febrero de 2011, el Formulario "13 S" Impuesto de Sellos será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales correspondientes a la jurisdicción de la provincia de FORMOSA para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión "on line" diseñado al efecto.

Art. 2º — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción de transferencia, inscripción de contrato de prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia de FORMOSA.

Art. 3º — En la misma fecha entrará además en vigencia el referido sistema respecto de los trámites mencionados en el artículo 2º, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las provincias de BUENOS AIRES y LA RIOJA, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de FORMOSA.

Art. 4º — El Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Registros Seccionales a los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción.

Art. 5º — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA con fecha 20 de octubre de 1988 referidas al sistema de liquidación y percepción del impuesto de sellos.

Art. 6º — Derógase la Disposición D.N. Nro 384/08, referida a la puesta en vigencia, en carácter experimental, del sistema de informatización para la liquidación y percepción del impuesto de sellos en la provincia de FORMOSA.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.