Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 93/2011

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán, a solicitud del interesado, tramitar la baja como contribuyente del Impuesto de Patente.

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y la entonces SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA NACION, con fecha 15 de marzo de 1989, sus complementarios suscriptos entre esta Dirección Nacional y la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; las Disposiciones D.N. Nros. 319/02, del 31 de mayo de 2002, y 488/02, de fecha 7 de agosto de 2002; y la Nota de la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS, de fecha 17 de enero de 2011, ingresada en esta Dirección Nacional bajo el expediente Nº 3457/11, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las previsiones contenidas en el Convenio mencionado en el Visto, y sus complementarios, los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, fueron investidos del carácter de Agentes de Percepción del Impuesto de Patente.

Que, entre los convenios y actas complementarias del Convenio citado en el Visto celebrados entre esta Dirección Nacional y la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se suscribió, con fecha 21 de mayo de 2002 un Acta Acuerdo, por la que se acordó que los Registros Seccionales con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, —a petición de los usuarios— en los supuestos de inscripción de trámites de transferencia con cambio de radicación o cambio de radicación a otra jurisdicción, se encuentran facultados para gestionar el trámite de Baja Impositiva ante la DIRECCION NACIONAL DE RENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, a ese efecto, por conducto de las Disposiciones D.N. Nros. 319/02 y 488/02, se instrumentó un procedimiento para la tramitación de las Bajas como contribuyentes del Impuesto de Patente por intermedio de los Registros Seccionales de Capital Federal.

Que, en razón del tiempo transcurrido desde la implementación de la mencionada operatoria, y a partir de la experiencia recabada en las Comisiones de trabajo conjuntas entre ambos Organismos, así como la existencia de adelantos en los procedimientos, la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS informó, por medio de la Nota de fecha 17 de enero de 2011, que considera oportuno y necesario introducir modificaciones en el procedimiento de solicitud de "Baja como contribuyente del Impuesto de Patente", llevado a cabo por los Registros Seccionales.

Que, a ese fin y con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos propios del sistema a implementar, resulta menester facultar al Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — A partir del día 1 de febrero de 2011, los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán, a solicitud del interesado, tramitar la Baja como contribuyente del Impuesto de Patente correspondiente a la jurisdicción de la mencionada Ciudad Autónoma, ingresando al sitio web de la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS de esa Ciudad.

Art. 2º — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de transferencia con cambio de radicación y cambio de radicación a extraña jurisdicción impositiva, que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3º — El Departamento Tributos Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Registros Seccionales a los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente.

Art. 4º — Deróganse las Disposiciones D.N. Nros. 319/02 y 488/02.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.