PRESIDENCIA DE LA NACION

DECRETO N° 1.645

Modifícase al artículo 2° del Decreto número 1.535/85.

Bs. As., 29/8/85

VISTO el Decreto N° 1.535 del 16 de agosto de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada medida se constituyó el Consejo Nacional de Desarrollo, como órgano del Poder Ejecutivo Nacional, dependiente de la Presidencia de la Nación, a fin de que actúe como cuerpo permanente de coordinación entre el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la planificación del desarrollo.

Que por Decreto N° 1.356/85 se creó también en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Promoción del Crecimiento, cuyas funciones guardan estrecha y directa vinculación con el cometido asignado al Consejo Nacional de Desarrollo.

Que, frente a tal circunstancia es conveniente incorporar al titular de la mencionada Secretaría entre los miembros integrantes del aludido Consejo Nacional.

Que, al mismo tiempo, resulta oportuno establecer con precisión, atento las misiones que se les asignaran, las Subsecretarías del Ministerio del Interior que deben integrar el referido Consejo Nacional, incorporándose, además, otros miembros que lleven la representación de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que la medida programada encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1.535/85 por el siguiente:

"Artículo 2° — El Consejo Nacional de Desarrollo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2° y con carácter de Consejeros, todos los Secretarios Ministeriales, el Secretario de Promoción del Crecimiento de la Presidencia de la Nación y los siguientes Subsecretarios: del Interior y de Asuntos Técnico-Económicos del Ministerio del Interior y General y de Acción de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Antonio A. Tróccoli