Ministerio de Economía

PROMOCION INDUSTRIAL

RESOLUCION N° 91

Créase en la Secretaría de Desarrollo Industrial el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial.

Bs. As., 2/2/76

VISTO los objetivos de la Ley número 20.560 por la que se instituye el sistema de promoción industrial, y

CONSIDERANDO:

Que las medidas que deben aplicarse en materia de política de promoción industrial a los fines del cumplimiento de la Ley N° 20.560 requieren la formulación de programas orgánicos en función de prioridades económico-sociales que armonicen las necesidades sectoriales y regionales.

Que sin perjuicio de los estudios que se realicen a tales efectos corresponde crear mecanismos de consulta permanente entre las distintas Secretarías de Estado así como también en relación a los Gobiernos de las Provincias que mejor contribuyan al logro de los propósitos previstos por la Ley N° 20.560.

Por ello, y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° – Créase en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial el que tendrá por objeto asesorar en todo lo concerniente a la política de promoción industrial en el país en manera de que la misma contribuya a alcanzar los objetivos de la Ley N° 20.560.

Art. 2° – El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial estará integrado por los Secretarios de Estado de Programación y Coordinación Económica que actuarán como presidente, de Desarrollo Industrial, de Hacienda y de Recursos Naturales y Ambiente Humano, sin perjuicio de la participación que a solicitud del Consejo Nacional corresponda según los temas en estudio, a los demás Secretarios de Estado dependientes de este Ministerio, y el Presidente del Banco Nacional de Desarrollo.

Art. 3° – La Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial invitará a los gobiernos de provincia a disponer que el responsable del desarrollo industrial en cada una de ellas, integre el Consejo Nacional.

Art. 4° – La Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial invitará a la Confederación General del Trabajo y a la Confederación Industrial Argentina a designar dos representantes titulares y dos alternos por cada una de ellas para integrar el Consejo Nacional.

Art. 5° – El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial contará con el apoyo de un grupo de trabajo que funcionará en la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial el que será coordinado por el director nacional de Desarrollo Regional de la misma secretaría e integrado por el director nacional de Estudios Industriales y el director nacional de Evaluación de Proyectos, también de dicha secretaría de Estado y por un representante por cada una de las Secretarías de Estado de Programación y Coordinación Económica, de Hacienda y de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

Art. 6° – La Secretaría Técnica del Consejo Nacional, será ejercida por el director nacional de Desarrollo Regional de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial; dicha secretaría de Estado designará además, al funcionario que ejercerá la Secretaría Administrativa del Consejo Nacional.

Art. 7° – El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Art. 8° – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Cafiero.