Secretaría de Hacienda

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 6.521

Régimen jurisdiccional de la Ley de Contabilidad

Buenos Aires, 11 de octubre de 1968.

VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones (Expte. N° 20.216/67 T.C.) del registro de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo en el sentido de modificar el Decreto N° 9.107/65 de fecha 19 de octubre de 1965, que aprobó el reglamento jurisdiccional del artículo 58 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56); y

CONSIDERANDO:

Que la modificación propuesta tiende a facilitar el trámite de las contrataciones que se realizan en jurisdicción de dicho Organismo;

Que asimismo es propicia la oportunidad para determinar la designación de las autoridades con motivo de las nuevas estructuras básicas funcionales en vigencia, en virtud de lo dispuesto por el decreto N° 1.907/67, adecuando los montos a los nuevos límites que fija el Decreto N° 6.449/67;

Que es necesario además, fijar los montos máximos a abonarse por la Tesorería del Organismo, atento a las disposiciones del artículo 49 de la Ley de Contabilidad;

Que por otra parte, el Tribunal de Cuentas de la Nación en su informe de fojas 5/6 no formula a la medida propiciada;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Toda compraventa, así como toda convención sobre trabajos, suministros de especies, locaciones, arrendamientos, servicios, y en general todo acuerdo que signifique una salida o entrada de fondos que no esté reglada legalmente en forma especial, que se realicen en jurisdicción de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo serán autorizadas y aprobadas hasta el límite de los importes consignados, por las autoridades que a continuación se indican:

CONTRATACIONES DIRECTAS – ARTICULO 56 – PUNTO 3°

Hasta cien mil pesos moneda nacional (m$n. 100.000.- )

Autorización: Jefe de Contrataciones y Suministros.

Aprobación: Jefe de Contrataciones y Suministros.

Hasta diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000.-)

Autorización: Secretario Administrativo.

Aprobación: Secretario Administrativo.

Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000.-)

Autorización: Secretario Administrativo.

Aprobación: Subsecretario.

Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000.-)

Autorización: Subsecretario.

Aprobación: Secretario.

Más de cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000.-)

Autorización: Secretario.

Aprobación: Poder Ejecutivo.

LICITACION PRIVADA – ARTICULO 56 – PUNTO 1°

Hasta cien mil pesos moneda nacional (m$n. 100.000.-)

Autorización: Jefe de Contrataciones y Suministros.

Aprobación: Jefe de Contrataciones y Suministros.

Hasta dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000.-)

Autorización: Secretario Administrativo.

Aprobación: Secretario Administrativo.

LICITACION PUBLICA – ARTICULO 55

Hasta diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000.-)

Autorización: Secretario Administrativo.

Aprobación: Secretario Administrativo.

Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000.-)

Autorización: Secretario Administrativo.

Aprobación: Subsecretario.

Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000.-)

Autorización: Subsecretario.

Aprobación: Secretario.

Más de cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000.-)

Autorización: Secretario.

Aprobación: Poder Ejecutivo.

REMATES PUBLICOS

Hasta diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000.-)

Autorización: Secretario Administrativo.

Aprobación: Secretario Administrativo.

Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000.-)

Autorización: Secretario Administrativo.

Aprobación: Subsecretario.

Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000.-)

Autorización: Subsecretario.

Aprobación: Secretario.

Más de cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000.-)

Autorización: Secretario.

Aprobación: Poder Ejecutivo.

Art. 2° — En función d lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Contabilidad, autorízase a la Tesorería del Organismo a efectuar pagos hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional (m$n. 3.000.000.-) por acreedor directo.

Art. 3° — Deróganse las disposiciones del Decreto N° 9.107/65 de fecha 19 de octubre de 1965.

Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5° — Tómese nota, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo a sus efectos.

ONGANIA. — Conrado E. Bauer. — César A. Bunge.