SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Decisión Administrativa 1052/2010

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 51.441/2008 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º inciso b) del Capítulo II del Anexo I al Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, por el cual se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo, establece que la referida licencia sólo puede ser transferida al período siguiente total o parcialmente por la autoridad facultada para acordarla, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2006 y 2007 en función de necesidades de servicios.

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, de los agentes alcanzados por lo indicado en el considerando anterior, corresponde facultar a la autoridad competente de ese Organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º inciso c) del Capítulo II del Anexo I al Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios por el cual se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, las licencias devengadas por los años 2006 y 2007, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.